Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. Nos. L-4231 and L-4232             May 28, 1952
El PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,
vs.
ARTURO ALFARO y SERAFIN HERNANDEZ, acusados y apelantes.
El Procurador General Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Sr. Augusto M. Luciano en representacion del apelado.
D. Antonio Quirino en reprentacion de los apelantes.
PABLO, J.:
En la causa G. R. No. L-4232 los acusados fueron condenados por el delito de violacion a la pena de ocho anosy un dia de prision mayor a 14 anos, 8 meses y un dia de reclusion temporal con las accesorias, a indemnizar mancomunaday solidariamente a Rufina Teodoro en la cantidad de P4,000 y a pagar las costas.
En la causa G. R. No. L-4231 los acusados fueron condenados por el delito de robo con vilacion a la pena de diez años, un mes y un dia de prision mayor a 17 años, 4 meses y un dia de reclusion temporal con las accessoria, a indemnizar mancomunaday solidariamente a Fernando del Rosario en la cantidad de P55 y a Eusebia del Rosario en la cantidad de P4,000 y a pagar las costas. Arturo Alfarofue condenado a reconocer la prole si lo hubiere.
A peticion de los acusados, las dos causas se vieron conjuntamente por el Juzagado de Primera Instancia de Nueva Ecija cuando ellos presentaron sus pruebas de defensa. Consideraremos primeramente la causa de violacion y depuesla de robo con violacion.
A eso de las ocho pasadas de la noche del 28 julio de 1946, un grupo de diez personas, todas armadas, rodearon la casa de Cecilio Dupagan en el barrio de San Jose, del municipio de Penaranda, Nueva Ecija. Estaban dentro entonces Cecilio Dupagan y su esposa Rufina Teodoro y Pablo Luciano y su esposa Gregoria Palome. Despues de disparar algunos tiros al aire, los asaltantes ordenaron que bajasen los hombres; Cecilio Dupagan obedecio y se puso a la disposicion de los asaltantes, pero Pablo Luciano se escapo. Tres de los asaltantes, Arturo Alfaro, Serafin Hernandez y Zoilo de la Cruz preguntaron a Cecilio por el paradero de su carabao, le condujeron a unos siete metros de la casa y luego le ordenaron que se ehase al suelo boca abajo, dejandole alli vigillado por algunos de los asaltantes. Arturo Alfaro, Serafin Hernandez, Zoilo de la Cruz y otros tres mas subieron a la casa. Arturo ordeno a Rufina Teodoro a punta de revolver que se acostase; presintiendo la mala intencion, ella pidio que no le hicieran dano, que era una casada con various hijos. Insensible a estas suplicas, Arturo la dio un punentazo en el estomago que la derribo al suelo y aquel, aprovechandose de la inconsciencia de Rufina, la violo; despues de el, siguio Serafin Hernandez y, por ultimo, Zoilo de la Cruz. Mientras uno saciaba su apetito bestial en ella, los otros dos la apuntaban con sus revolveres. Despues de amenazar a los dueños de la casa con matarles si daban cuenta de lo sucedido, los satiros se marcharon.
Al siguiente dia los esposos Dupagan dieron cuenta del suceso al alacalde. Por temor, dejaron su casa en el barrio San Jose, trasladandose a la de su prima Donata en la poblacion.
A eso de las diez de la misma noche, los acusados y sus companeros fueron a la casa de Fernando del Rosario en el mismo barrio de San Jose, Penaranda, Nueva Ecija, y despues de disparar various tiros al aire, ordenaron que bajasen los hombres. Fernando del Rosario salio al "batalan"de la casa y fue ordenado que bajase; apenas puso los pies en tierra le rodearon Arturo Alfaro, Serafin Hernandez, Zoila de la Cruz y Paciano Abesamis. Todos los mimbros de la pandilla estaban armados. La esposa de Fernando, su hija Eusebia de 16 anos y su hijo soltero de 17 anos bajaron por orden de los asaltantes. Arturo Alfaro, Serafin Hernandez, Zoilo de la Cruz y Paciano Abesamissubieron a la casa y con su "flaslights" la requisaron en busca de algo que les intersaba. Terminada la requisa, Arturo Alfaro llamo a Eusebia que subiera y, conduciendola al cuarto, la amenazo con matarla con su revolver si no cedia. Presa de miedo, pues sus padres y hermano estaban abajo acorralados por bandidos armados y ella sola en el cuarto, amenazada con revolver, ?quepodia hacer? Arturo consiguio yacer con ella.
Los demas asaltantes se apoderaron en los bajos de la casa de 10 gallinas y 5 gallos que valen en total P55.00.Arturo Alfaro, antes de salir, amenazo matar a todos los de la casa si revelaban lo acaecido.
Al siguiente dia Fernando del Rosario y su hija Eusebia dieron cuenta del suceso al alcalde Ramos.
