Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-6091        December 10, 1954

ALEJANDRO F. FERNANDEZ, demandante-apelado,
vs.
ILUMINADA GALA-SISON, demandada-apelante.

D. Pedro Ynsua en representacion de la apelante.
Sres. Pedro B. Gonzales, y Fernandez y Gonzales III en representacion del apelado.


PABLO, J.:

Esta causa ha sido "certificada" ante este Tribunal porel de la Apelacion porque se impugna la jurisdiccion del juzgado que conocio de la causa.

El demandante alega en su demanda, entre otras cosas, que, como agrimensor debidamente licenciado y por la sumade P4,280, fue contratado por Socorro Manalo de Gala, Severino de Gala e Iluminada de Gala-Sison para medir once parcelas de terreno del intestado del finado Generoso de Gala; que los demandados solamente le pagaron P1,280, quedando un saldo de P2,950; que tiene derecho a cobrar un 25 por ciento de la cantidad debida para honorarios de abogado, o sea, P737.50; por lo que pide que se dicte sentencia a su favor por la suma de P3,687.50 y costas.

En la vista de la causa las partes sometieron el siguiente convenio de hechos:.

Mr. Gonzales:

Can we agree that the total amount of the survey made by the plaintiff was P2,313.04.

Mr. Ynsua:

We are willing to agree in the amount of P2,164.50, as per exhibit 11, consisting of two pages, as part of the deposition of Severino de Gala.

Mr. Gonzales:

And out of this amount of P2,164.50, you had paid the amount of how much.lawphil.net

Mr. Ynsua:.

We paid the sum of P1,280.

Mr. Gonzales:

Admitted, leaving a balance of P884.50 due the plaintiff.

Mr. Ynsua:.

Agreed. (pp. 6-7, t. n. t.; sesion de junio 29, 1950.)

El Juzagado condeno a la demandada Iluminada de Gala-Sisona pagar la cantidad de P163 con interes legal y costas, absolviendola en cuanto a los honorarios de abogado, y sobreseyendo la demanda en cuanto a Socorro Manalo de Gala y Severino de Gala.

La apelante contiende que el Juzgado de Primera Instancia de Manila tenia jurisdiccion sobre la materia del litigio, segun las alegaciones de la demanda; pero cuando por convenio de hechos la obligacion se redujo a P884.50, dicho juzgado perdio dicha jurisdiccion "careciendo de otra facultad distinta de la de sobreseer la demanda". Esta contencion carece de base. Es regla bien establecida la de que las alegaciones de la demanda en una causa civil y las de la querella en una causa criminal son las que determinan la jurisdiccion del juzgado, y no el resultado de las pruebas. (E. U., contra Mallari, 24 Jur. Fil., 378; Pueblo contra Co Hiok, 62 Jur. Fil., 539; Pueblo contra Velez, R. G. No. 41234 [Agosto 31, 1934]; Oteng contra Tan Kiem Ta and Jintaro Uehara, 61 Jur. Fil., 90; Lim Bing It contra Hon. Fidel Ibañez, etc., et al., 92 Phil., 790, 49 Off.Gaz., 1420).

En la causa presente, el demandante reclamo el pago de P3,687.50, y por eso el Juzgado de Premera Instancia de Manila conocio de la misma; si despues de la vista o en el curso de ella se redujo la reclamacion a P884.50, no por eso pierde jurisdiccion el Juzgado. Si se adopta la teoria de la apelante, el juzgado tendria jurisdiccion provisional primero y, despues de conocido el resultado de las pruebas, tendria o no tendria jurisdiccion definitiva. El pleito judicial no se parece a un juego de basketball enque las partes tienen que ir de un lado a otro; al pleito seria engorroso. Los juzgados tienen demasiado trabajo para entretenerse en tales sutilezas. Dicha teoria es contraria al espiritu que informa nuestra legislacion, asi como al bien publico y a las mismas partes interesadas. La misma apelante no querria ser demandada otra vez en el juzgado municipal de Candelaria por la suma de P163, para no tener que pagar otros honorarios de abogado y costas.

El articulo citado por la apelante dice asi: "* * * el juez de paz y el juez de un juzgado municipal tendran jurisdiccion originaria exclusiva cuando el valor del asunto o importe de la demanda no exceda de dos mil pesos, con exclusion de intereses y costas". (Art. 88, Ley No. 296). Debe notarse que la nueva ley emplea las palabras "el importe de la demanda" como las empleaba la antigua ley organica de los tribunales. "El importe de la demanda" es la que determina la jurisdiccion.

La apelante contiende que Juzgado a quo erro al dictar sentencia contra ella por la suma de P163 "no siendo la misma la materia de litigio".

El demandante reclamaba P3,687.50 por el saldo no pagado de sus honorarios y un 25% de la cantidad debida para honorarios de su abogado; pero como las pruebas — segun el juzgado inferior — demuestran que el demandante solo cumplio dos de las tres condiciones del contrato, debia solamente cobrar las dos tercias partes (P1,443) del total de sus honorarios convenidos (P2,164.50): y como la demandada habia pagado ya al demandante la cantidad de P1,280, queda un saldo de P163. No erro el juzgado inferior al dictar sentencia por este saldo contra la apelante.

Con esta resolucion, cae por su base la contencion de la apelante de que se dicte sentencia a su favor por honorarios de su abogado. Ni bajo la ley tiene derecho a lo que reclama (Art. 2208, Cod. Civ. de Filipinas; Chuy contra Philippine American Life Insurance Co., 19 Lawyers Journal 547).

Se confirma la decision apelada sin pronuncianmiento sobre costas en esta instancia.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, A., Jugo, Bautista Angelo, Concepcion y Reyes, J.B.L., MM., estan conformes.


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