Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-4709             August 29, 1952
IGNACIO CRUZ Y OTROS, recurrentes,
vs.
DEMETRIO B. ENCARNACION, ETC., Y OTROS, recurridos.
D. Celestino L. de Dios en representacion de las recurrentes.
Sres. Lorenzo Sumulong y Antonio C. Masaquel en representacion de los recurridos.
PABLO, J.:
Arinda es una pesqueria de dos parcelas que miden 171 hectareas y 72 centiareas de extension, cedida en un mandamiento de amparo en 20 de septiembre de 1656 ppor Sabiniano Manrique de Lara, Capitan General y Presidente de la Audiencia y Cancilleria Real de estas Islas, para el uso y aprovechamiento comun de los habitantes del pueblo de Taytay. Asi declaro este Tribunal en Municipio de Taytay contra Director de Terrenos, 55 Jur. Fil., 905, denegando la solicitud de registro del municipio de Taytay, Rizal. Para la debida administracion de la pesqueria se aprobo un Reglamento por los habitantes del pueblo. (Annex I).
Felix Sanvictores y otros seis, alegando, entre otras cosas, que habian sido elegidos debidamente como miembros de la Junta Fideicomisaria que habia de administrar la pesqueria arinda y que los demandados estan reteniendo ilegalmente los puestos a pesar de haber expirado el termino de su eleccion, presentaron una demanda contra Vicente Javier y otros seis en el Juzgado de Primera Instancia de Rizal, causa civil No. 1119, pidiendo (a) que, a la prestacion de la fianza que el Juzgado crea razonable, se expidiese un interdicto prohibitorio preliminary ordenando a los demandados que se abstuviesen de continuar desempeñando las funciones y poderes de la Junta Fideicomisaria (Board of Trustees) de la pesqueria ARINDA, y que no obstaculizaran a los demandantes en el ejercicio de sus funciones y poderes como miembros de dicha Junta Fideicomisaria y prohibiendoles a que enmendasen los reglamentos; (b) que se nombrase un depositario bajo la Regla 61, articulo 2, de los Reglamentos, para encargarse de la administracion de dicha pesqueria durante la pendencia de esta causa; (c) que se ordenase a los demandados a presentar una cuenta de los fondos y propiedades que han llegado a su posesion como miembros de la Junta Fideicomisaria; y (d) que se declarase a los demandantes como unicos miembros debidamente elegidos de la Junta Fideicomisaria de la pesqueria arinda por el periodo de dos años, que termina en enero de 1952.
De acuerdo con esta peticion, el Juzgado de Primera Instancia de Rizal, en 24 de abril de 1950, nombro depositario de la pesqueria a Gervasio Bunyi, quien despues de asumir el cargo, tomo posesion de la pesqueria acompañado por el Jefe de Policia.
En 2 de agosto de 1950 el depositario presento una mocion pidiendo que se ordenase la comparecencia de Ignacio Cruz, Delfin Calderon, Eugenio de la Paz, Lucio Atanacio, Felipe Galvez y Melecio Cruz para que manifestaran sus razones por que na debian ser echados de las porciones que ocupan en la pesqueria. En 4 de agosto el Hon. Juez Encarnacion accedio a la peticion, expidiendo la orden correspondiente.
Los citados miembros presentaron un escrito titulado "Special Appearance" impugnado la jurisdiccion del Juzgado sobre sus personas y sobre la materia de la mocion, y alegando que son poseedores de las respectivad porciones que ocupan en la citada pesqueria como arrendatarios en virtud de contratos otorgados por la Junta Fideicomisaria de la pesqueria; que como tales arrendatarios introdujeron unas mejoras necesarias en sus respectivas porciones; que estan en posesion de estas, en el curso regular y ordinario del contrato, desde julio 10 de 1948 con derecho a continuar en dicha posesion hasta el 10 de julio de 1951; que la posesion ejercida por ellos es de buena fe y mediante consideracion y, por tanto, no pueden ser desposeidos de dichas porciones sino mediante una demanda independiente; y que es anticonstitucional desposeerles de sus porciones sin el debido proceso legal.