El alcalde no tomo accion inmediata sobre las denuncias porque los "civilian guards" reclutados por el anterior alcalde y bajo el mando del teniente Abesamis, entre los cuales figuraban los acusados, eran mas numerosos que la policia municipal y ya habian cometido tantas atrocidades que no creyo prudente provocar una lucha abierta contra ellos. Pero, por tantas quejas, la policia militar tuvo que desarmarles en 13 de septiembre de 1946. Entonces fuecuando se formularon las denuncias correspondientes en estas dos causas ante el Juzgado de Paz de Penaranda.
Como defensa, Arturo Alfaro alega que desde el 28 hasta el 29 de julio de 1949 estaba en Sapang Gabi, Gapan, Nueva Ecija, ocupado en arrancar semillas de palay y tenia por companeros a Julian Tomas y su hermano Jose Alfaro; quenunca dejo el lugar en la noche del 28 de julio, 1946.
Serafin Hernandez alega que no habia visto a Arturo Alfaro en la noche del 28 porque estaba en la casa de la madre de Arturo en San Jose, Penaranda, Nueva Ecija muy enfermo.
En apelacion, los acusados sostienen que es humanamente imposible la perpetraction de los violaciones en dos diferentes casas casi a un mismo tiempo. La violacion cometida en la persona de Rufina Teodoro tuvo lugar a las ocho pasadas, poco mas o menos, y la violacion en la persona de Eusebia del Rosario a eso de las diez. No hay tal imposibilidad material. El robo con violacion tuvo lugar despues de cometida la violacion de Rufina Teodoro.
La defensa de coartada presentada por los acusados no merece seria consideracion porque con facilidad se inventantestigos. En contraposicion a esta defensa, Cecilio Dupagan y su esposa Rufina, Fernando del Rosario y su hijaEusebia del Rosario aseguraron en la vista de las dos causas de una manera positiva haber reconocido a los acusados Arturo Alfaro, Serafin Hernandez, Zoilo de a Cruz Paciano Abesamis de entre los varios asaltantes de su casa.Habian sido reconocidos porque eran antiguos conocidos.Se destacan las declaraciones de Rufina Teodoro y Eusebia del Rosario que fueron violadas: la primera por Arturo y Serafin, y Eusebia por Arturo. No creemos que las ofendidas habian de declarar en falso en desdoro de su honor.
Los acusados arguyen diciendo que la presentacion de las denuncias un mes y medio despues de cometidos los delitos engandra duda razonable en cuanto a la veracidad de la acusacion. La tardanza de la presentacion de las denuncias al Juzgado de Paz ya lo explico el alcalde: Los "civilian guards" controlaban la situacion. Pero en cuanto habiansido desarmados, los ofendidos acudieron al Juzgado de Paz.
Mientras Arturo Alfaro tenia acceso carnal con Rufina, Serafin Hernandez la amenazaba con su revolver, y cuandoSerafin yacia con Rufina, Arturo la apuntaba con suy revolver. Por tanto, cada acusado debe sufrir dos condenas. Es tan culpable de violacion el que yace con la ofendida como aquel que le ayuda, sujetando a ella. Es autor de violacion el que tira al suelo a la ofendida y la sujeta mientras un tercero tiene con ella acceso carnal. (Sentencia del Tribunal Supremo de Espana de 10 de abril de 1877). EnPueblo contra Toledo, (83 Phil., 777), se impose seis condenas de violacion a cada acusado porque mientras uno tenia accesso carnal con la ofendida los cinco la sujetaban,y en Pueblo contra Villa y otros, (81 Phil., 193), se impusocuatro condenas a cada acusado por la ayuda prestada porlos tres mientras uno yacia con la ofendida.
En cada uno de los delitos de violacion y robo con violacion, cometidos por los acusados, concurre la circunstancia agravante de morada sin ningun atenuante. Por una circunstancia agravante debe imponerse la pena en su grado maximo. Es innecesario considerar, por tanto, las otras circunstancias agravantes porque, despues de todo, no se puede aumentar la pena en su grado maximo aunque concurriesen otras varias circunstancias similares.
La pena que debe imponerse al que comete el delito de violacion con una circunstancia agravante es la de 10 anosy un dia de prision mayor, como minima, a 17 anos, 4 meses y un dia de reclusion temporal, como maxima. Arturo Alfaro y Serafin Hernandez, por tanto, deben recibir cada uno estas dos condenas de violacion.
La pena que debe imponerse a cada uno de los acusados, Arturo Alfaro y Serafin Hernandes, por el delito de robo con violacion con una circunstancia agravante es la de reclusion perpetua.
Con estas modificaciones aumentando las penas impuestas se confirman las dos decisiones apeladas en sus otras disposiciones. Con costas.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuazon, Montemayor y Labrador, MM., estan conformes.
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