Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-7115             March 30, 1954
EUGENIO N. BRILLO, JUEZ de paz del capital de Leyte, recurrente,
vs.
MANUEL ENAGE y El Honorable Secretario de Justicia, recurridos.
D. Emilio Benitez, Jr., en representacion del recurrente.
El Procurador General Sr. Juan Liwag y el Procurador Sr. Felix V. Makasiar en representacion de los recurridos.
DIOKNO, J.:
El recurrente era en 12 de junio de 1953 el juez de paz del municipio de Tacloban, capital de laprovincia de Leyte. Lo era desde el 7 de noviembre de 1921.
El 20 de junio de 1952 se aprobo la Ley de la Republica No. 760 (40 Off. Gaz., 3169-3204), que convirtio el minicipio en ciudadde Tacloban, con la misma jurisdiccion territorial (articulo 2). Si bien la ley entro en vigor en la misma fecha de su aprobacion (articulo 95), se encomendo al Presidente la fijacion de la fecha de la organizacion de la ciudad, con la disposicion de que los actuales Alcalde, Vice Alcalde y Concejales del municipio deTacloban continuaran respectivamente como tales de la ciudad hasta la expiracion de sus cargos (articulo 89). El municipio convertido en ciudad continua siendo capital de la pprovincia y parte de la misma a los fines de la eleccion de los cargos provinciales y del representante (articulos 90, 91, 92).
La carta de la ciudad contiene el acostumbrado capitulo sobre el Juzgado municipal. Provee que habra un juez municipal de la ciudad. Su jurisdiccion sera la misma que la ley confiere al juez de paz del lugar. En cuanto a la jurisdiccion criminal que espesifica los incisos (b) y (c) del articulo 78 de la Carta de Tacloban, la tendra concurrentemente con el Juzgado de Primera Instancia. (articulo 78, Carta de Tacloban, comparado coon el articulo 78, Ley de la Judicatura.)
El recurrente ha continuado desempeñando el cargo de juez de paz de Tacloban hasta que la ciudad fue inaugurada el 12 de junio de 1953. Entonces un juez municipal auxiliar fue nombrado, fue quien atendio y despacho los asuntos del Juzgado municipal de la ciudad. El 27 de dicho mes fue nombrado el recurrido Juez municipal de la ciudad de Tacloban ad interim, y este juro el cargo el 6 de julio de 1953, desde cuya fecha viene desempeñandolo.
Fue inutil que el 15 de noviembre de 1952 el recurrente acudiese al Secretario de Justicia para que sea retenido en el servicio como juez municipal de la ciudad, ni que el 7 de octubre de 1953 elevara al Presidente un instancia al efecto.
La primera cuestion que se presenta en este recurso es siel mismo se ha presentado fuera de tiempo. El recurrido contiende que la accion esta prescrita, porque el año fijado para la presentacion de la misma debe contarse segun el recurrido desde que entre en vigor la Ley de la Republica No. 761, o sea el 20 de junio de 1952, y el recurso se presento solo el 12 de octubre de 1953. En este caso el derecho de accion no ha surgido hasta la inauguracion de la ciudad en 12 de junio de 1953, porque hasta el dia anterior el recurrente continuaba sin obstaculo alguno desempañando el cargo. Por tanto la accion no esta prescrita. (Regla 68, articulo 16; Bautista vs. vs. Fajardo, 38 Phil., 624, 626-627; Abeto vs. Rodas, 46 Off. Gaz., 930; Martinez vs. Ozaeta. G. R. No. L-2430, marzo 19, 1949.)
La segunda cuestion que el recurrido plantea es que la Carta de Tacloban ha abolido el puesto. Si efectivamente ha sido abolido el cargo, entonces ha queddado extinguido el derecho de recurrente a ocuparlo y cobrar el salario correspondiente. McCulley vs. State, 46 LRA, 567. El derecho de un juez de desempeñarlo hasta los 70 años de edad o se incapacite no priva al Congreso de su facultad de abolir, fusionar o reorganizar juzgados no constitutionales. Zandueta vs. De la Costa, 66 Phil., 615; 42 An. Jur., Pub. Officer, 904-5.
Pero en el caso de autos el Juzgado de Tacloban no ha sido abolido. Solo se le ha cambiado el nombre con el cambio de forma del govierno local.
The office of a municipal or a city judge is not abolished by the change in the form of local government. — Perrey vs. Bianchi, 96 NJL, 113, 114 A 452.
Where, on transition of a municipality from one class to another, there is no provision in the statute declaring a certain office vacant and the duties under it are in each case substantially the same, the transition does not vacate the office, — State vs, White, 20 Nebr. 37, 28 NW 846, cited in 43 C. J. p. 649.
A statute which simply changes the name of an office and transfers the duties thereof to a person other than the incumbent, and does not in fact abolish the office, cannot have the effect of removing the incumbent. — Malone vs. Williams, 118 Tenn. 390, 103 S. W. 798; State ex rel. vs. Hamby, 114 Tenn. 361, 84 S. W. 622.
But a statute, although purporting to abolish municipal offices cannot have the effect of removing officers holding under the city charter when the act restores the office under another name. — Malone vs. Williams, supra; 43 C J. 601.
In such case however, the office must be abolished in good faith and if immediately after the office is abolish another office created with substantially the same duties and a different individual is appointed, or if it otherwise appears that the office was abolished for personal or political reasons, the courts will interfere — Garvey vs. Lowell, 199 Mass 47, 85 N E. 182, 127 A S R. 468; State vs. Eduards, 40 Mont. 287; 106 Pac. 695, 19 R.C.L. 236.
Siguese de lo expuesto que la aprobacion de la Carta de Tacloban no tiene el efecto de destituir al recurrente. Es aparente de la misma ley la ausencia de intencion semejante.
Arguyese por el recurrido que el articulo 89 de la Carta de Tacloban, al no incluir al Juez de Tacloban entre los funcionarios minicipales que van a continuar como .funcionarios de la ciudad hasta que sus cargos expiren, demuestra la exclusion del juez de paz de entre los que no deben cesar. La contestacion a est4e argumento es 1. que el Juez de Paz no es funcionario municipal; esta pagado con fondos nacionales y esta nombrado y actua supervisado por el Govierno nacional; y 2. que el juez de paz no necesita ser incluido entre los que deben continuar, porque la ley misma dispone que el desempeño de su cargo es hasta la edad de 70 años o se incapacite, y no le efecta los transitorios cambios locales de gobierno.
El puesto del recurrente es el del Juzgado de paz convertido en juzgado municipal de la ciudad de Tacloban,y no estando vacante el mismo el recurrido fue nombrado sin autoridad legal y es un usurpador del mismo.
Por tanto, se concede el recurso. El recurrente tiene derecho a continuar desempeñando el cargo de juez de paz, ahora intitulado municipal de la ciudad de Tacloban y se ordena que el recurrido lo desaloje uy entregue al recurrente, con las costas. Se sobresee el recurso en cuanto al Secretario de Justicia. Asi se ordena.
Paras, Pres., Pablo, Bengzon, Padilla, Montemayor, Jugo and Bautista Angelo, MM., estan conforme.
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