Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-5547             April 29, 1954
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
PEDRO MANANTAN, Y OTRO, acusados-apelantes.
D. Pedro D. Maldia, en representacion de los apelantes.
El Procurador General Sr. Juan R. Liwag y el ProcuradorGeneral Sr. Juan R. Liwag y el Procurador General AuxiliarSr. Francisco Carreon en representacion del apelado.
PABLO, J.:
En la maņana del 28 de abril de 1949, Doņa Aurora Vda. de quezon y su comitiva, en various coches, iban en direccion a Baler para asistir a la inauguracion del monumento erigido en honor del Presidente Quezon cuando alllegar al sitio llamado salabusub, dentro de la jurisdiccion del municipio de Bongabong, Nueva Ecija, fueron traidoramente atacados por unas ochenta personas que estaban previamente escondidas en sitios estrategicos a ambos lados de la carretera.
En el primer coche, manejado por el capitan Primitivo San Agustin, iban en el asiento delantero Maria Aurora (Baby) Quezon y Felipe Buencamino III, en el trasero, Doņa Aurora Vda. de Quezon, en la derecha; el alcalde Ponciano Bernardo de la Ciudad de Quezon, en el centro, y el General Jalandoni en la izquierda. El siguiente coche era un jeep en donde estaban el capitan Olimpio Manalang con el teniente Fausto Lazam, comandante del destacamento de Baler, el cabo Fausto Almiraņez y los soldados silverio Raymundo y Brigido Valdez. En el tercer coche iban Antonio San Agustin con el teniente Arabejo, y en otro jeep estaban el chofer y el cocinero de Doņa Aurora.En el otro coche estaban una hermana de Doņa Aurora, una sobrina y dos criadas, Dr. Quisumbing y Dr. Olandi y senora.
De resultas de la emboscada fallecieron Doņa Aurora Vda. de Quezon su hija Maria Aurora, el alcalde Ponciano Bernardo de la Ciudad de Quezon, el capitan Primitivo San Agustin, el commandante Antonio San Agustin, los tenientes Dominador Arabejo y Fausta Lazam, el cabo Quirino Almiraņes, el soldado Brigido Valdez y Pedro Payumo. Felipe Buencamino III, que fue gravemente herido, fallecio a la media hora de su llegada en el hospital provincial de Nueva Ecija.
Algunos soldados de la constabularia que estaban en pos consiguieron del refuerzo para pedir socorro; pero, a la llegada del refuerzo de dos companias, los atacantes ya habian desaparecido.
En 10 mayo de 1949 el teniente Amante de la constabularia presento una denuncia ante el juzgado de primera instancia de Nueva Ecija, con una mocion de la fiscalia pidiendo que la investigacion preliminar sea celebrada enla cabecera de la provincia, Cabanatuan, Nueva Ecija. En la querella enmendada presentada en 25 de noviembre de 1949 por el fiscal provincial en el juzgado de primera instancia, solamente aparecen los nombres de Pedro Manantan, Federico Cachuela, Vicente Marquez, Antonio Reyes y Raymundo viray. Por la gravedad del delito, el juzgado nombro abogados de oficio a los Sres. Pedro D. Maldia y A.F. Ruņes; este ultimo muerto antes de la vista de la causa en otra emboscada en Talavera de la misma provincia.
Todos los cinco acusados, despues de la vista, fueroncondenados a la pena capital. Contra esta decision los acusados apelaron.
El Procurador General, en su informe, recomienda la absolucion de los apelantes Antonio Reyes, Vicente Marquez y Federico Cachuela, por la razon de que las declaraciones juradas de los mismos admitiendo su culpabilidad fueron obtenidas por medio de la tortura; que las declaraciones de los constabularios son increibles. Las pruebas obrantes en autos apoyan esta recomendacion.
Pedro Manantan se presento ante el teniente del barrio de Sta. Barbara, San Jose, Nueva Ecija, y fue conducido al cuartel de la constabularia; al ser informado de la querellaen el juzgado de paz de Cabanatuan, se declaro culpable (Exh. H); antes de ser informado, el Juez Cadhit el dijo que nadie podia obligarle a declarar contra su voluntad; que debia decir toda la verdad; el firmo voluntariamente su declaracion jurada Exh. M, confesando su participacion en el crimen. Ademas de esta confesion Manantan fue identificado por el capitan Manalang como uno de los que tomaron parte en la emboscada.
La defensa contiende que no debe creerse el testimonio del capitan Manalang por la razon de que no habia citado ninguna marca de identificacion en la cara o cualquier signo distintivo que pueda diferenciarle de los demas.Es insostenible esta teoria, porque no siempre se encuentra una marca distintiva, como un lunar o algun defecto o senal en la cara. Se conoce a una personas por el conjunto de su cara, su fisionomia; se le distingue de otra aun sin marca especifica.
Defensa del acusados Pedro Manantan; que en el dia de la emboscada el estaba en Valle. Talevera, que vista dista de Bongabon una noche de caminata. Esta defensa no merece credito porque ni siquiera esta corroborada.
