Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-5527             January 30, 1953
SALVADOR FERNANDEZ, demandante y apelante,
vs.
PABLO GARCIA y S.F. OCAMPO, demandados y apelados.
Roberto P. Ancog y Meliton C. Parducho en representacion del apelante
Jose E. Erfe en representacion de los apelados.
PABLO, J.:
Se trata de interpretar la Ley No. 3959 de la Legislatura Filipina, por eso la apelacion ha venido directamente aeste Tribunal procedente del Juzgado de Primera Instanciade Manila.
Los hechos son los siguientes: Pablo Garcia encomendoal contratista S. F. Ocampo la contruccion de su casa enla calle de Apo No. 56, de la ciudad de Quezon por lasuma de P23,000. Salvador Fernandez habia sido empleadopor el contratista S.F Ocampo como sereno (watchman)encargado de la vigilancia de los materiales durantela construccion. Como no se la habia pagado todo el sueldopor sus servicios, Fernandez presento una demanda, conla ayuda de la Oficina del Trabajo, causa civil No. 7919, en el Juzgado Municipal de Manila contra Pablo Garcia y S.F. Ocampo, pidiendo que se les condenase a pagarle mancomunada y solidariamente la suma de P260 y costas. Vista la causa, el Juez Municipal dicto sentencia a favor del demandante por la suma pedida, con interes y costas Pablo Garcia apelo. Al quedar firme la decision contra S. F. Ocampo, se expidio ejercucion contra el, y el Sheriff, ensu cumplimiento, informo que no hallo bienes embargables fuera de la cantidad de P136.
En el Juzgado de Primera Instancia de Manila el demandante y el apelante Pablo Garcia, con la asistencia desus respectivos abogados, sometieron una estipulacion dehechos que contiene, ademas de lo ya relacionado, los siguientes: que Pablo Garcia habia pagado al contratista S.F. Ocampo todo el importe del contrato de P23,000 por las seguridades que le diera este de que todos los jornales delos obreros ya habian sido pagados; que el parrafo 5 delcontrato de construccion, (Annex "A" de la estipulacion dehechos) dispone que el dueno de la casa no respondera deninguna reclamacion por jornales no pagados por el contratista; y que el contratista S. F. Ocampo no otorgo ningunafianza para responder del pago de los jornales delos obreros; y termina la estipulacion con este parrafo: "Wherefore, the only question of law being submitted to this Honorable Court is whether the instant case comes within the purview of Act No. 3959, plaintiff being a watchman and not laborer, and if so, whether in the light of the foregoing stipulation of facts, defendant herein Pablo Garcia should be held liable jointly and severally with S. F. Ocampo for the payment of plaintiff's claim and therefore made to satisfy the unpaid portion thereof."
Despues de oir a las partes, el Juez dicto decision declarandoque el demandante como watchman no esta consideradocomo laborer bajo los terminos de la Ley No. 3959, sobreseyendo la demanda. Contra esta decision eldemandante apelo.
El apelante contiende que el Tribunal a quo erro aldeclarar que el demandante, como sereno (watchmen) noesta considerado como obrero (laborer) bajo los terminosde la Ley No. 3959.
La ley No. 3959 dice en parte:
Articulo 1. Cuando una persona, compañia, firma o corporacion, o cualquier agente o socio de cualquiera de ellas lleve a cabo una obra de construccion o de otra clase por medio de contratista, exigira del contratista la prestacion de una fianza equivalente alimporte de la mano de obra, y cuidara de no pagar a dicho contratistatoda la cantidad que tiene derecho a recibir en virtud delcontra o, hasta que este le demuestre haber pagado previamente elsalario de los obreros que hubiesen trabajado en la obra, medianteuna declaracion jurada al efecto . . ..
Art. 2. La persona, compañia, firma y corporacion, o cualquieragente o socio de la misma que infrinja la disposicion inserta enel articulo anterior, pagando al contratista todo el importe de laobra antes de recibir la declaracion jurada mencionada en dichoarticulo, sera responsable mancomunada y solidariamente con elcontratista, del pago del salario de los obreros que trabajaron enla obra objeto del contrato.
