Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-4450             April 28, 1952
MIGUEL SAN JOSE, demandante-apelante,
vs.
ROMUALDE DEL MONDO Y OTRO, demandados-apelados.
Los hechos aparecen relacionados en la decision del Tribunal. Sres. Pascual, Teano y Pascual en representacion del apelante.
D. Julian T. Ocampo en representacion de los apelados.
PABLO, J.:
A eso de las 7:00 de manana del 16 de abril de 1949, en el barrio Malicsi, municipio de Bacoor, Cavite, Zenaida San Jose mando parar el jeepney TPU-10396, y despues que ella hubo subido y mientras su hermana Carmelita se disponia a subir, el jeepney TPU-10701, con certificado de conveniencia publica a nombre de Romualdo del Mundo, manejado por Teodoro de guia, choco contra el trasero del jeepney donde estaban las dos hermanas y, con motivo del choque, los dos femures de Carmelita se fracturaron. El chofer del jeepeny que atropello a ella se escapo. Carmelita fue llevada por su hermana y su madre al Hospital General en Manila.
En 20 del mismo mes el jefe de policia de Bacoor presnto denuncia en el Juzgado de Paz contra Teodoro de Guia por el delito de lesiones graves por imprudencia temeraria.
En 29 de abril el acusado renuncio a la investiagacion preliminar, pidiendo que el expediente sea elevado al Juzgado de Primera Instancia.
En 14 de mayo el fiscal provincial interino Sr. Gregorio N. de Guia presento la guerella correspondiente.
En 20 del mismo mes el acusado se declaro culpable del delito de que se le acusaba y el Juez de Primera Instancia le condeno a un mes y un dia de prision con las costas. En el mismo dia ingreso el acusado en la carcel para sufrir la condena.
En 29 de junio se expidio la ejecucion contra el acusado por costas que montan a P21. En la misma fecha el sheriff delegado, en su informe, declaro que el acusado era insolvente.
De estas actuaciones el demandante no ha sido notificado ni ha tenido participacion en ellas.
En 3 de octubre de 1949, Miguel San Jose, padre de Carmelita, como curador ad litem de ella, presento una demanda contra Romualdo del Mundo y Teodoro de Guia, dueño y chofer del jeepney pidiendo indemnizacion por danos fisicos y morales causados a su hija Carmelita.
Vista la causa, el Juzgado de Primera Instancia de Cavite sobreseyo la demanda por la razon de que el demandante no ha reservado su derecho de incoar la accion civil separadamente de la accion criminal presentada contra el demandado Teodoro de Guia. El juzgado a quo no ha hecho conclusiones de hecho en cuanto a la cuantia de los danos fisicos y morales causados a Carmelita, porque opino que es indispensable que la persona ofendida se reservara el derecho de ejercitar la accion civil separadamente de la accion criminal, diciendo: "La reserva a que se refiere el Articulo 1.º, (a), de la Regla 107 de los Reglamentos, es abslutamente necesaria para que la parte ofendida, en una causa criminal, no pierda su derecho de reclamar, en una accion civil separada, los danos y perjuicios provenientes de los hechos que se alegan en la querella."
Como fundamento, cita la causa de los Estados Unidos contra Onrubia (46 Jur. Fil., 348), que no tiene paridad con el caso presente.
El demandante no podia hacer ninguna reserva en la causa criminal No. 10813, Pueblo contra Teodoro de Guia, del Juzgado de Primera Instancia de Cavite, porque no habia tenido intervencion en la presentacion de la accion criminal. El jefe de policia motu proprio presento la denuncia en 20 de abril sinintervencion del demandante, en contravencionde la practica seguida en semejantes casos de esperer el resultado de las lesiones. La ofendida, sin debido tratameinto medico, podia morir. Gracias a medidas preventivas, las fracturas y lesiones no produjeron fatales consecuencias.
En la querella presentada por el fiscal en 14 de mayo no se alegan los danos causados e ella porque no se podian determinar aun. Era prematuro reclamarlos. En la decision dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 20 de mayo no se podia, desde luego, condenar al acusado en danos, porque la ofendida estaba aun bajo tratamiento medico.
