Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-5095 November 13, 1952
EAST ASIATIC CO., LTD., and OTROS, recurrentes-apelantes,
vs.
VICENTE OROSA and OTROS, recurridos-apelados.
Los hechos aparecen relacionados en la decision del Tribunal.
Sres. Ross, Selph, Carroscoso y Janda en representacion de los apelantes.
Procurador General Sr. Pompeyo Diaz y el Procurador Sr. Pacifico P. de Castro en representacion de los apelados.
PABLO, J.:
Las apelantes son compañias navieras que hacen negocio en Filipinas y han formado una asociacion denominada "Associated Steamship Lines", con domicilio en la ciudad de Manila; y los apelados componen la "Radio Control Board" creada en 17 de julio de 1946 por Orden Ejecutiva No. 6, tal como fue enmendada, y a ellos el Residente encomendo la funcion de expedir y conceder licencia para operar estaciones de radio de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Commonwealth No. 729.
En 7 de diciembre de 1949 las apelantes obtuvieron la licencia original No. 1530 para operar en el puerto una estacion privada de radio, licencia que habia de expirar en 2 de julio de 1950; en la misma fecha las apelantes consiguieron la primera prorroga de plazo hasta el 28 de junio de 1951, expidiendoseles la licencia No. 3051.
En 19 de mayo de 1951 las apelantes solicitaron segunda prorroga del plazo de su licencia No. 3051; pero los apelados rehusaron concedersela, fundandose en las disposiciones de la Ley del Commonwealth No. 729.
En 6 de junio de 1951 las apelantes acudieron al Juzgado de Primera Instancia de Manila mediante recurso de mandamus, pidiendo que se ordenase a los apelados a que extendiesen el plazo de su licencia No. 3051 para operar una estacion de radio por otro año, y que se expidiese un interdicto mandatorio preliminar, a lo que el juzgado accedio al dia siguiente.
El 13 de julio de 1951 las partes sometieron al juzgado una estipulacion de hechos, pidiendo plazo para presentar su respectivo memorandum, que fue concedido.
En 4 de agosto el juzgado dicto sentencia sobreseyendo la peticion de las apelantes y disolviendo el interdicto mandatorio preliminar expedido en 7 de junio; pero en 8 del mismo mes el juzgado enmendo la parte dispositiva de su decision anadiendo lo siguiente: "The respondents have heretofore renewed or extended petitioner's radio license No. 3051, which was to expire on June 28, 1951. In the interest of justice, and as no damages may be occasioned to the respondents, the latter are hereby ordered not to revoke or cancel the renewal or extension of petitioner's radio license before the decision of this Court becomes final."
Las apelantes contienden que han obtenido el permiso original que expiro en 2 de julio de 1950, y como en esta fecha se les concedio la primera prorroga hasta el 28 de junio de 1951, tienen derecho aun a dos prorrogas mas y, como argumento, dicen que, en la prorroga de un permiso original, el periodo se computa, no desde la fecha de la aprobacion de la ley, (junio 2, 1946), sino desde la fecha del permiso original.
La ley dispone lo siguiente:
Articulo 1. Por un periodo de cuatro años desde la aprobacion de esta ley, el Presidente de Filipinas queda autorizado para conceder permisos a pesonas, asociaciones o corporaciones para construir, instalar, establecer y hacer funcionar en Filipinas, estaciones de radio transmisoras, estaciones de radio receptoras para fines comerciales o estaciones de radio television o diseminacion: Entendiendose, Que dichos permisos seran por un periodo que no exceda de un año desde la fecha de los mismos, prorrogables por periodos que no exceden de un año para cada caso, pero que en ningun caso el total de las prorrogas, incluyendo el permiso original, excedera de cuatro años, y requeriran que las estaciones funcionen en interes del publico y esten sujetas a los terminos y condiciones que no sean incompatibles con los impuestos a concesionarios de franquicias que hayan sido concedidas hasta el presente mediante una ley. (Ley del Commonwealth No. 729).
Esta ley fue aprobada en 2 de julio de 1946; por tanto, el Presidente solo tenia autorizacion hasta el 2 de julio de 1950 para conceder permisos para construir, instalar, establecer y hacer funcionar estaciones de radio; que cada permiso no excederia de un año a contar de la expedicion del mismo, y cada prorroga tampoco debera exceder de un año, y que en ningun caso el total de las prorrogas, incluyendo el permiso original, debe exceder de cuatro años. No dice la ley que la prorroga se cuenta desde la fecha del permiso original, como contienden las recurrentes.
El caso presente, el permiso original No. 1530 fue concedido en 7 de diciembre de 1949. A peticion de las recurrentes, los recurridos les concedieron en 2 de julio de 1950 la primera prorroga que termina en 28 de junio de 1951. Como el poder del Presidente de conceder permisos terminaba el 2 de julio de 1950, los apelados, que actuaban en lugar del Presidente, ya no podian conceder una segunda prorroga despues de dicha fecha. La ley claramente dispone que "por un periodo de años desde su aprobacion", el Presidente queda autorizado para conceder permisos para establecer estaciones de radio, prorrogables por periodos de no mas de un año, y que, en total, las prorrogas y el permiso original no excederan de 4 años. Si, despues del 2 de julio de 1950, ya no tenia facultad el Presidente para conceder permisos, ¿como podia prorrogar un permiso? Prorrogar es extender, alargar un plazo por tiempo determinado; prorrogar no es mas que un incidente del porder de conceder licencia original. Perdida la facultad para conceder licencia, necesariamente tiene que perderse la autoridad para conceder prorroga. ¿Podia el Presidente conceder licencia el 3 de julio de 1950? Es evidente que no; pues, entonces tampoco podia prorrogar licencia alguna en dicha fecha, o despues de ella.
El remedio de mandamus no procede cuando, como en el caso presente, se trata de compeler al "Radio Control Board", que actua en lugar del Presidente, a conceder prorroga de licencia cuando ya habia perdido tal autoridad por disposicion de la ley; el remedio procede cuando un tribunal, junta o persona deja ilegalmente de ejecutar un acto que la ley manda especificamente como obligacion impuesta al cargo o fideicomiso.
Se confirma la decision apelada con costas contra las apelantes.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Jugo, Bautista Angelo, y Labrador, JJ., estan conformes.
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