Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-6241             February 26, 1954
JUAN D. SALVADOR, recurrente,
vs.
LA PAZ ICE PLANT & COLD STORAGE CO., INC. y OTRA, recurridas.
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G.R. No. L-6231             Febrero 26, 1954
NATIVIDAD ARIAGA, recurrente,
vs.
LA PAZ ICE PLANT & COLD STORAGE CO., INC. y OTRA, recurridas.
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G.R. No. L-6272             Febrero 26, 1954
MARIANO CACHO, recurrente,
vs.
LA PAZ ICE PLANT & COLD STORAGE CO., INC. y OTRA, recurridas.
D. Jose Ma. Lopez Vito, Jr. en representacion del recurrente D. Juan D. Salvador.
D. Evaristo Sandoval en representacion del recurrente D.íNatividad Ariaga.
D. Basilio Francisco en representacion del recurrente D.íMariano Cacho.
Sres. R.A. Cruz y R.G. Umali en representacion de la recurrida La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc.
Comisionados Asociados Sr. Gabriel P. Prieto y Sr. Quintin Paredes, Jr. en representacion del Servicio de Comision Publico.
PABLO, J.:
Tratase de tres solicitudes de certiorari, por medio de las cuales los recurrentes Juan D. Salvador, Natividad Ariaga y Mariano Cacho piden que las ordenes de dos miembros de la Comision de Servicio Publico sean declaradas nulas y de ningun valor.
El recurrente Juan D. Salvador era solicitante de un certificado de conveniencia publica para instalar y operar en la ciudad de Iloilo una fabrica de hielo de 30 toneladas diarias de capacidad y vender su producto en la misma ciudad y en toda la Isla de Panay (causa No. 48871). Natividad Ariaga y Mariano Cacho habian solicitado tambien certificados deconveniencia publica para instalar y operar, cada uno, una fabrica de hielo de 30 toneladas diarias de capacidad y mantener una camara frigorifica en la misma ciudad de Iloilo, con autoridad para vender su producto en la ciudad de Iloilo, y en todos los municipios de la provincia de Iloilo, causas Nos. 46997 y 49378, respectivamente. Contra las tres solicitudes se opusieron La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc. y Elpidio Javellana, antiguos operadores en Iloilo.
En 28 de marzo de 1950, despues de la vista conjunta de las tres causas, la Comision de Servicio Publico dicto una decision concediendo a cada uno de los solicitantes Salvador, Ariaga y Cacho un certificado de conveniencia publica para instalar, mantener y operar en la ciudad de Iloilo una fabrica de hielo de 15 toneladas diarias de capacidad y una camara frigorifica de 10,000 pies cubicos, con autoridad de vender sus productos de hielo en dicha ciudad y en todos los municipios de la provincia de Iloilo. Contra esta decision los opositores La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc. y Elpidio Javellana presentaron mociones de reconsideracion con fechas 12 y 25 de abril de 1950, respectivamente, mociones que fueron denegadas en 8 julio del mismo a¤o, por la razon de que la Comision no podia actuar en dichas mociones porque uno de los opositores, La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc., habia elevado una solicitud de revision de la decision, solicitud que fue mas tarde retirada por dicha opositora.
En 24 de juli de 1950 Elpidio Javellana insto la resolucion de su mocion de reconsideracion, peticion que fue denegada pro la Comision en 31 de julio de 1950. Por dicha denegacion, Elpidio Javellana presento un recurso de certiorari y mandamus en G.R. Nos. L-4047-49 ante este Tribunal contra la Comision de Servicio Publico, Juan D. Salvador y los otros dos solicitantes, Ariaga y Cacho, recurso que fue resuelto por este Tribunal en 31 de diciembre de 1950, ordenando a la Comision de Servicio Publico que resolviese la mocion de reconsideracion de Elpidio Javellana.
En 22 de agosto de 1950 La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc. presento ante este Tribunal un recurso de certiorari con mandamus contra la Comision de Servicio Publico y los solicitantes Salvador, Ariaga y Cacho (cau-G.R. Nos. L-4053-55), alegando entre otras cosas lo siguiente:
. . . (b) que la decision que autoriza a tres nuevos fabricantes de hielo para producir 45 toneladas al dia en adicion a las 80 toneladas que producen los antiguos operadores, arruinaria el negocio de estos, en contravencion de la doctrina establecida en San Miguel Brewery contra Lapid, 53 Jur. Fil., 574; . . . (d) que los recurridos Ariaga, Salvador y Cacho no han hecho ninguna inversion en virtud de la decision impugnada y que la inmediata ejecucion de las provisiones de dicha decision puede causar grandes da¤os de parte de la recurrente y, porque no tiene otro remedio adecuado y expedito, pide que se ordene la suspension de la ejecucion de dicha decision bajo fianza que esta dispuesto a prestar por la cantidad que el Tribunal determine; que dicha decision de 28 de marzo de 1950 (Annex C) y las resoluciones de julio 8, 1950 (Annex E) y de julio 31, 1950 (Annex E-1) sean declaradas nulas y de ningun valor, ye que se ordene a la Comision que proceda a conocer otra vez de las solicitudes de los recurridos.
