Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-5064             January 14, 1954

CONSUELO G. GUANZON y OTRO, demandantes-apelantes,
vs.
ROBERTO LLANTADA, Administrador Judicial del finado Andres Menchaca, demandado-apelante.

D. Jose M. Estacion en representacion de los apelantes.
D. Jose A. Jurilla en representacion del apelado.

PABLO, J.:

El 26 de agosto de 1939, la demandante presento una demanda pidiendo el pago de una deuda hipotecaria de P15,000, con interes de 8 por ciento anual a contar desde el 25 de junio de 1938, pagadera dentro de un aņo, y garantizada con el lote No. 408 del catastro de bacolod. Vista la causa, el juzgado dicto decision en 11 de noviembre de 1939, condenando al demandado a pagar a la demandante la suma de P15,000 con su interes de 8 por ciento y las costas, y el Tribunal de Apelacion la confirmo en 26 de febrero de 1941. en 9 de julio de 1941 el lote No. 408 se vendio por el Sheriff en publica subasta a la demandante por la suma de P5,000 cantidad que fue aplicada como pago parcial de la deuda de P15,000 e inters vencido desde el 9 de julio de 1941 hasta la fecha de la venta del lote, que ascendia a P3,646.66 : dueda total P18,646.66 y deuda remanente P13,646.66.

En 9 de abril de 1949 la emandante presento la demanda en la presente causa, pidiendo el pago a ella por el demandado de la suma de P20,217.60 e intereses, otra suma de P107.30 y las costas. Despues de la vista, el juzgado dicto decision condenando al demandao a pagar a la demandante la suma de P10,000 solamente, con interes legal desde la interposicion de la demanda, sin pronunciamiento sobre costas. Contra esta sentencia apelan ambas partes.

El demandado contiende que el juzgado inferior ha cometido error al no estimar la defensa de res judicata y al no sobreseer la demanda contra el. Por carecer de base, la contencion debe ser desestimada. Es verdad que hay identidad de partes; pero no hay identidad de cosa litigiosa, ni identidad de causa de accion. No hay ientidad de cosa, proque en la primera causa se pedia el pago de P15,000 con intereses, y en la segunda se pide el pago de : (a) P20,217.60 e interes, y (b) P107.30 y costas. No hay identidad de causa de accion, porque en la primera se pedia el pago de un credito hipotecario, y en la segunda, esto es, en la presente, se pide el pago del importe no satisfecho de la sentencia dictada en la primera causa. La primera causa se ejercito de acuerdo con el articulo 1.0, regla 70 y fundada en la escritura de hipoteca; la presente causa se ejercita de acuerdo con el art. 6, Regla 39, que permite revivir la eficacia de una sentencia que perdio su fuerza ejecutoria por el transcurso de cinco aņos. Esta segunda causa no es mas que una actuacion complementaria de la primera. Sin el ejercito de la presente accion seria ilusoria la sentencia obtenida en la primera causa.

La demandante contiende que el juzgado inferior cometio error al dictar sentencia por la cantidad de P10,000 solamente, con interes legales, en vez de la suma de P24,087 e interes de 8 por ciento desde el 7 de febrero de 1951 hasta su completo pago, mas la cantidad de P107.30 como costas y su interes de 6 por ciento desde el 26 de febrero de 1951 hasta su completo pago. Esta bien fundada la contencion de la demandante de que la sentencia no debia haber sido solamente de P10,000 con interes legales. En consonancia con el articulo 1173 del codigo Civil espaņol, el importe (5,000) del terreno vendido debe aplicarse al pago del interes vencido de P3,646.66, y el resto de P1,353.34, al capital debido de P15,000, quedando aun un saldo de P13,646.66.

Si alguien es culpable del acrecentamineto de este saldo por el transcurso de mas de siete aņos, no es ciertamente la demandante sino lo demandado. El que tenia la obligacion de pagar era el demandado, y como no lo ha hecho, incurrio en mora : debe responder de las consecuencias de su omision.

El demandado debe pagar a la demandante : (a) la cantidad de P13,646.66 con interes de 8 por cineto el 9 de julio de 1941 (fecha de la venta en publica subasta del terreno) hasta su pago; (b) P107.30, solamente, porque en la demanda no se reclamo su interes legal; y (c) las costas en la presente causa.

Dictese sentencia a tenor de lo resuelto.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo and Labrador, MM., estan conformes.


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