Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-21581 August 28, 1969
AVELINA LANZAR, plaintiff-appellee,
vs.
RAFAEL GUERRERO, SR., and SANTIAGO TILANAS, defendants,
RAFAEL GUERRERO, SR., defendant-appellant.
Rodrigo O. Delfinado for plaintiff-appellee.
Antonio T. de Jesus for defendant-appellant.
SANCHEZ, J.:
Appeal on purely questions of law from a decision of the Court of First Instance of Negros Occidental dated January 25, 1963 sentencing defendant-appellant to pay plaintiff P224.00 with legal interest thereon from the filing of the suit up to the full payment thereof and to pay the costs both in the municipal court and in the Court of First Instance. 1
The facts as found by His Honor, Judge Eduardo Enriquez, of the Negros Court of First Instance are as follows:
"Del conjunto de las pruebas aducidas por ambas partes el Juzgado encuentra establecidos los siguientes hechos:
"El demandado Rafael P. Guerrero, Sr. es propietario de una pesqueria situada en el Municipio de San Enrique, Provincia de Negros Occidental, de la cual su codemandado Santiago Tilanas es el encargado. En uno de los dias del mes de Marzo de 1960 la demandante se apersono en el bufete del demandado Rafael P. Guerrero, Sr. en la Ciudad de Bacolod, ofreciendo a este la venta de semillas pececillos) de 'bangus'. Rafael P. Guerrero, Sr. expreso su deseo de comprar las semillas y al efecto dijo a la demandante que tan pronto como lleguen las semillas que le notificara de ello. En 29 de Junio de 1960 la demandante se constituyo de nuevo al bufete del demandado para notificarle que las semillasde "bangus" ya habian llegado. En esta ocasion la demandante y el demandadohablaron sobre el precio de la compra de las semillas por millar, y el demandado se expreso diciendo que si dicho precio fuera P4.00 por millar desistiria en comprarlas. Por su parte la demandante dijo que el precio era P3.50 por millar, a lo que el demandado replico diciendo que si tal era elprecio que la demandante llevara las semillas a su encargado de la pesqueria y que se las entregara quedandose en pagar por dichas semillas al precio de P3.50 por millar. En la tarde de aquel mismo dia la demandante regreso a San Enrique para entrevistarse con el demandado Santiago Tilanas. Efectivamente la demandante se vio con Tilanas ofreciendo la entrega de lassemillas de "bangus". Tilanas dijo que como ya habia tiempo de ver las semillas, que estas fueran llevadas al dia siguiente al puente Banawang proximo a la pesqueria para ser contadas. Al dia siguente, o sea en la manana del 30 de Junio, la demandante, en compañia de Teotimo Montinez y Serafin Garigan que son los que se encargaban de hacer el recuento, llevo las semillas al sitio indicado por Tilanas. En dicho sitio la demandante se econtro con Santiago Tilanas en compania de un tal Gaviña, ya esperandola. La demandante le pregunto a Tilanas si podia comenzar a contrar las semillas, a lo que Tilanas replico que se esperara al personero del demandado Rafael P. Guerrero, Sr. llamado Noel Alberio. A medio dia, y como quiera que dicho Noel Alberio dejo de aparecer, se procedio con el recuento de las semillas de 'bangus' las cuales ascendieron a 64,000. Terminado el recuento Teotimo Montinez preparo el recibo Exhibito 'A' el cual fue firmado por Santiago Tilanas. En dicho recibo se hizo constar que Tilanas reconocia haber recibido de la demandante 64,000 semillas de 'bangus' al precio de P3.50 por millar, o sea al precio de P224.00. Al dia siguente de la entrega de las semillas la demandante, en compañia de Tilanas, se fue a Bacolod para verse con el demandado Guerrero, Sr. y cobrarle el importe de las 64,000 semillas de 'bangus', y a tal efecto la demandante le entrego a dicho demandado el recibo firmado por su encargado Tilanas. En tal ocasion el demandado Guerrero, Sr. se nego a pagar el importe de las semillas so pretexto de no haberlas visto, a lo que la demandante le recordo el hecho de que el (el demandado Guerrero, Sr.) mismo fue quien la habia instruido para entregar dichas semillas a su encargado. No obstante dicho recordatorio, el demandado Guerrero, Sr. se encerro en negar el pago. Dias despues la demandante volvio a verse con el demandado Guerrero, Sr. para requerirle el pago del importe de las semillas de 'bangus', y en esta ocasion el referido demandado le entrego a la demandante un cheque por P90.00 (Exh. 'C') con la nota Exh. 'B', cuya traduccion es el Exh. 'B-1', diciendo que cuando las semillas crecieran se haria de nuevo el recuento y seria entonces cuando pagaria el saldo. Mas tarde la demandante, por consejos de su abogado, devolvio al demandado Guerrero, Sr. el referido cheque diciendo que ella insistia en el pago de la cantidad total de P224.00, a lo que el demandado replico que se negaba a pagar dicha cantidad porque no habia visto las semillas de 'bangus'.