Obrero, en su acepcion amplia, es de significacion ilimitada; obrero es el que realiza una obra de cualquier naturaleza, "todo el que participa en la obra creadora delas cosas y los servicios" (23 Enciclopedia Juridica Espanola 718). Hay obreros que trabajan con su inteligenciay hay obreros que hacen trabajos corporales; pero en susentido economico, obrero es aquel que, como medio devida, con su trabajo corporal, produce las obras o prestaservicios a cambio de una remuneracion. Los los factoresde la produccion en toda empresa son el obrero y el patrono. El obrero vive con el sudor de su frente, producecon su trabajo, y el patrono, con su capital. En la ley No. 3959 se distingue al obrero del contralista y del duenode la construccion. Para asegurar el pago de la remuneraciondel obrero y para evitar la explotacion del hombrepor el hombre, porque es explotar hacer trabajar a unosin darle la debida compensacion, dicha ley obliga al contratistaa prestar una fianza para responder del pago deljornal de los obreros, y que el dueño de la obra no debe "pagar al contratista toda la cantidad que tiene derechoa recibir en virtud del contrato, hasta que demuestre haberpagado previamente el salario de los obreros, mediante declaracion jurado"; a falta de esta fianza y declaracion jurada, el contratista y el dueño de la obra son responsables mancomunada y solidariamente del pago del jornalde los obreros.
El demandante ha sido empleado por el contratista comosereno, con la obligacion de hacerse cargo y vigilar los materiales de construccion para que no fuesen sustraidoso robados. El sereno no trabajo con la mano como elcarpintero o como el cantero; pero vigila los materiales de construccion y en eso consiste su trabajo, un trabajo corporal; si nadie los vigila pueden ser sustraidos o robados. Para continuar la obra, el contratista tiene que proveersede otros materiales en sustitucion de los robados, y esosignifica perdida de tiempo y dinero; para no retrasar la construccion, se indispensable que no se pierda ninguno delos materiales reunidos. Es tan importante, pues, el trabajo corporal del sereno (watchman) como el trabajo manual del cantero, del plomero o de cualquier otor trabajadoren la prosecucion de la obra. El sereno, por tanto, es tan obrero como el carpintero y los demas trabajadores. El watchman ha sido declarado laborer en McAdams vs. Ellis (Court of Appeals of Georgia, Nov. 25, 1908), 62 S.E., 1001; y en Britt vs. Cotter Butte Mines, Inc. (Supreme Court of Montana, April 7, 1939), 89 Pac. (2d), 266.
Si este Tribunal se limitase solamente a resolver lacuestion de derecho, como debiera ser, revocaria la decision apelada y ordenaria la devolucion del expediente al juzgado inferior para que dictase sentencia. Esto significaria mucho tiempo perdido para el apelante y seria injusto hacerlepasar por un largo proceso para recobrar una pequeña cantidad que es el saldo de sus sueldos no pagados; deberiamos considerar hoy la estipulacion de hechos y de acuerdocon la le 7 y dictar sentencia.
Puesto que el contratista S.F. Ocampo no otorgo ninguna fianza para responder del pago del jornal de losobreros, ni probo el previo pago del salario del demandante, como sereno, mediante declaracion jurada, el dueño de la obra Pablo Garcia debe responder mancomunada y solidaria mentecon el contratista de la reclamacion del demandante. El hecho de que, segun el contrato de construccion, el dueno de la obra no respondera de ninguna reclamacion por jornales no pagados, no exime a Pablo Garcia de la obligacion de pagar mancomunada y solidariamente el jornal del demandante, porque dicho contrato es nulo y deningun valor por ser contrario a la politica establecida porla ley No. 3959. Dicha ley protege al obrero; establecio condiciones para que el contratista no le privase dela compensacion de su trabajo; el dueno de la obra no exigioal contratista el cumplimiento de dichas condiciones antesde efectuar el pago completo del contrato; debe pagar mancomunada y solidariamente al demandante el importede sus sueldos no pagados por el contratista, como decidioel juez municipal.
Se condena a Pablo Garcia a pagar al demandante elsaldo no pagado de P124 con su interes legal desde la presentacionde la demanda en el juzgado municipal hastasu pago, ademas de pagar las costas correspondientes alos trest tribunales.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo y Labrador, MM., estan conformes.
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