En 28 de mayo de 1951 este Tribunal dicto su decision en dichas causas, (La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc. vs. The Public Service Commission, et al., G.R. Nos.
L-4053-55), denegando la peticion de La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc. y confirmando la decision unanime de la Comision de Servicio Publico de 28 de marzo de 1950 en las causas Nos. 46997, 48871 y 49378.
En cumplimiento de la decision dictada en las causas G.R. Nos. L-4047-49, los tres miembros de la Comision de Servicio Publico expidieron tres ordenes, a saber: la del Comisionado Sr. Ocampo, de 11 de enero de 1951; denegando la mocion de reconsideracion de Elpidio Javellana y confirmando la decision unanime de 28 de marzo de 1950; la del Comisionado Sr. Prieto, de 29 de enero de 1951; denegando dicha mocion de reconsideracion y confirmando la decision unanime de 28 de marzo de 1950 en cuanto concedia a los recurrentes Salvado, Ariaga y Cacho certificados de conveniencia publica para instalar y operar fabricas de hielo de 15 toneladas diarias de capacidad en la provincia de Iloilo, per disponiendo que dichas fabricas debian construirse en lugares mas convenientes, sin especificar el lugar or sitio en que las mismas debian levantarse; y la del Comisionado Sr. Paredes, Jr. de 1.ø de febrero de 1951 que, concurriendo con el Comisionado Sr. Prieto en cuanto a la denegacion de la mocion de reconsideracion, requeria a los solicitantes que enmendasen su solicitud "especificando el lugal donde ellos querian establecer sus fabricas." Contra las ordenes de los Comisionados Sres. Prieto y Paredes, Jr. los recurrentes Salvador, Ariaga y Cacho apelaron respectivamente (G.R. Nos. L-4841, L-4821 y L-4829.) Estas tres causas fueron vistas conjuntamente y este Tribunal, en tres distintas decisiones en 17 de diciembre de 1952, declaro que no tiene justificacion la modificacion ordenada por los Comisionados Sres. Prieto y Paredes, Jr., y ordeno lo siguiente: "Wherefore, the Court hereby sets aside the orders appealed from and maintains in toto the decision of the Public Service Commission, dated March 28, 1950, with costs."
La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc. presento una mocion de reconsideracion que fue denegada en 26 de julio de 1951. La decision de este Tribunal de 28 de mayo de 1951 ha quedado firme y en 28 de julio del mismo año el escribano asento la sentencia final en el libro de anotaciones de sentencias.
Habiendo transcurrido ya cerca de ocho meses a contar del asiento de la sentencia final en las causas G.R. Nos. L-4053-55 y mas de tres meses desde que se confirmo in toto la decision de la Comision de Servicio Public contra La Paz Ice Plan & Cold Storage Co., Inc., esta entidad presento en 24 de marzo de 1952 una mocion fundada en el articulo 17-a de la Ley No. 146 (en las causas Nos. 48871, 49378 y 46997 de la Comision de Servicio Publico) pidiendo la suspension de la operacion de las fabricas de hielo de los recurrentes Salvador, Ariaga y Cacho. Contra esta peticion Salvador y Ariaga presentaron sus oposiciones por escrito con fecha 18 y 21 de junio de 1952, respectivamente, y Cacho se opuso verbalmente. Los tres miembros de la Comision de Servicio Publico, resolviendo dicha mocion, emitieron su respectiva opinion, a saber: (a) la del Comisionado Sr. Ocampo, de 3 de octubre de 1952, absteniendose de resolver la mocion; (b) la del Comisionado Sr. Prieto, de 3 de octubre de 1952, del tenor siguiente: "Despues de un examen detenido del record de esta causa, creo y opino que debe ordenarse la suspension de la operacion de los solicitantes"; y (c) la del Comisionado Sr. Paredes, Jr., de la misma fecha, ordenando la suspension de la operacion de las fabricas de hielo de los tres solicitantes Salvador, Ariaga y Cacho, de acuerdo con el articulo 17-a de la Ley del Commonwealth No. 146.
Los recurrentes contienden que, al dictar sus respectivas ordenes de 3 de octubre de 1952, ordenando la suspension de la operacion de las fabricas de hielo de los recurrentes Salvador, Ariaga y Cacho, los Comisionados Sres. Prieto y Paredes, Jr. obraron sin jurisdiccion.
El articulo en que se funda la resolucion del Comisionado Sr. Paredes, Jr. dice asi: "La Comision estara facultada, sin previa vista, sujeta a las limitacio¤es y excepciones establecidas y salvo lo dispuesto en contrario: . . . para obligar a algun servicio publico, como aqui se define, a no hacer operaciones sin haber obtenido previamente un certificado de conveniencia publica . . . ." Este articulo se refiere a solicitantes que operan ya empresas de servicio publico sin haber obtenido aun certificados de conveniencia publica; pero los recurrentes Salvador, Ariaga y Cacho ya son poseedores cada uno de un certificado de conveniencia publica para instalar, mantener y operar una fabrica de hielo de 15 toneladas diariasde capacidad y 10,000 pies cubicos de camara frigorifica.