"El demandado Guerrero, Sr. arguye que no hubo contrato perfecto entre el y la demandante por falta de concurso de voluntades, y para substanciar esta pretension manifesto en su declaracion prestada como testigo de si mismo que el vino a conocer a la demandante por primera vez cuando esta se apersono ensu oficina para cobrar. Si esto fuera cierto, como cohonestar esta pretension con el testimonio de su testigo Noel Aberio quien dijo ser el mensajero deldemandado Guerrero, Sr. al afirmar explicitamente que en la tarde del dia 29 Junio de 1960 el, Noel Alberio, fue ordenado por el demandado Guerrero, Sr. para ir a San Enrique con el objeto ve verse con la demandante, contar las semillas de 'bangus', recibirlas, y pagar su importe al precio de P3.00 pormillar con ta del que las referidas semillas no excedieran de 100,000. Y ciertamente que es un absurdo pretender que una persona desconocida del demandado Guerrero, Sr. fuera a requerirle el pago del suministro de una cosa sobre la cual no mediara ninguna inteligencia." 2
1. Appellant in his brief would want to present a different version of the facts. This cannot be done. The appeal is direct to this Court. Appellant" must be deemed to have accepted as conclusive what the lower court found, as established by the evidence, only questions of law being brought to us for review." 3 His notice of appeal specifically states that he appeals to this Court "purely on questions of law." 4 The appeal must, therefore, be confined to issues of law raised against the background of facts appreciated by the court a quo which this Court is bound to recognize absent "abuse of discretion, or patent mistake, absurdity or impossibility." 5 The decision below suffers from none of these infirmities.
2. Appellant questions the personality of Avelina Lanzar to sue. He maintains that she is not the real party in interest because she is not the real owner of the bangus fry. There is no factual basis for this conclusion. Besides, the negotiations leading to the contract and the contract itself were between plaintiff and defendant. Therefore, plaintiff "is the party who would be benefited or injured by the judgment, or the party entitled to the avails, of the suit." 6 Appellant also attacks the contract of sale, of bangus fry as not having been perfected. This is fully answered in the decision heretofore quoted. That decision is too plain for argument. The factual conclusions therein, quoted below, are supported by evidence of record:
Tomando en consideracion el conjunto de las pruebas aportadas en el juicio de la causa, el Juzgado no abriga ninguna duda de que entre la demandante y el demandado Guerrero, Sr. ha existido un contrato perfecto de compraventa, y que de parte de la demandante esta ya ha cumplido con la parte de su obligacion al hacer entrega de las semillas de "bangus" en la forma indicada por el mismo demandado. Queda por cumplir la parte de la obligacion que el demandado Guerrero, Sr. ha asumido de satisfacer el precio de las referidas semillas, y esto es lo que precisamente se trata de exigir por la demandante al instituir contra el mencionado demandado la presente accion.7
Appellant likewise complains that he did not give Santiago Tilanas any authority to receive the bangus fry from appellee. This is a question of fact and cannot now be raised here. At any rate, the court a quo has made a finding that Santiago Tilanas is the "encargado" 8 or overseer of appellant. It is not for this Court to overturn this conclusion for it is based upon the collective evidence before the court a quo. 9
ACCORDINGLY, the judgment appealed from is hereby affirmed in toto, with treble costs against defendant-appellant. So ordered.
Concepcion, C.J., Dizon, Makalintal Castro, Fernando, Capistrano, Teehankee and Barredo, JJ., concur.
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Reyes, J.B.L., and Zaldivar, JJ., are on leave.
Footnotes
1Civil Case 6175, entitled "Avelina Lanzar, Plaintiff, versus Rafael Guerrero, Sr., and Santiago Tilanas, Defendants." The lower court absolved defendant Tilanas from the complaint.
2R.A., pp. 82-86.
3Cebu Portland Cement Company vs. Municipality of Naga, Cebu (1968), 24 SCRA 708, 714. See also: Republic vs. Luzon Stevedoring Corporation (1967), 21 SCRA 279, 281, citing cases; Perez vs. Araneta (1968), 24 SCRA 43, 49-50, citing cases.
4R.A., p. 125.
5Hilario Jr. vs. City of Manila (1967), 21 SCRA 91, 92.
6I Moran Comments on the Rules of Court 118 (1963 ed.) citing Salonga vs. Warner Barnes & Co., Ltd., L-2246, January 1, 1951.
7R.A., p. 88.
8R.A., p. 82.
9E.g., Tr., February 7, 1962, pp. 11 et seq.
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