Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-5937             January 30, 1954

PEDRO MENDOZA, demandante y apelado,
vs.
JUSTINA CAPARROS y OTROS, demandadas.
PAULINO PELEJO, demandado y apelante.

D. Pedro Ynsua en representacion del demandado y apelante.
Sres. Goce y Goce en representacion del demandante y apelado.

PABLO, J.:

El Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Quezon declaro probados los siguientes hechos:

El 11 de junio de 1921 Agapito Ferreras vendio a Paulino Pelejo dos parcelas de terreno descritas en la decision (Exhibit C) y situadas en Camagon, municipio de Alabat, provincia de Quezon, en la suma de P3,650.

En 15 de febrero de 1932 el demandado Paulino Pelejo vendio las mismas parcelas a los esposos Victoriano Mendoza y Bernabela Tolentino (Exhibit D). Estos fallecieron en 31 de julio de 1934 y 8 de agosto de 1933, respectivamente, y sus herederos Pedro, Leandro y Justiniano todos apellidados Mendoza, otorgaron una particion extrajudicial (Exhibit A) declarando que, como herederos de sus difuntos padres, adjudicaban dichas parcelas a Pedro Mendoza (Exhibit A-1).

En marzo de 1935 Agapito Ferreras obtuvo el certificado original de titulo No. 1345 de dichas parcelas. En 6 de abril de 1951 sus herederos otorgaron una particion extrajudicial (Exhibit E), en virtud de la cual el certificado de transferencia de titulo No. 10350 se expidio a favor de Justina Caparros, Socorro y Policornia Ferreras, estas dos ultimas hijas de la primera. Que dichas parcelas fueron registradas erroneamente; pero no consta que se haya empleado mala fe de parte de Agapito Ferreras, ni de su viuda Justina Caparros e hijas Socorro y Policornia al obtener el registro; que los verdaderos dueños de las parcelas son Victoriano Mendoza y Bernabela Tolentino a quienes fueron vendidas por Paulino Pelejo, y al fallecimiento de los mismos, en su heredero Pedro L. Mendoza que es el demandante. El juzgado dicto decision ordenando al registrador de titulos de la provincia que cancelara el certificado de transferencia de titulo No. 10350 y, en su lugar, expidiese otro a nombre de Pedro L. Mendoza, casado con Alfonsa Perez. Los demandados, con excepcion de Paulino Pelejo, fueron condenados a pagar las costas. Las demandadas Justina Caparros e hijas Socorro y Policornia no apelaron.

En 19 de febrero de 1952 Paulino Pelejo presento una mocion de reconsideracion pidiendo que, de acuerdo con su contrademanda, se dictase sentencia a su favor en la suma de P500, cantidad que el pago, en concepto de honorarios al abogado que le defendio en la presente causa. El juzgado denego dicha mocion, y contra esta orden apelo Paulino Pelejo directamente ante este Tribunal.

El apelante contiende que su inclusion como demandado en la presente causa es "completamente infudada y con caracter maliciosa, por cuanto que no se le puede considerar como parte necesaria ni como parte indispensable para la disposicion completa y definitiva de la causa de accion del demandante." Basa su reclamacion en el articulo 2208 del Codigo Civil nuevo que dice asi: "In the absence of stipulation, attorney's fees and expenses of litigation, other than judicial costs, cannot be recovered, except: . . . (4) In case of a clearly unfounded civil action or proceeding against the plaintiff;"

El demandado vendio a los padres del demandante las parcelas de terreno con la siguiente condicion; "defender ahora y siempre contra reclamaciones justas de quien las presentare." De acuerdo con esta condicion, el demandado responde del saneamiento, en caso de eviccion, o en el caso de que el comprador o su heredero fuese privado de la cosa comprada o parte de la misma por sentencia firme, y, aunque no se hubiera puesto en la escritura de venta dicha condicion, todavia seria responsable el vendedor de la eviccion (articulo 1548; Codigo Civil nuevo, y articulo 1475, Codigo Civil antiguo). Cuando el demandante presento la demanda, ¿sabia positivamente que la inclusion del demandado era innecesaria? No consta en autos: al contrario, pedia en su demanda "in case cancellation or reconveyance be impossible, that the defendants (el apelante es uno de ellos) or any of them be required to pay the herein plaintiff the purchase price paid by the plaintiff's predecessor in interest." Indudablemente fundaba su accion en la condicion expresa del contrato de venta y articulo 1548 del Codigo Civil nuevo y articulo 1475 del Codigo Civil antiguo. Tampoco aparece que el demandante haya obrado a sabiendas que su accion contra el demandado era infundada, pues no existe pronunciamiento en tal sentido. Si el demandante incluyo al demandado era para proteger sus derechos: no hacia otra cosa mas que ejercitar un derecho que le confiere la ley y no para perjudicaro molestar al demandado apelante. Si el demandante no hubiera incluido al hoy apelante como uno de los demandados, y se hubiera dictado sentencia contra aquel en una reclamacion posterior sobre saneamiento, el demandado podria presentar la defensa de que no se le dio oportunidad de probar su justo titulo al tiempo de la venta y que Victoriano Mendoza habia registrado indebidamente dichas parcelas.

Si Pedro L. Mendoza hubiera sido demandado por Justina Caparros e hijas, pidiendo la posesion de las parcelas de terreno, armadas con el certificado de transferencia de titulo No. 10350, ¿que hubiera hecho el demandado? Pedir la incluso que corresponda, siempre que resulte probado que se le notifico la demanda de eviccion a instancia del comprador. Faltando la notificacion, el vendedor no estara obligado al saneamiento." Y en sentencia de 11 de febrero de 1908, el Tribunal Supremo de España dijo: "Hecha la citacion de eviccion, y habiendo intervenido en el pleito el vendedor, tiene el comprador expedito su derecho para ejercitar la accion de saneamiento, sin que obste no haberse hecho declaracion en la sentencia."

Paulino Pelejo, como vendedor, estaba en la obligacion de probar que habia vendido con justo titulo las parcelas de terreno; si Paulino Pelejo no habia comprado de veras dichas parcelas de Agapito Ferreras, este tenia perfecto derecho de registarlas a su nombre. El titulo del comprador Victoriano Mendoza, de quien heredo el demandante Pedro Mendoza estas parcelas, dependia del titulo que tenia Paulino Pelejo sobre las mismas al tiempo de la venta. No carecia de fundamento legal, por tanto, la demanda al incluir a Paulino Pelejo como uno de los demandados. Su inclusion era un aviso de que, en caso de eviccion, el — como vendedor — tenia que responder del saneamiento.

Se confirma la orden apelada.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Jugo, Bautista Angelo y Labrador, MM., estan conformes.


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