Aparecen como testigo en la denuncia y querella Zenaida San Jose, de 17 anos, hermana de Carmelita, ySimeon Gidoc. Los testigos no fueron siquiera citados porque en el dia senalado para la lectura de la querella el acusado se declaro culpable. Zenaida y Carmelita no podian renunciar a nada porque eran menores de edad. No intervino el padre, ni podia intervenir en la accion crimininal porque atendia a su hija que estaba en el Hospital General en donde la administraron 1,500 units de suero antitetanico e dia del infausto suceso, 16 de abril de 1949; penicillin en abril 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23; y streptomycin en los dias 16 al 23 del mismo mes. Despues de permanecer por 22 dias en dicho hospital, Carmelita fue puesta de alta porque habia mucha demanda de acomodacion por casos urgentes, pero con instrucciones de acudir al hospital en los dias indicados. Pero a pesar de haber estado de alta, continuaba, sin embargo, recibiendo tratamiento medico. Se le hizo transfusion de sangre, obtenida de tres diferentes personas.
Por consejo del doctor del Hospital General, el demandante llevo a su hija al National Orthopedic Hospital en Mandaluyong y alli fue tratada desde el 3 de agosto hasta el 21 de octubre de 1949, y en el dia de la vista, mayo 26, 1950, el Dr. Inocentes declaro:
Q. As an expert on that kind of injury, will you please tell the Honorable Court how long the injuries appearing in Exhibits "T" and "I-1" will take to heal? — "A. Well, these are already healed, but the return of the normal formation is not complet yet because they are malunited. The injury still hinders normal functions. The healing is not as satisfactory as we would like it to be.
Q. When you stated that the injury sustained by the patient impairs normal functions, will you please explain to the Honorable Court — and for tour information — the meaning of that phrase? — "A. When I said "healed", I really mean to say 'union of the fracture.' But in this case, union has taken place in a position that is not excellent for norma functions. The patient has healed already as far as bone injuries are concerned, but there are still some disabilities. During the stay of the patient in the hospital she had recovered from some of the disabilities due to the nerve injury because of the treatment given her, the operation and so forth. But up to her discharge, she had still some disabilities in the way of: one, from the shortening of th eright, lower extremity; two, weakness of some muscles of the lefet, lower extremity due to the nerve involvement, and weakness of some muscles; and three, some stiffness of the left knee. Now, the shortening, because the patient is still growing, we except the shortening to be made up. We expect equalization in approximately one and a half to two years; the stiffness of the knee, in eight to twelve months; the weakness of the muscles, in four to eight months.
El articulo 1, parrafo (a) de la Regla 107 dispone que "Incoada una accion criminal se entendera ejercitada tambien la civil para el cobro de danos y perjuicios provenientes del delito imputado, a menos que la persona ofendida renunciare expresamente a ejercitar la accion civil o se reservare el derecho de ejercitarla separadamente,"
Renunciar es "hacer dejacion voluntaria del derecho y accion que se puede tener." Reservar es "guardar para en adelante, o para cuando sea necesaria, una cosa de las que actualmente se manejan," o un derecho concedido por la ley. En el caso particular, el padre no renuncio ni reservo su derecho a presentar la accion civil porque no fue actor en la accion criminal. Si el demandante hubiera sido el que presento la denuncia ante el Juzgado de Paz, sin decir nada en cuanto a la reclamacion civil, podriamos deducir que el renuncio porque no se reservo su derecho de ejecitar civilmente una accion aparte; pero el que actuo fuel el jefe de policia, oficiosamente. Por tanto, ni el demandante ni la ofendida Carmelita, de 13 anos de edad, podian haber renunciado expresamente a su derecho a incoar la accion civil, no podian reservarlo porque no habian tenido participacion en la actuacion criminal.
La accion precipitada del jefe de policia y del fiscal provincial interino, sin dar oportunidad a la parte agraviada de ser oida por el Juzgado, no es plausible. Es injusta. Es contraria a la practica seguida en el foro. La ofendida, por el inexplicable deseo de la acusacion de dar fin al asunto criminal, no debe ser privada del derecho a reclamar la indemnizacion que le concede el articulo 100 del Codigo Penal Revisado que dispone que "Toda persona responsable criminalmente de un delito lo es tambien civimente," y el articulo 103 que have responsable subsidiariamente a las empresas de transportacion cuyo dependiente comete delito en el desmpeno de su obligacion.
La responsabilidad civil, segun el articulo 104, comprende: la restitucion; la reparacion del dano causado; y la indemnizacion de perjuicios.
Los gastos en que habia incurrido el demandante por la hospitalizacion de Carmelita son los siguientes:
Por su conduccion al hospital |
P4.00 |
Por inyecciones de antigangrena y antiplasma |
47.00 |
Por medicinas, Botic Boie |
13.15 |
Por transfusion de asangre obtenida de Evaristo del Mundo |
275.00 |
Por idas y vueltas al Hospital General durante 22 dias |
27.50 |
Por examen, Rayos X, Hospital Ortopedico |
10.00 |
Por transfusion de sangre obtenida de J. Angeles |
120.00 |
Por transfusion de sangre obtenida de N. Malinis |
250.00 |
Por medicina, (Penicillin) |
27.70 |
Por ida y vuelta, Hospital Ortopedico |
    10.90 |
                Total |
P785.25 |
¿La indemnizacion de danos se reduce solamente al pago de esta cantida de P785.25?