Raymundo Viray, cansado ya del regimen de los Hukbalahaps, se rindio al teniente Bautista del barrio Curva, Bongabon, Nueva Ecija; fue identificado por el comandante Fausto yteniente Suigay de que habia tomado parte en la emboscada. Ademas, comparecio ante el juez de paz de Cabanatuan, confeso su participacion en el crimen, despues de haber sido adversido de que no se le podia obligar a admitir una cosa falsa (Exh. L) y, al ser informado de la querella por el mismo juez, se declaro culpable.(Exh. G.)
La defensa de Raymundo Viray es que desde el 1.o de septiembre de 1948 el 1.o de julio de 1949, estaba en las montaņas de Papaya que dista mucho de Bongabon, no existe camino entre los dos pueblos y andando se emplearian dos dias y dos noches para llegar a Bongabon.
La defensa continede que los acusados no deben ser condenados por multiple asesinato sino por el delito de multiple homicidio por imprudencia, fundadose en que, segun la querella, solamente se les acusa de "wilfully,feloniously and criminally ambushing several vehicles passing along the highways to Baler by then and there shooting all the said vehicles pointbankm thus hitting passengers Msr. Aurorao Quezon, Maria Aurora (Baby) Quezon ... inflicitng bullet wounds upon their respective bodies which caused the death of each and everyone of them." Que los acusados, al disparar contra los coches, acutuaron descuidadamente,con negligencia, imprudencia y falta de prevision; que ellos obraron sin prevision y precaucion, citando la causa de People vs. Vistan, 42 Phil., 107. Esta pretension es insostenible. Cuando los acusados Pedro y Raymundo y sus varios companeros descargaron tiros de armas de fuego contra coches con pasajeros no tenianotro proposito sino matar a los pasajeros; el disparartiros contra los coches no era ligitimo e inocente entretenimiento,al contrario los acusados sabian que en los coches iban Doņa Aurora Vda. de Quezon y otras prominentes personas para asistir ala inuguracion del monumento; no existe la menor duda de que se deseo era matar a los que iban en los coches, sin ningun peligro de su parte porque estaban escondidos en lugares estrategicos en ambos lados de la carretera. Privar de la vida a personas que viajaban en coches sin la menor idea de que habian de ser atacadas por mas de ochenta personas armadas con fusiles modernos, es cometer asesinato y nada mas.
El caso citado por la defensa, cuestion 16 en Viada (7 viada 5.a ed. 28), no es aplicable al caso presente, porque el acusado en dicho asunto no habia disparado el tiro contra determinada persona, sino que, "sin saber el sujeto,sale un tiro que mata a una de aquellas personas." En cambio, en el caso presente unas ochenta personas armadas se situaron en ambos lados de la carretera y dispararon con evidente alevosia contra los coches de la comitiva de la Vda. de Quezon. su intencion no era danar solamente los coches sino matar a los pasajeros que estaban desprevenidos de todo ataque criminal.
La defensa contiende que la querella solamente acusa a los apelantes de multiple homicidio por imprudencia temeraria y, por lo tanto, no pueden se condenados por el de multiple asesinato. No es cierto que solamente se les acusa de multiple homicidio, porque en la querella enmendada se alega que los acusados "all conspiring together and mutually aiding one another, with intent to kill, evident premeditation and treachery, did then and there wilfully, feloniously and criminally ambush several vechiles passing along the highway to Baler, by then and there shooting at the said vehicles pointbank, thus hitting passengers Mrs. AURORA QUEZON, MARIA AURORA (BABY), QUEZON, QUEZON CITY PONCIANO BERNARDO, FELIPE BUENCAMINO III, LT. DOMINADOR ARABEJO, CAPT. PRIMITIVO SAN AGUSTIN, MAJOR ANTONIO SAN AGUSTIN, PEDRO PAYUMO, CPL. QUIRINO ALMIRANES, PFC. BRIGIDO VALDEZ, and LT. DIOSDADO LAZAM, inflicting bullet wounds upon their respective bodies which caused the death of each and everyone of them." Es obvio que la querella es por multiple asesinato y no es por multiple homicidio con imprudencia temeraria.
concurre la circunstancia cualificativa de alevosia y agravante de haberse cometido el delito por gente armada y abuso de superioridad. Tienen a su favor los apelantes Pedro Manantan y Raymundo Viray la atenuante de haberse presentado a las autoridades. De acuerdo con el articulo 248 del Codigo Penal Revisado, debe inponerse a los mismos la pena capital, como recomienda el Procurador General, pero como no hay suficientes votos, se les impone la de reclusion perpetua con las accesorias, a indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos de cada uno de los occisos en la cantidad de P6,000 y a pagar la parte proporcional de las costas.
Se absuelve a los acusados Antonio Reyes, Vicente Marquez y Federico Cachuela con las costas correspondientes de oficio.
Bengzon, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo y Concepcion, MM., estan conformes.
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