Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
A.C. No. 98             July 13, 1958
En el asunto del Abogado FELIX P. DAVID
D. Felix P. David en su propia representacion.
El Procurador General Auxiliar, Sr. Ruperto Kapunan, Jr. y el Procurador, Sr. Esmeraldo Umali en representacion del gobierno.
PABLO, J.:
En la causa administrativa No. 35 el recurrido fue suspendido por malas practicas en el ejercicio de su profesion de abogado por un periodo de cinco años a contar desde el 9 de noviembre de 1949. El recurrido admite esta suspension en su informe escrito presentado el 17 de marzo de 1951; con todo, el continuo ejerciendo la profesion dentro del periodo de la suspension, 9 de noviembre de 1949 a 8 de noviembre de 1954.
En 28 de febrero de 1950 el recurrido presento un alegato (Exhibit J) en la causa CA G. R. No. 4792-R, Tan Tek Sy vs. Maliwanag, no como abogado de Tan Tek Sy, sino con las siguientes palabras: "for and in behalf of Tan Tek Sy"; en 26 de enero de 1951 se le envio por correo certificado notificacion de la decision en dicha causa (Exhibit G), confirmando la decision del Juzgado de Primera Instancia; en 13 de marzo de 1951 presento una mocion en dicho juzgado — devuelto ye el expediente — pidiendo la expedicion de una orden de ejecucion, la cual mocion esta firmada de la manera siguiente:
Tan Tek Si By (Sgd.) Felix P. David, % Atty. Felix P. David, Corner Dagupan and Azcarrag St. Filipinas Saw Mill & Construction, Manila
El recurrido presento, por tanto, el escrito no como suelen hacerlo los abogados en ejercicio, sino como un agente de Tan Tek Sy.
En la causa civil No. 3658 del Juzgado de Primera Instancia de Manila, titulada Malayan Saw Mill, Inc. Contra Tolentino, el recurrido presento un escrito en 25 de septiembe de 1950, pidiendo una orden de demolicion de las casas de los demandados (Exhibit A); en 10 de octubre de 1950 presento una mocion pidiendo que el Sheriff de Manila fuese autorizado a pagar "the amount or such other amount as may be collected by the Sheriff from time to time" (Exhibit B); en 13 de noviembre de 1950 presento otra mocion (Exhibit C) pidiendo otra orden de demolicion, firmado los tres escritos, ExhibitsA, B y C, como abogado de la demandante; los exhibits B hasta B-34 demuestran que estuvo recibiendo pagos de cantidades de varios demandados como abogado dela demandante; el recibo mas antiguo esta fechado 12de febrero de 1950 y el ultimo 7 de diciembre de 1950.
En defensa el recurrido dice que comparecio como abogado de Tan Tek Sy desde el Juzgado Municipal de Manilaen 1948; que, al ser suspendido, habia aconsejado a sucliente que buscase otro abogado para preparar el alegato que debia presentarse ante al Tribunal de Apelacion; que cuando no quedaban mas que dos o tres dias y sucliente no podia presentarlo, el mismo lo redacto y presento a peticion de su cliente; que el preparo el alegato con la intencion de que su cliente lo firmase, pero como este estaba en Dagupan y no lo podia firmar y no quedaba mas que un solo dia, entonces el lo firmo de la manera siguiente: "Felix P. David, for and in behalf of the appeellee." en 25 de septiembre de 1950 presento ante el Tribunal de Apelacion un memorandum en contestacion al del apelante, firmado como lo esta el alegato.
In order — dice el recurrido — to show that I did not have the intention to disregard the suspension of the Supreme Court, I did not with the knowledge of Tan Tek Sy even identified myself as the attorney for the appelles but in good faith, I signed for and in behalf of the appellee without designating that I am practising as attorney-at-law.
