Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-5422             March 31, 1952

FELIX T. CARO, recurrente,
vs.
SILVINO M. GUMPAL Y OTROS, recurridos.

Sres. Peralta y Agrava en representacion del recurrente.
El Hon. Maximo Albano en representacion de si mismo.
Sres. Samuel F. Reyes, Juan Bigornia y Silvestre Br. Bello en representacion de los recurridos.

PABLO, J.:

En 26 de noviembre de 1951, la Junta Provincial de Escrutinio de la provincia de Isabela proclamo gobernador electo a Felix E. Caro con 14,948 votos. El que ocupo el segundo lugar, Silvino M. Gumpal, que obtuvo 14,858, presento su protesta en 10 de diciembre del mismo aņo. El que ocupo el tercer lugar, Melanio T. Singson, que obtuvo 14,423, presento una mocion de terceria en la actuacion de la protesta electoral promovida por Gumpal, con senalamiento de la vista de dicha mocion para el 12 de enero de 1952. En dicho dia Felix T. Caro y el protestante se opusieron a la mocion de intervencion y a la admicion de la contestacion de terceria presentado por Singson, alegando que la mocion se habia presentado fuera de tiempo. Se pospuso la vista para el siguiente dia, 19 de enero, y en dicho dia el protestante Gumpal retiro su oposicion.

Despues de considerar los argumentos de las partes, el Juzgado declaro que el de dos semanas en que debe presentarse la petition de intervencion debe contarse desde de fecha de la presentacion de la contestacion a la protesta, y como la contestacion se presento el 7 de enero de 1952, el Juez accedio a la mocion de intervention y admitio la contestacion de terceria que habia sido presentada el 8 de dicho mes, que es el cuadragesimo tercer dia despues de la proclamacion del resultado de la eleccion. La mocion de reconsideracion presentada por el recurrente ha sibo desestimada; por eso acude a esta Superioridad en un recurso de avocacion.

El recurrente sostiene que el Juez, al admitar la mocion de intervencion y contestacion de terceria, ha actuado en exceso de su jurrisdiccion, fundandose en la disposicion del articulo 176, parrafo (g) del Codigo Electoral Revisado, que dice asi:

(g) Los otros candidatos votados derrotados podran, dentro del plazo fijado para protestar, intervenir en la asunto como otros protestantes y pedir remedio afirmativo a su favor, mediante protesta en terceria, la cual sera tratada como otra protesta, solo que se tramitara dentro del mismo expediente. No se autorizara su intervencion de otro modo.

Es tan clara la disposicion de esta ley que no necesita interpretacion. Por sus alegaciones, el escrito titolado "Answer in Intervention" presentado por el tercerista no es mas que una simple protesta contra el protestante y el protestado, y pide un remedio afirmativo a su favor:quiere que se le declare electo gobernador provincial. Para que no haya duplicacion de trabajo y mucho papeleo, la ley dispone que dentro del mismo expediente "se tramitara dicha terceria" en vez de ser considerada independiente de la protesta presentada. si el primer protestante tiene que presentar su protesta, de acuerdo con el articulo 174, dentro de dos semanas despues de proclamado el resultado de la eleccion, por que el tercerista, que es tambien otro protestante, ha de tener un plazo mas largo que el concedido al protestante? Por que se ha de premiar al menos diligente, dandole un plazo mas largo que el senalado para el primer protestante? Eso seria injusto: para el protestante, 2 semanas; para el tercerista que es tambien protestante, plazo mas largo; 43 dias. Por razones de orden publico, La legislatura fijo el plazo de dos semanas para la presentacion de la protesta. Es necesario que haya un tiempo definado en que debe declararse terminada toda reclamacion sobre el resultado de la eleccion; de otro modo, los rencores politicos engendrados por las luchas electorales no tendrian fin. Es indudable que las razones que dieron lugar a los plazos de prescripcionson las que movieron a la Legislatura para fijar el plazo de la protesta y de la terceria. El plazo debe ser igual para todos; tanto para el protestante como para el tercerista que, con differentes denominaciones como partes litigantes, persiguen el mismo fin: el ser declarado electo gobernador en lugar del que habia sido proclamado por la Junta Provincial de Escrutinio.

En Delizo contra el Juez de los Santos, (46 O.G. [Supp. 1] 143; 81 Phil., 361), este Tribunal dijo:

Puesto que el recurrente presento su mocion de terceria en 5 de Diciembre de 1947, que el es octavo dia despues del ultimo dia del plazo de dos semanas que marca la ley para presentar protesta, el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan ya no tiene faculdad para conocer de ella. El recurrente tampoco tiene derecho a intervenir en el asunto de protesta No. 9997, porque de una manera terminante dispone la ley "no se autorizara su intervention (del tercerista) de otro modo.

Los Juzgado de Primera Instancia aunque son de jurisdiccion general, en asuntos electorales, ejercen, sin embargo, jurisdiccion especial y limitada, tal como esta conferida por lay especial que, en este caso particular, es el Codigo Electoral Revisado; por tanto, no pueden conocer de una protesta o de una terceria en una protesta a menos que el escrito correspondiente se haya presentado dentro del plazo de dos semanas a contar desde el dia de la proclamacion por la junta de escrutino del candidato electo.

La circunstancia de que el protestante no haya presentado oposicion a la mocion de terceria, que para el recurrentes es equivalente a conformidad, no por eso el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan puede adquirir jurisdiccion, pues la jurisdiccion sobre la materia litigoisa no se confiere por la conformidad, asintemiento o silencio de una parte, sino por la Ley Electoral.

Se concede el remedio pedido: se declara nula la orden de 19 de enero de 1952 admitiendo la contestacion en terceria. El recurrido tercerista pagara las costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo and Bautista Angelo, MM., estan conformes.


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