En la vista, el Juez no resolvio la mocion, pero sugirio a las partes que viesen la manera de llegar a un arreglo. Ignacio Cruz, Melecio Cruz, Delfin Calderon, Eugenio de la Paz, Lucio Atanacio y Felipe Galvez, con su abogado De Dios, por una parte, y Gervasion Bunyi, depositario, con su abogado Tamayo, por otra, sometieron en 25 de noviembre de 1950, para la aprobacion del Juzgado, un convenio en que los primeros se comprometian a pagar a dicho depositario en o antes del 15 de diciembre de 1950 la cantidad de P1,600 por el arrendamiento de 23 puestos de la pesqueria, obligandose ellos a devolver la posesion de los 23 puestos antes y no despues del 30 de abril de 1951, y pidiendo el sobreseimiento de la mocion del depositario de 2 de agosto, Exhibit D. No consta por que dicho convenio no fue aprobado por el Juzgado ni por que no fue actuada la peticion de sobreseimiento.
En 12 de febrero de 1951 el depositario Gervasio Bunyi presento una mocion pidiendo que se ordenase la comparecencia de Ignacio Cruz, Melecio Cruz, Delfin Calderon, Eugenio de la Paz, Lucio Atanacio, y Felipe Galvez para que expusiesen sus razones por que habian dejado de pagar los P1,600, segun convenio. En 26 del mismo mes, Ignacio Cruz y otros presentaron su oposicion alegando que el convenio no se habian perfeccionado, ni habia sido aprobado por el Juzgado, y en 15 de marzo del mismo año el Juez expidio una orden requiriendo a Ignacio Cruz y otros para que compareciesen y explicasen sus razones por que habian dejado de cumplir las condiciones del referido convenio.
Oidas las razones de las partes, el Juez dicto una orden en 27 de marzo de 1951, cuya parte dispositiva dice asi:
POR LO TANTO, ordena a Ignacio Cruz, Delfin Calderon, Lucio Atanacio, Eugenio de la Paz, Felipe Galvez a que depositen ante este Juzgado o al Escribano de este Juzgado la cantidad de P1,600 en su justa proporcion, menos Melecio Cruz, que ha desistido del convenio y no firmo el mismo, cosa que no puede decir con respecto a los otros firmantes, dentro de veinticuatro, horas, en caso contrario, el Juzgado, con pesar, ordenara el inmediato arresto de estos señores, porque considera que su conducta es un reto a la autoridad judicial, y estaran en la carcel provincial hasta que cumplan esta orden.
Denegada la mocion de reconsideracion, Ignacio Cruz, Delfin Calderon, Eugenio de la Paz. Lucio Atanacio y Felipe Galvez acudieron a este Tribunal por medio de un recurso de prohibicion, pidiendo que, previos los tramites legales, se declarese ilegal y anticonstitucional la orden cuya parte dispositiva ya queda transcrita y que, mientras tanto, se expidiese una orden de interdicto prohibitorio preliminar, a lo que accedio este Tribunal. Prestada la fianza de P1,000, el Escribano expidio la orden correspondiente.
Vista la causa civil No. 1119 en donde tuvieron lugar las actuaciones ya relatadas, el Juzgado dicto decision en 29 de septiembre de 1951, cuya parte dispositiva dice asi:
EN SU VIRTUD, el Juzgado falla esta causa a favor de los demandantes y contra los demandados, declarando a los demandantes los legitimos components del Board of Trustees, con derecho legitimo a administrar o tener bajo su administracion los terrenos de esta Arinda en la forma prescrita en los reglamentos; que los demandados, por no haber cumplido sus deberes y por haber ignorado las funciones y proposito de esta Arinda, se han hecho indignos de tener parte en la administracion de estos bienes; que los demandados quedan condenados mancomunada y solidariamente a entregar a los actuales representantes de esta Institucion, o sean los aqui demandantes, la cantidad de P1,801.15, inmediatamente, siendo estos fondos de la propiedad de la institucion llamada Arinda, para los efectos oportunos correspondientes; que los demandados quedan ordenados a rendir en debida forma cuenta de su administracion, ademas de la entrega de la cantidad ya antedicha. Que todos los actos o actuaciones de los demandados despues de la eleccion de los demandantes o, por lo menos, despues de expedida la orden de interdicto prohibitario preliminar, quedan nulos y sin valor y efecto. Los demandados quedan condenados a pagar las costas del juicio.
