Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-6074 September 16, 1954
DAMASO RODRIGO, reucrrente y apelante,
vs.
EL HON. JUEZ GUILLERMO CABRERA DEL JUZGADO MUNICIPAL DE MANILA Y OTROS, recurridos y apelados.
Los hechos aparecen relacionados en la decision del Tribunal.
D. Pascual M. Beltran en representacion del apelante.
Sres. E. G. Gamayo y anacleto P. de Guzman en representacion de los apelados.
PABLO, J.:
Damaso Rodrigo apelo contra la decision del Juzgado de Primera Instancia de Manila que habia denegado su re curso de certiorari y mandamus (causa civil No. 15713).
En 21 de febrero de 1951 E. G. Gamayo, en su capacidad de administrador de los bienes inmuebles en la Ciudad de Manila del Dr. Mariano Florendo, presento en el Juzgado Municipal de Manila una demanda de desahucio contra Damaso Rodrigo, causa civil No. 14916, pidiendo que se condenase al demandado a desalojar el solar No. 1199Lepanto, Sampaloc, Manila, en donde habia construido una casa.
No fue emplazdo el demandado en dicha casa porque ya no residia en ella sino en Matalom, Leyte, y el que la ocupaba era un chino llamado Go Choe. Se expedio contra el demandado en su residencia en Leyte otro emplazamientoque fue debidamente servido. El 18 de mayo, dia senalado para la vista, el demandante pidio que se dictase orden de rebeldia contra el demandado por no haber comparecido, yse concedio la peticion.
Presentadas las pruebas, el juzgado municipal dicto sentencia condenando al demandado a remover la casa del citado solar; que pagase la renta mensual de P15 desde el 23 de enero de 1951 hasta que vacase el terreno, con costas.
En 30 de mayo, Damaso Rodrigo se entero de la decision, y el 5 de junio presento una mocion de nueva vista, quefue denegada al siguiente dia. De dicha denegacion fue notificado el abogado de Damaso Rodrigo en 9 del mismo mes. En 13 de junio el demandado presento apelacion para ante el Juzagado de Premera Instancia de Manila. En 16 de junio el demandante presento una oposicion alegando que, como el apelante habia sido declarado en rebeldia, no tenia derecho a apelar, de acuerdo, con la decision en Lim Toco contra Go Fay, y pidio que se sobreseyese la apelacion. En 12 de enero de 1952, el juez municipal sobreseyo la apelacion y, de acuerdo con la mocion del demandante de 15 de junio de 1951, ordeno que se expidiese la ejecucion de la sentencia, y en 14 de enero se expidio la orden correspondiente.
En 6 de febrero el apelante presento un recurso de certiorari y mandamus en el Juzgado de Primera Instancia de manila, pediendo que se anulase la orden del juzgado municipal que declaraba sobreseida la apelacion; que se ordenase la elevacion del expediente y, mientras tanto, quese expidiese una orden de interdicto prohibitorio preliminar contra el sheriff. Prestada la fianza correspondiente, se expidio la orden pedida.
Visto el recurso en el fondo, el Hon. Juez Ibanez dicto decision denegando el recurso con costas contra el recurrente. Contra esta decision, como ya hemos dicho, apelo el recurrente, el cual contiende que el juzgado erro: (1) al no conceder la mocion de nueva vista y el sobresser la apelacion; (2) al interpretar estrictamente la doctrina sentada en Lim Toco contra Go Fay; (3) al aplicar con regidez el procedimiento en vez de adoptar una actitud liberal; y (4)al sobreseer el recurso de mandamus.
En la mocion de nueva vista, presentada en el juzgado municipal, el demandado Damaso Rodrigo alegaba que algunos dias antes de la fecha de la vista habia caido enfermo y por tal motivo no habia podido comparecer. La alegada enfermedad no estaba apoyada por un certificado medico debidamente jurado, sino por un telegrama del tenor siguiente:1âwphïl.nêt
Matalom May 16/51
Collect Go Chiok
1199 Lepanto Sampaloc
Manila
Send thirty pesos immediately transportation stop show this telegram to Atty. Gamayo request him as court postponement trial till my arrival delay due illness.
El apelante arguye que no podia, por imposibilidad material, comparecer dentro de dos horas despues de dictada la sentencia de acuerdo con la Regla 4, articulo 14; pero, por lo menos, debia habersele conedido una nueva vista de acuerdo con la Regla 4, articulo 6. El recurrente no tiene derecho a acogerse a esta disposicion reglamentaria porque el demandado declarado en rebeldia pierde su cualidad de parte ante el juzgado, no tiene derecho a que se le hagan las notifcaciones en el asunto ni a comparecer de ninguna manera en el, no puede aducir pruebas ni puede ser oido en apelacion. (Velez contra Ramas, 40 Jur. Fil., 829).
. . . The defaulting defendant has merely lost his standing in court. He will not be entitled to service of notice in the cause, not to appear in it in any way. He can adduce no evidence; he cannot be heard at the final hearing. ... . (Frow vs. De la Vega, 21 L. ed., 60).
A defendant in default loses his standing in court or is out of court, and consequently cannot appear in court, adduce evidence and be heard, and for that reason he is not entitled to notice. If he is not entitled to notice of the proceedings in the case and to be heard, he cannot appeal from the judgment rendered by the Court on the merits, because he cannot file a notice appeal for approval by the Court. The only exception provided by law is when the defendant in default files a motion to set aside the order of default on the ground stated in Rule 38 "in which event he is entitled to notice of all further proceedings" and to appeal." (Lim Toco vs. Go Fay, 45 Off. Gaz., 3350, 80 Phil., 166)
Si el demandao, declarado en rebeldia en un juzgado municipal o juzgado de paz, tuviera todos los derechos de un demandadao que habia comparecido en juico, entonces seria mas conveniente para un demandado en dicho juzgado no comparecer para ahorrar tiempo, molestias y honorarios de abogado, porque despues de todo puede aducir pruebas en el juzgado de primera instancia en apelacion cuando se vea nueva la cuasa.
El interes publica exige que se cumplan las reglas de procedimiento tales como fueron interpretadas por los tribunales de ultima instancia. El recurrente apelante no puede tener mejor derecho que otro demandado declarado en rebeldia. Concederle lo que pide es violar el espiritu y la letra de los Reglamentos.
Considerando por un momento que la mocion de nueva vista se hubiese presentado de acuerdo con la Regal 38,las razones en ella expuestas no bastan para dar lugar a la revocacion de la orden de rebeldia (De la Fuente y otro contra Borromeo,* 42 Off. Gaz. 3172). El apelante, con toda su enfermedad, suponiendo que fuese cierta — podia haber comparecido ante el juzgado municipal por media de un escrito, como pudo enviar un telegram al chino que ocupabala casa, o bien por medio de un amigo o abogado (Regla 127, art. 31), y no tenia necesidad de hacerlo personalmente. La enfermedad no es un impedimento para comparecer. Si una simple alegacion de enfermedad porun demandado fuera suficiente para reabrir un juicio, no habria medio de poner fin a los asuntos. Resulta muy facil inventar "oportunamente" enfermedad para conseguir un fin.
El juzgado inferior no cometio los errores que se le atribuyen.
Se confirma la decision apelada con costas contra el recurrente y apelante.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, A., Jugo, Bautista Angelo, Concepcion, y Reyes, J.B.L., MM., estan conformes.
Footnotes
* 76 Phil., 442.
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