Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-6942        December 29, 1953

JUAN REINANTE, recurrente,
vs.
HONORABLE SEGUNDO APOSTOL, ETC. and FIDEL ESCOBAR, recurridos.

D. Eloy B. Bello en representacion del recurrente.
D. Maximino V. Bello en representacion del recurnido Fidel Escobar.


PABLO, J.:

Juan Reinante presento una protesta contra Fiel Escobar en 23 de noviembre de 1951, pidiendo que, por irrgularidadescometidas, se revisasen las balotas depositadas en las urnas del precinto No. 3 del municipio de Burgos,Ilocos Sur, y que se le declarase alcalde electo de dicho municipio.

El protestado Fidel Escobar presento su contestacion en 14 de diciembre, alegando que la votacion en el precinto No. 3 de Burgos habia sido limpia, ordenada y legal y que no habia habido ninguna anomalia en el recuento de votos. En 19 de febrero el protestado presento unamocion ex-parte pidiendo la apertura de las urnas de los otros precintos de dicho municipio de Burgos, mocion que fue denegada por el Hon. Juez Apostol en su orden de 27 de febrero, fundandose en que las urnas en los otrosprecintos de Burgos no habian sido objeto de protesta ni contraprotesta (Salvani contra Garduno, 52 Jur. Fil., 697.)

En 8 de abril el protestado presento una mocion urgente pidiendo la apertura de todas las urnas en todos los precintos de Burgos, Ilocos Sur, a la que se opuso el protestante, y en 9 de abril el Hon. Juez recurrido dicto una orden denegandola por falta de merito.

En 15 de abril el protestado presento mocion de reconsideracion, a la que se opuso el recurrente, y el Juez recurrido la denego, citando el caso de Balon contra Moreno, 57 Jur. Fil., 62; y De la Merced contra Revilla y Camacho, 40 Jur. Fil., 200.

Despues de la vista correspondiente, el Juez recurrido, en 23 de mayo, dicto su decision declarando al protestante Juan Reinante alcalde electo del municipio de Burgos, Ilocos Sur, con una mayoria de 108 votos sobre el protestadoFidel Escobar. Despues de dictada la decision, el recurrido Fidel Escobar, con su abogado MaximinoBello, el vicealcalde Jose Lugayan, dos concejales de dicho municipio, Laureano Duque y Felipe Cabus, la tesorera municipal que es hermana del protestado, representantes del tesorero provincial de Ilocos Sur y del comandanteprovincial de Ilocos Sur, bajo pretexto de cumplir el articulo157 de la Ley Electoral Revisada, en 29 y 30 de mayo de 1952 en la oficina del fiscal provincial, sin augtorizacion del juzgado y sin intervencion del protestante,abrieron las urnas de los precintos de Burgos, Ilocos Sur, queno eran objeto de protesta ni contraprotesta.

En 2 de junio el protestante presento una mocion de nueva vista en la que, entre otras cosas, dice:

2. That on May 29, and 30, 1952, in the Office of the Provincial Fiscal of Ilocos Sur, the Municipal Mayor of Burgos, Ilocos Sur, the Municipal Treasurer of same municipality, two councilors of Burgos, Ilocos Sur, in the presence of Fiscal Manuel Montilla and Assistant Fiscal Alfredo Laya, Sgt. Melchor Rojas, P. C. as representative of the Provincial Commander, P. C., and Antonio Soller, as representative of the Provincial Treasurer of Ilocos Sur, opened ballot boxes for Precinct No. 4 and 5 of the said municipality,in accordance with section 157 of the Revised Election Code and in the ballot box No. 5, evidences of tampering of the box and its contents were found, ....

A renglon seguido enumero las irregularidades que suponiahabian sido cometidas y pidio la revocacion de la decision y que se le concediese nueva vista para la admision de las pruebas nuevamente descubiertas. A dicha petitiocn se opusoel protestante; y el Hon. Juez recurrido,olvidandose de las rzaones que tuvo al no permitir la apertura de las urnas que no eran objecto de protesta, cuando la causa estaba pendiente, aprobo la mocion de nueva vista en 18 de junio, revocando la decision del 23 de mayo.

Despues de various aplazamientos, se llamo a vista la causa el 7 de julio de 1953, y el protestado presento al sargento Melchor Rojas con la intencion de presentar como prueba el contenido de las urnas de los precintos Nos.4 y 5 del municipio de Burgos. Despues de una largadiscusion entre las partes, el Hon. Juez recurrido permitiola suspension de la vista y la presentacion por el protestante ante este Tribunal Supremo de una recurso de interdictoprohibitorio, y en efecto, se presento la solicitud correspondiente en 17 de agosto.

En su contestacion, el recurrido Fidel Escobar admite los hechos ya relatados; pero, por los fraudes que el cree fueron cometidos en los diferentes precintos, contiende que las balotas encontradas en las urnas abiertas en la oficina del fiscal provincial deben ser conservadasen vez de quemadas para ser presentadas como prueba; que al Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Sur se le conceda poder libre e ilimitado para recibir dichas pruebas,y pide que se deniegue la peticion de interdicto prohibitorio.conceda poder libre e ilimitado para recibir dichas purebas, y pide que se deniegue la peticion de interdicto prohibitorio.