A peticion de parte, se ordeno la ejecucion de dicha decision en 10 de diciembre del mismo año.
Esta bien fundada la contencion de los recurrentes de que el propuesto convenio habido entre ellos, por una parte, y el depositario, por otra, no esta aun perfeccionado, pues dicho convenio dice en parte: ". . . respectfully enter and submit to this Honorable Court for approval the following agreement . . . In view of the foregoing agreement, the parties respectfully pray that the Receiver's motion dated August 2, 1950, be dismissed . . . ." El escrito titulado "Amicable Settlement" se presento a la escribania, y es hoy parte del expediente; pero el Juzgado no actuo sobre el mismo. Carece de base la teoria del Juez de que la simple presentacion al Juzgado del propuesto convenio en 25 de noviembre de 1950, sin oposicion de nadie, "se entiende ipso facto aprobado y obligatorio para los firmantes." El depositario no puede obrar independientemente del juzgado; contrata bajo el control del mismo; sin su autorizacion o aprobacion expresa, el depositario no puede perfeccionar ningun contrato. El articulo 7 de la Regla 61, que trata de las facultades generales del depositario, dispone que "sujeto al control del Juzgado donde se halle pendiente el asunto, el depositario tendra la facultad de . . . contratar por los mismos (fondos, bienes, herencia) y transigirlos . . . y, en general, ejercer, en relacion con dichos bienes, todos los actos que el Juzgado le autorice." Es verdad que el Juzgado aconsejo a las partes que procurasen llegar a un acuerdo; pero el depositario no recibio autorizacion especifica para aceptar una renta de P1,600 de las porciones ocupadas por los recurrentes. Era obligacion del depositario someter el propuesto convenio a la aprobacion del Juzgado, con notificacion a las partes litigantes que son las que pueden informar al Juzgado si es perjudicial o no a los bienes en litigio. Solamente puede con acierto decidir si debe o no aprobarlo. El depositario, como el administrador de un intestado o tutor judicial no puede entrar en un convenio sin autorizacion o aprobacion del Juzgado. Ninguno de ellos, por si solo, puede obligar los bienes que administra. Un ejemplo: Si el depositario hubiera consentido que los recurrentes pagasen solamente P100, en vez de P1,600, por los 23 puestos y, sin aprobacion judicial, quedase perfeccinado el contrato por su simple presentacion al Juzgado, los habitantes de Taytay quedarian perjudicados. ¿Quedan obligados los interesados a esta actuacion desafortunada del depositario? ¿Castigaria el Juzgado al depositario si no acepta la renta de P100? Un depositario con poderes no controlados por el Juzgado puede causar la bancarrota a los litigantes en vez de preservar los bienes que administra.
Esto demuestra la importancia de la aprobacion del Juzgado. No estando aub perfeccionado el amigable convenio (Exhibit D), cuya aprobacion pedian el depositario y los recurrentes, no era aun exigible su cumplimiento. La amenaza, por tanto, del Juzgado de encarcelar a los recurrentes si no depositaban en la escribania los P1,600 dentro de 24 horas es ilegal y arbitraria.
La expedicion oportuna por este Tribunal de la orden de interdicto prohibitorio preliminar impidio la comision de una injusticia; pero decidida ya definitivamente la causa No. 1119 en que tuvo lugar esta amenaza de encarcelacion, y habiendo sido vencidos los demandados por los demandantes y ejecutada la decision en 10 de diciembre de 1951, seria una simple resolucion academica hacer definitiva dicha orden de interdicto.
No ha lugar a la peticion. Sin pronunciamiento sobre costas.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Bautista Angelo and Labrador, MM., estan conformes.
The Lawphil Project - Arellano Law Foundation