Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-3872             January 24, 1952
EL PUEBLO DE FILIPINAS, demandante-apelante,
vs.
MA SU (Chino), demandado-apelado.
El Procurador General Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres y el Procurador Sr. Lucas Lacosn en representacion del gobierno.
D. Serafin E. Pacheco en representacion del apelado.
PABLO, J.:
Tratase de una apelacion interpuesta por el Ministrerio Fiscal contra una orden de sobreseimiento dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cotabato.
La querella presentada por el Fiscal Provincial contra el acusado Ma Su es del tenor siguiente:
The undersigned Assistant Provincial Fiscal accuses Ma Su of the crime of estafa, committed as follows:
That on or about September 4, 1948, in the Municipality of Cotabato, Province of Cotabato, Philippines, and within the jurisdiction of this Honorable Court, the said accused, being then the manager and cashier of an establishment known as the Capitol Trading Co. Ltd., doing business in Cotabato, Cotabato, received from one, Line Casabar, the sum of P1,600.00 as part as part payment of one (1) complet Rice Mill, 10 H.P. Southern Cross' with No. 7 Rice Huler, which the said accused promised and buond himself to deliver to the latter within a period of one (1) month or to return said sum from teh date of the receipt thereof failure to do so, but said accused, far from complying with his obligations, and despite repeated demands made upon him by Lino Casabar for the return of the sum of P1,600.00, did then and there wilfully, unlawfully, and feloniously misappropriate, misapply and convert to his personal use and benefit, to the damage and prejudice of said Lino Casabar, the sum of P1,600.00, Philippine Currency.
Contrary to law, especially Article 315 of the Revised Penal Code. (p. 3, Rec.).
Informado de la querella, el acusado se declaro no culpable. Despues de enterarse de la querella, el Juez motu proprio dicto orden de sobreseimiento. El Fiscal Provincial presento mocion de reconsideracion, que fue desestimada, e inmediatamente apelo contra la orden.
En su alegato el Procurador General contiende que el acusado se apropio indebidamente de los P1,600.00, utilizandolos para su beneficio personal cuando los habian recibido de Casabar en su concepto de gerente y cajero de Capitol Trading Co. Ltd.; que, virtud del contrato habido entre el acusado y Casabar, aquel recibio los P1,600.00 en fideicomiso; que, de acuerdo con el articulo 315, parrafo 1 (b) del Codigo Penal Revisado, el acusado cometio el delito de estafa.
No estamos conformes con esta contencion. Si la Capitol Trading Co. Ltd. fuese la denunciante y alegase que el acusado habia hecho uso indebido de la cantidad de P1,600 en vez de guardarlo, como gerente, el hecho constituiria estafa; seria un delito cometido contra la compaņia de la cual el era cajero y gerente. Como la compania no reclama, la presuncion es que no ha sido perjudicada, que el acusado no ha malversado el dinero o que no tience nada que ver con dicha cantidad.
En la transaccion habida entre el acusado y Lino Casabar no hay tal fideicomiso. La cantidad de P1,600 que Lino Casabar entrego al acusado es, segun la querella, "part payment" del precio de un molino de arroz. Se trataba de una venta con un pago parcial. El dinero en esta venta del molino de arroz, entregado por lino Casabar, ya habia dejado de ser propiedad de este: y era de la propiedad del vendedor. No era un deposito; era pago parcial. En virtud de este contrato, Casabar tenia derecho a exigir del acusado la entrega del molino dentro del plazo extipulado, pagando el saldo del importe no pagado aun. Si el acusado dejaba de cumplir su obligacion de entregar el molino, Casabar podia pedir (a) la recision del contrato o (b) el cumplimiento del mismo, esto es, que se le devolviese por el acusado los P1,600, pago parcial, o que se le condenase a entregar el molino. Lo que procede es una accion civil y no una accion criminal.
No existe ninguna alegacion en la aquerella de que el acusado hubiese hecho creer a Lino Casabar por manifestationes engaņosas que el tenia en venta un molino de arroz, o que hubiese aparentado tener negociaciones pero que en realidad no los tenia. Eso seria infraccion del articulo 315, p. 2 (a). La acusacion no puede, por tanto, sostener que, por medios engaņosos, Casabar entrego al acusado la suma de P1,600.
Se confirma la orden apelada.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes y Jugo, MM., estan conformes.
Feria y Tuason, MM., conformes en el resultado.
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