Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-5692             March 5, 1954

SURIGAO CONSOLIDATED MINING CO., INC., demandante-apelante,
vs.
EL ADMINISTRADOR DE RENTAS INTERNAS, demandado-apelado.

Sres. Leido, Angeles y Villadolid en representacion del apelante.
El Procurador General Sr. Juan R. Liwag y el Procurador Sr. Jose P. Alejandro en representacion del apelado.

PABLO, J.:

En 26 de febrero de 1948 la demandante presento en el Juzgado de Primera Instancia de Manila una demanda contra el Administrador de Rentas Internas, pidiendo el reembolso de la suma de EPE17,051.14 con su interes legal, cantidad que, segun ella, el demandado cobro en exceso del impuesto ad valorem del oro extraido por ella de su pertenencia minera.

En el dia de la vista 28 de febrero de 1952, el Honorable Juez, al ser informado de la creacion de la Junta de Apelacion sobre Impuestos, ordeno al Procurador General que presentase un memorandum. En 12 de marzo, creyendo el Juzgado que la Junta de Apelacion sobre Impuestos, creada por el Presidente por Orden Ejecutiva Noo. 401-A, serie de 1951, es la que tiene jurisdiccion exclusiva para conocer de esta causa, sobreseyo la demanda sin costas. Contra esta orden la demandante apelo ante este Tribunal.

La Ley de la Republica No. 422 autoriza al Presidente a reorganizar las varias oficinas del departamento ejecutivo; pero no esta incluido el organismo judicial, porque el poder para "definir, prescribir y distribuir la jurisdiccion de los varios tribunales" esta encomendado al Congreso (Tit. VIII, art. 2, Constitucion.) Al disponer el Presidente en su Orden Ejecutiva No. 401-A que la Junta de Apelacion sobre Impuestos tendra exclusiva jurisdiccion para conocer de las apelaciones contra las resoluciones del Administrador de Rentas Internas sobre reembolso de impuestos indebidamente cobrados, privo a los juzgados de primera instancia de su jurisdiccion para conocer de dichas causas lo cual es contrario a la disposicion expresa de la Constitucion. (Universidad de Sto. Tomas contra Junta de Apelacion sobre Impuestos * G.R. No. L-5701, junio 23, 1953.) Es peligroso permitir al Jefe Ejecutivo cambiar la jurisdiccion de los tribunales por medio de ordenes ejecutivas; es investirle de un poder que no tiene.

Se revoca la orden de sobreseimiento. Devuelvase el expendiente de la causa al juzgado de origen para ulterior tramitacion. Sin costas.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo, Labrador, Concepcion and Diokno, MM., estan conformes.


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