Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-6130             February 26, 1954

PUEBLO DE FILIPINAS, recurrente,
vs.
JUEZ CALUAG Y OTROS, recurridos.

D. Pedro C. Quinto en representacion del recurrente.
D. Cezar F. Mata en representacion de la recurrida Elizabeth R. Wilson.
D. Emiliano R. Navarro en representacion del recurrido Gabriel K. Pascual.

DIOKNO, J.:

La cuestion decisiva en este recurso es esta: No responden criminalmente de nada los particulares, los recurridos Wilson y Pascual en el presente caso, que segun la querella lograron sustraer y apropiarse de propiedades publicas avaluadas en P100,745.33, (1) conspirando con sus cuatro coacusados Superintendente, Bodeguero, Auditor y guardia de la North Base X, Engineering Depot 14, de la Surplus Property Commission ubicada en Quezon City, (2) corrompiendolos mediante soborno y (3) alterando sustancialmente un Invoice librado a favor de uno de ellos.

La teoria de los recurridos Wilson y Pascual, sostenida por el Juzgado a quo, es que con esos hechos no han cometido delito alguno. Consecuentemente el Juzgado de Primera Instancia recurrido sobreseyo la causa en cuanto a ellos, con las costas de oficio.

El delito imputado es un delito complejo del que son responsables criminalmente no solo los funcionarios acusados, sino tambien cuantas personas tomaron parte en la forma indicada. Los recurridos Wilson y Pascual son autores, o "principales", del delito cometido, y por tanto visado articulos 16, 17, 210, 212, 217; U.S. vs. Dowdel, 11 Phil., 4; U.S. vs. Ponte, 20 Phil., 379; U.S. vs. Ipil, 27 Phil., 530; U.S. vs. Dato, 37 Phil., 359; Fajardo vs. People, G.R. No. L-7370. La conspiracion con los funcionarios que tenian a su cargo las propiedades hace a los particulares tan responsables como los funcionarios. U.S. vs. Remigio, 37 Phil., 599 y casos citados; People vs. Iman, 60 Phil., 348. El soborno a los funcionarios hace asimismo a los particulares responsables criminalmente en igual grado. Cod. Pen. Rev., art. 212. La alteracion fraudulenta del invoice de Wilson para poder extraer los 24 generados agrava la penalidad. Codigo Penal Rev., art. 48, segun esta enmendado por la Ley No. 4000.

No frustra el recurso el detalle de que el Pueblo podia haber apelado, y apelo fuera de tiempo. En este caso el Fiscal interino habia recibido el 30 de junio, 1952, un telegrama del Secretario de Justicia para que vaya a Bacolod a ayudar al Fiscal Provincial en la causa criminal contra el ex-Senador Pedor Hernaez, Capitan Junsay y otros. Fue a Bacolod el 1.º de Julio, 1952, y volvio a Manila el 5, y a su oficina en Quezon City, el lunes, dia 7 de julio. Aunque ordinariamente es importante que no exista apelacion, o que esta sea inadecuada para la viabilidad del recurso, no por falta del requisito ha de permitirse el extravio irremediable de la justicia. Es mas importante el requisito de que no haya jurisdiccion, o haya exceso de ella o grave abuso de discrecion, que perjudica derechos sustanciales. Por eso en numerosos casos este Tribunal ha concedido el recurso aunque el remedio propio era la apelacion, o esta se ha presentado fuera de tiempo, o no se ha presentado ninguna. Alfonso vs. Yatco, 80 Phil., 407; Director of Lands vs. Abada, 41 Phil., 71; Director of Lands vs. Santamaria, 44 Phil., 594; Director of Lands vs. Gutirrez David, 50 Phil., 297; Perlas vs. Concepcion, 34 Phil., 559; Dais vs. Court of First Instance, 51 Phil., 396; Cavan vs. Wislizenus, 48 Phil., 632; Lipana vs. Court of First Instance, 70 Phil., 365; Agustines vs. Judge, 80 Phil., 558; Crisostomo vs. Judge, 66 Phil., 1; Reyes vs. Borbon, 51 Phil., 291; Gov. vs. Judges, 57 Phil., 500; Clemente vs. Lukban, 53 Phil., 931; Antiporda vs. Mapa, 55 Phil., 89. Y esa es el caso de autos.

El acusado no esta en jeopardy. El articulo 8 de la Regla 113, Reglamento de los Tribunales, dice expresamente que una orden sosteniendo la mocion de sobreseimiento no impide otro proceso por el mismo delito, a menos que la mocion se funde en los incisos (f) y (h) del articulo 2 de dicha regla. Una mocion de sobreseimiento, que es una reiteracion de la presentada antes de la contestacion a la querella, aunque se haya presentado durante el periodo de pruebas, pero antes de la presentacion de las mismas, es de la misma indole. Y no vale alegar que no pidio tanto como ordeno el Juzgado recurrido; cuando se quiere aprovecharse del tanto de exceso es que se ha deseado obtenerio.

En virtud de lo expuesto, se concede el recurso las ordenes recurridas de fecha 18 de junio y 23 de septiembre de 1952 quedan revocadas, con costas a los recurridos Wilson Y Pascual. Asi se ordena.

Paras, Pres., Pablo, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo, Labrador and Concepcion, MM., estan conformes.


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