No creemos que este justificada la actuacion del recurrido al presentar el alegato y su memorandum en representacion de su cliente estando suspendido en el ejercicio de su profesion; sabiendo que estaba suspendido, no debia haberlos presentado ni como agente ni como abogado; estaba en la obligacion de no continuar sirviendo a su cliento ante el Tribunal de Apelacion; debio advertir a su cliente que estaba suspendido en el ejercicio de su profesion de abogado y debvia aconsejarle que empleara otro en su lugar si gueria tener representacion; no debia contravenir la orden expresa de este Tribunal; debia saber que el que no es abogado en ejercicio no puede comparecer por un litigante ante un trivunal expecto ante un juzgado de paz. Cuando presento su alegato y su memorandum con las siguientes palabras "For and in behalf of the Appelle" infringia el articulo 31 de la Regla 127 que dispone que 'En los demas tribunales, una parte puede dirigir su propio litigio personalmente o con la ayuda de un abogado, y su comparecencia debera hacerse personalmente o mediante un miembro del Foro debidamente autorizado." Un agente o un apoderado o un miembro del Foro suspendido no puede comparecer por un litigante.
Para explicar la presentacion de las mociones en la causa No. 3655, Malayan Saw Mill, Inc. contra Tolentino, el recurrido dice que obro de buena fe, que las presento no para desobedecer la decision de este Tribunal sino para poder cobrar sus honorarios. Como funcionario del Foro, el abogado debe cumplir la decision de este Tribunal por encima de cualquier otra consideracion.Creemos que no obra de buena fe el que, anteponiendo su interes en el cobro de sus honorarios, ejerce la profesion sabiendo que le estaba vedado ejercerla. Aunque no hubiese presentado sus mociones exhibits A, B y C yexpedido los recibos B al B-34 por cantidades cobradas de los demandados, el recurrido hubiera podido cobrar sus honorarios, ya demandando directamente de su cliente,ya reclamandolos de acuerdo con el articulo 33 Regla 127.
El recurrido dice que si el comparecio en 2 de marzo de 1950 en la causa No. 7679 del Juzgado de Primera Instancia de Manila, Juan de la Torre contra Philippine Trust Co., fue por suplica de su cunado Juan de la Torre y ademas el no cobro honorarios por su comparecencia porque sabia que estaba suspendido en el ejercicio de la profesion. Aunque no se tuviera en cuenta esta comparecencia, el recurrido no puede salvarse por haber prestado los varios servicios profesionales ya relatados.
Ejercer la profesion de abogado es practicar los actos propios de dicha profesion. El preparar y presentar mociones pidiendo la ejecucion de la sentencia, la demolicion de las casas de los demandados, pidiendo al juzgado que ordenase al Shereiff que le entregase las cantidades cobradas, son actos que forman parte del ejercicio de la profesion de abogacioa; el presentar alegato y memorandum ante el Tribunal de Apelacion es ejercer la profesion de abogado, porque un agente no puede hacerlo; el cobrar alquilers de los 109 demandados expidiendo 35 recibos y firmandolos como abogado de la demandante, es ejercer la profesion.
El hecho de que el no hapia puesto en su mocion pidiendo orden de ejecucion en Malayan Saw Mill, Inc. contra Tolentino, que actuaba como abogado sino como agente y empleado de Filipinas Sawmill and Construction, no altera la naturaleza de sus servicios que son ciertamente servicios profesionales de abogado; pero, ocultando que actuaba como abogado de Tan Tek Sy y aparentando que era solamanete un agente, se agrava su situacion: es mas culpable el que, cubierto con un antifaz, dispara contra su enemigo que aquel que lo hace a cara descubierta ya la vista del publico; de ahi que la ley penal impone pena mas severa en el primer caso.
Las pruebas obrantes en autos demuestran que el recurrido Felix P. David ejercio la profesion de abogado desobedeciendo intencionalmente la decision de este Tribunal de 30 de septiembre de 1949, Causa Administrativa No 35.
Por tanto, se le inhabilita para ejercer la profesion de abogado en Filipinas, se declara cancelado el certificado expedido a su favor para ejercer la profesion y se le ordena a que lo devuelva al Escribano de este Tribunal.
Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo, Angelo Bautista y Labrador, MM., estan conformes.
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