El articulo en que se funda la orden de suspension (art. 17-a) no tiene aplicacion al caso presente porque, como ya hemos dicho, la Comision dicto sentencia en 28 de marzode 1950 concediendo a los recurrentes Salvador, Ariaga y Cacho certificados de conveniencia publica para instalar, mantener y operar cada uno una fabrica de hielo, y esta decision ha sido confirmada por este Tribunal en 28 de mayo de 1951. En dicha decision este Tribunal dijo: "Estos capitalistas (los solicitantes) han hecho las compras en virtud de la decision dictada por la Comision de Utilidades Publicas y porque este Tribunal, no encontrando razon suficiente, no impidio la inmediata ejecucion de lasentencia, como solicitaba la recurrente. No es justo denegar la solicitud de los tres solicitantes (hoy recurridos) solamente para proteger el negocio de la recurrente que ya ha estado explotando la planta por bastante tiempo y que no podia abastecer la cantidad de hielo que el publico de Iloilo necesitaba."
Los recurrentes Salvado, Ariaga y Cacho ya tienen certificados de conveniencia publica y no procede suspender la operacion o funcionamiento de sus respectivas fabricas de hielo a menos que, previa notificacion y vista correspondiente, se preube a satisfaccion de la Comision de que "hayan infringido y rehusado voluntaria y contumazmente a cumplir cualquiera de las ordenes, reglas or reglamentos de la Comision, o cualesquiera disposiciones de esta ley." (Art. 16-n, Ley del Commonwealth No. 146.) No son simples operadores sin autorizacion contra los cuales se puede ordenar sumariamente la suspension de la operacion de su negocio de acuerdo con el articulo 17-a.
Mediante simple mocion como la presentada por La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc. en 24 de marzo de 1952, la Comision de Servicio Publico no tiene autoridad de suspender "inmediatamente la operacion de las fabricas de hielo de los recurrentes Salvador, Ariaga y Cacho dentro de la ciudad de Iloilo." La suspension sumaria ordenada por los dos comisionados — sin pruebas de infraccion de ley — es privacion ilegal del derecho adquirido por los recurrentes en virtud de la decision de la Comision de Servicio Publico de 28 de marzo de 1950, que fue confirmada dos veces por este Tribunal en 28 de mayo de 1951 y en 17 de diciembre de 1952.
La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc. contiende que los recurrentes no tienen autoridad para operar sus fabricas de hielo en la ciudad de Iloilo, porque la decision de la Comision de 28 de marzo de 1950 ha sido modificada por las ordenes de los Comisionados Sres. Prieto y Paredes, Jr., de 29 de enero, 1.º de febrero de 1951, respectivamente; que por dichas ordenes, la autorizacion de los recurrentes para operar ha sido revocada y, por tanto, la suspension esta ajustada a las disposiciones del articulo 17-a de la ley de servicio publico. Es insostenible esta contencion, porque dicho articulo se refiere a solicitantes que no han tenido aun autorizacion para operar empres-as de servicio publico y que ya estan operando. Los recurrentes en las tres presentes causas ya habian obtenido autorizacion para establecer fabricas de hielo segun la decision de la Comision de Servicio Publico de 28 de marzo de 1950. Cuando La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc. acudio a este Tribunal pidiendo la suspension de la ejecucion de la sentencia, este Tribunal denego la peticion por infundada. La operacion de las fabricas de hielo no podia suspenderse por los Comsionados bajo el articulo 17-a de la Ley No.íí46, porque los recurrentes tenian ya a su favor la autorizacion concedida por la decision de 28 de marzo de 1950, y si en 29 de enero y 1.º de febrero de 1951 los Comisionados Sres. Prieto y Paredes, Jr. habian querido modificar su decision, dicha modificacion no podia hacerse efectiva porque inmediatamente los perjudicados acudieron en apelacion, este Tribunal y, mientras estaba pendiente dicha apelacion, este Tribunal en 28 de mayo de 1951 confirmo la decision y en 17 de diciembre d -e 1952 dichas modificaciones fueron declaradas nulas por este Tribunal, confirmando in toto la decision de la Comision de Utilidad Publica de 28 de marzo de 1950. Las resoluciones de la Comision de Servicio Publico, cuando estan apeladas, no surten efecto a menos que sean posteriormente confirmadas.
La mayoria de la Comision cometio grave abuso de discrecion al ordenar la suspension de la operacion de las fabricas de hielo de los recurrentes.
Se concede el remedio pedido. La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc. pagara las costas.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo, Labrador, Concepcion and Diokno, MM., estan conformes.
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