En una large serie de decisiones, este Tribunal declaro que el plazo concedido a un protestado para contestar y presentar su contrademanda es Perentorio y que, expirado dicho plazo, el protestado y no puede enmendar su contestacion o presentar contrademanda o enmendarla alegando nuevos hechos que no habian sido alegados en la contetacion o contrademanda originales. (Orencia contra Araneta Diaz, 47 Jur. Fil., 875; Valenzuela contra Revilla y Carlos, 41 Jur. Fil., 4; Cailles contra Gomez y Barbaza,42 Jur. Fil., 522; Tengco contra Jocson, 43 Jur. Fil., 748; Gallares contra Casenas, 48 Jur. Fil., 385.) El objeto de la ley es poner fin a las luchas electrorales, y que no se eternicien los procedimientos de protesta en los tribunales. El Juez recurrido habia denegado con acierto la apertura de las urnas de los otros precintos del municipio de Burgos en sus ordenes de 27 de febrero y 9 de abril de 1952; peroal conceder la mocion de nueva vista, fundada en el descubrimiento de nuevas pruebas consistentes en el contenido de las balotas halladas en las urnas de los precintos que no fueron objeto de la protesta ni de la contestacion,se extralimito en el ejercicio de su jurisdiccion. Las pruebasse presentan para justificar ciertas alegaciones, y en el expediente no existe ninguna alegacion debidamente planteada dentro del plazo legal sobre los otros precintosdel municipio de Burgos fuera del precinto No. 3.1awphil.net

Si las alegaciones de la mocion de nueva vista se consideran como enmiendas a la contestacion original, tampoco deban recibirse, porque este Tribunal, en Demetriocontra Lopez, 50 Jur. Fil., 48, dijo: ". . . las enmiendaspropuestas en las mociones a que se refieren no son meras ampliaciones a los fundamentos alegados en la protesta original, — la doctrina es aplicable a protestas como a contestaciones — sino que introducen otros nuevos fundamentos no alegados anteriorment, que cambian esecialmente losmotivos de la protesta, y Tribunal a quo no ha incurrido motivos de la protesta, y el Tribunal a quo no ha incurrido en error al rechazar dichas mociones por haber sido presentadas demasiado tarde, o sea mucho tiempo despues del plazo marcado por la ley para la presentacion de las protestas, no obstante no haberse podido descubrir las supuestas irregularidades sino despues de la apertura de las urans, . . . . (Valenzuela contra Carlos y Lopez de Jesus, 42 Jur. Fil., 450.)

Reabrir la vista de un expediente ya decidido y recibarpruebas en apoyo de las alegaciones de la mocion de nueva vista — que se presento despues de vencido el plazo para la presentacion de la contestacion o contrademanda — no puede conducir mas que a la eternizacion del expediente en dano y perjuicio del protestante que gano la protesta y en contravencion de la voluntad popular.

El Juzgado de Primera Instancia es un juzgado de jurisdiccion general; pero, al actuar sobre protestas electorales, es de jurisdiccion especial y limitada (Tengco contra Jocson, 43 Jur. Fil., 748; Viola contra Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur y Adolfo, 47 Jur.Fil., 895; y Saldana contra Consunji, 52 Jur. Fil., 446); tiene jurisdiccion para conocer de la protesta sobre uncargo provincial o municipal si se presenta la mocion dentro de los semanas siguientes a la proclamacion del resultado de la eleccion. (Art. 174, Cod. Elec. Rev.).

En el caso presente, el resultado de la eleccion de alcalde ha sido proclamado en 14 de noviembre de 1951.No consta en autos cuando el recurrido habia sido emplazado;pero como su contestacion fue presentada en 12 de diciembre de 1951, se puede deducir que lo fue antesde dicha fecha o en la misma fecha a lo mas tardar y sumocion de nueva vista fue presentada en 2 de junio de 1952, o cinco meses y veinte dias despues de expirado elplazopara presentar la contestacion o contraproteta. Lamocion de nueva vista, por tanto, ya considerada como enmienda a la contestacion o ya como contrademanda, fue presentada fuera del plazo senalado por la ley, que es solamente de cinco dias (Art. 176, pars. b y c, Cod. Elec.Rev.); por lo tanto, el Hon. Juez recurrido, al revocar su decision y conceder nueva vista, obro sin jurisdiccion.La apelacion contra decisiones sobre protesta para el cargode alcalde debe presentarse dentro de cinco dias despues de notificada de la decision (Art. 178) y el juez recurrido,extralimitandose en sus poderes, revoco en 18 de junio sudecision, de la cual fue notificado el recurrido en 31 de mayode 1952. La decision ya estaba firme; la orden de 18 de junio de 1952, nula y de ningun valor.

Se concede el remedio pedido, con costas contra el recurrido Fidel Escobar.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo, Bautista Angelo and Labrador, MM., estan conformes.


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