Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-5788             April 29, 1953
CHUA BUN POK y CHUA MANG, recurrentes,
vs.
ELJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MANILA, SALAVI, EL JUZGADO MUNICIPAL DE MANILA, SALA I, y ELIZALDE ROPE FACTORY, INC., recurridos.
D. Jose Facundo en representacion de los recurrentes.
D. Benedicto G. Arcinas en representacion de la recurrida Elizalde Rope Factory, Inc.
PABLO, J.:
En 14 de diciembre de 1951 los recurrentes presentaron una demanda contra Elizalde Rope Factory, Inc., reclamandoel pago de P1,745.70 con sus intereses y costas. En 4 de enero del siguiente ano, Elizalde Rope Factory, Inc.,presento una mocion de sobreseimiento, a la que los recurrentesse opusieron, y el Juzgado Municipal de Manila. Sala I, denego dicha mocion de sobreseimiento. En 11 defebrero de 1952 Elizalde Rope Factory, Inc., presento unamocion de reconsideracion, que fue desestimada, y en 26 del mismo mes y ano presento su aviso de apelacion contrala orden denegando la mocion de sobreseimiento. En 28 de febrero los recurrentes se opusieron a la admision de laapelacion y el juzgado Municipal desestimo la oposicion. El 13 marzo del mismo ano los recurrentes presentaron mocion de reconsideracion de la orden permitiendo la apelacion, y el Juzgado Municipal la denego y transmitio elexpediente al Juzgado de Primera Instancia. En 28 de abril las partes fueron notificadas por el escribano del Juzgado de Primera Instancia de Manila de que el expedienteapelado ha sido recibido y registrado en dicho juzgado como causa civil No. 16342. Los recurrentes presentaronmocion pidiendo el sobreseimiento de la apelacionsobre el fundamento de que el Juzgado de Primera Instanciade Manila no tiene jurisdiction apelada; la mocionfue denegada.
Los recurrentes contienden que el Juzgado de Primera Instancia de Manila, Sala VI, obro sin jurisdiccion al permitirla apelacion interpuesta por Elizalde Rope Factory, Inc.; que ellos no tienen otro remedio facil, adecuado y expeditoen el curso ordinanrio de los procedimientos exceptoeste recurso; y piden que este Tribunal anule la ordendel recurrido Juzgado de Primera Instancia de Manila, Sala Vi, que denego su mocion pidiendo el sobreseimientode la apelacion, y que se ordene al recurrido Juzgado Municupal de Manila que proceda a conocer de la causa ensus meritos.
La orden del Juzgado Municipal de Manila, Sala I, denegandola mocion de sobreseimiento, en interlocutoria y, comotal, es inapelable. (Art. 2, Regla. 41, Hoges contra Villanueva,1 G. R. No. 1-4131, decision promulgada en 25 de octubre de 1951; Averia contra Reboldera, 10 Jur. Fil., 321; Segovia contra Junta Provincial de Albay, 13 Jur. Fil.,337; Zook contra Coker, 24 Jur. Fil., 447; y Querubin, contra Querubin2 G.R. No. L-3963, Julio 19, 1950). Esinapelable dicha orden porque no da fin al asunto; la siguienteactuacion procedente era la presentacion por la Elizalde Rope Factory, Inc., de su contestacion para quese sepa cual es la controversia; y dictada la sentencia, escuando cualquiera parte puede apelar (art. 2, Regla 40). El Juzgado de Primera Instancia de Manila, Sala VI, alpresentarse por los demandantes en la causa discutida, hoyrecurrentes, la mocion de sobreseimiento de la apelacion,no tenia otra alternativa que sobreseer porque se tratabade un asunto no decidido aun por el juzgado Municipal; no podia hacer nada sobre el asunto mas que devolverlo aljuzgado de origen para que pueda ser decidido en susmeritos. Si, al denegar la mocion de sobreseimiento dela apelacion, el Juzgado tenia intencion de conocer de lacausa, entonces se situaba en lugar del juzgado municipal; obligaria a la parte demandada que presentase la contestacion (art. 7, Regla 40) y ver luego la causa en sus meritos. Esta es una verdadera intromision indebida en la funciondel juzgado municipal. Es evidente que el juzgado de Primera Instancia de Manila, Sala VI, no tiene jurisdiccion ni autoridad sobre el asunto que habia sido apeladosin sentencia u orden definitiva, sino por una simple orden interlocutoria.
La apelacion debidamente interpuesta, esto es, cursadade acuerdo con los reglamentos, es la que da jurisdiccion al Juzgado de Primera Instancia; la apelacion presentada despuesdel plazo marcado no da jurisdiccion al Juzgado de Primera Instancia porque automaticamente queda firme lasentencia, y la apelacion prematura, como la presentada enel caso presente, no da jurisdiccion al Juzgado de Primera Instancia porque el juzgado Municipal retiene su jurisdiccion sobre el asunto mientras no queda firme la sentenciao hasta que queda perfeccionada la apelacion que se presentades pues de dictada la sentencia.
Se declara nula la orden que deniega la mocion de sobreseimientode la apelacion; se ordena la devolucion del expedienteal Juzgado Municipal de Manila, y Elizalde RopeFactory, Inc. pagara las costas.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor, Reyes,Jugo, Bautista Angelo, y Labrador, MM., estan conformes.
Footnotes
1 90 Phil., 255.
2 87 Phil., 124.
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