Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-7268             February 22, 1954

SEVERINA BASBANO Y OTROS, recurrentes,
vs.
EL HONORABLE RAMON IBAŅEZ ETC. Y OTROS, recurridos.

D. Uldarico H. Ramirez en representacion de los recurrentes.
D. Rizal B. Ortiz en representacion del recurrido Rehabilitation Finance Corporation.

PABLO, J.:

En la causa civil No. V-875 del Juzgado de Primera Instancia de Capiz, Basbano y otros contra Dionio y otros, se expidio una notificacion por el escribano seņalado la vista de la causa para el dia dos de septiembre de 1953, a las ocho de la ma$ana, en la primera sala presidida por el Hon. Juez Ibaņez. En 4 de agosto los demandados, por medio de su abogado Rojas, Jr., presentaron una mocion pidiendo el aplazamiento de la vista para el dos de septiembre del mismo aņo y que dicha mocion fuera seņalada a vista para el 15 de agosto. En la vista de la mocion nadie comparecio. En 17 de agosto el Hon. Juez recurrido dicto orden sobreseyendo la demanda. El 28 de agosto el abogado de los demandantes pidio la reconsideracion de la orden de sobreseimiento, habiendo sido denegada el 21 de septiembre.

El Hon. Juez recurrido podia haber concedido o denegado la mocion de aplazamiento de la vista, que era la cuestion que se sometia. No podia sobreseer la demanda porque no estaba sometida a vista. Es indudable que, al sobreseer la demanda, el Hon. Juez privo a los demandantes de su derecho de sre oidos en una vista previamente seņalada en cuanto al fondo del asunto. No tenia derecho a sobreseer la demanda antes de la fecha fijada.

El articulo 3, de la Regla 30, dispone que el Juzgado motu proprio puede sobreseer una demanda cuando el demandante "dejare de comprarecer en el dia de la vista, o de proseguir su accion por lapso de tiempo irrazonable o de cumplir estas reglas o cualquiera orden del juzgado." En el caso presente, aun antes de la vista de la causa y a peticion de nadie, el Juez motu proprio sobreseyo la demanda: otro con gran abuso de su discrecion.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo, Labrador, Concepcion, y Diokno, MM., estan conformes.


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