Es cierto que en Marcelo contra Velasco (11 Jur. Fil., 299). Algarra contra Sandejas (27 Jur. Fil., 320), y Gutierrez contra Gutierrez (56 Jur. Fil., 193), este Tribunal no adjudico indemnizacion por dolor y sufrimiento, sino solamente por danos reales. Pero en Lilius contra Manila Railroad Co. (59 Jur. Fil., 800) y en Castro contra Acro Taxicab Co.* (46 O. G. 2023), este Tribunal concedio indemnizacion por daños patrimoniales y morales. El Tribunal Supremo de Espana, revocando su sentencia de 11 de marzo de 1899, admite la resarcibilidad de los danos morales. (2 Castan, Derecho Civil Espanol, Comun y Foral, 1943 Ed. 466; Sentencia de 14 de Febrero de 1941; 2 Rodriguez Navarro, Doctrina Penal del Tribunal Supremo, 2223; Sentencia e 14 de Noviembre de 1934, 131 Jur. Crim., 584; 2 Rodriguez Navarro, Doctrina Penal del Tribunal Supremo, 2222.)
Por su hospitallizacion forzosa, Carmelita perdio un ano escolar; era alumna de quinto grado de la escuela elemental de Las Pinas. Ella habia pasado muchas noches sin conciliar el sueno por los dolores fisicos y morales que la agobiaron; las legitimas esperanzas que abrigaba de ser algun dia una senorita con un porvenir resueno se esfumaban. Solo el pensar que tal vez ya no podria andar le habian causado muchos sufrimientos durante su confinamiento en los dos hospitales; todo por la impurdencia del chofer del jeepney que la atropello.
No es exagerada la cantidad de P2,500.00 que reclama el demandante en nombre de su hija, como indemnizacion por sufrimientos y danos morales causados a ella, siguiendo la saludable tendencia de las ultimas decisiones.
Por tanto, con revocacion de la decision apelada, se condena a los demandados a pagar al demandante la cantidad de P785.25 por daños materiales, y P2,500.00 en concepto de indemnizacion por danos morales causados a la ofendida; pero solamente respondera subsidiariamente el demandado Romualdo del Mundo si Teodoro de Guia fuese insolvente. Con costas.
Bengzon, Montemayor y Reyes, JJ., estan conformes.
Paras, Pres., Tauson y Bautista Angelo, JJ., conformes en el resultado.
Separate Opinions
BAUTISTA ANGELO, J., concurring:
The majority opinion holds that the lower court erred in dismissing the civil case filed by the Miguel San Jose, father of Carmelita, offended party of the criminal case for serious physical injuries with reckless imprudence filed against Teodoro de Guia, for the reason that said offended party, or her guardian ad litem, could not have reserved her right to institute a separate civil action because she did not have any intervention in the prosecution of the criminal action, nor did she have any part in instituting the same. I have my doubt if in a criminal case an offended party cannot be considered technically a party in the case in the case that he is technically represented by the prosecuting official who institute the case for his sake and interest in the name of the government. When a criminal case is instituted the offended party is deemed included although he may be represented by a private prosecutor, and if he wants to avail of any right that the law reserves to him he should do so either personally or through his counsel.
But the reason why I believe the lower court erred in dismissing the civil case is because in cases of this nature where an offended party chooses to institute a separate civil action to recover the damages he has suffered against the owner of the car that has caused the collision, he can do so independently of the criminal action, or without making any express reservation of his right to file a separate civil action. This is what we said in the Barredo case (73 Phil. 607). This is also what we said in a more recent case promulgated on March 5, 1952, (Asuncion Parker vs. Hon. Alejandro J. Panlilio, supra p. 1). In the latter case we said: "In the supposition that the one accused in the criminal case is a driver, employee, or dependent of the respondent company, the failure to reserve the right to institute a separate civil action in the criminal case would not necessarily constitute a bar to the institution of the civil action against said respondent, for the cause of action in one is different from that of the other. These are two independent actions based on different causes of action." And as stated in the Barredo case, supra "the plaintiffs were free to choose which course to take, and they preferred the second remedy. In so doing they were acting within their rights."
In this particular case, plaintiff chose to sue the defendant based on his civil liability or culpa aquiliana under the provisions of the Civil Code and this can be maintained regardless of whether he reserves his right to institute the civil action in the criminal case. It is for this reason that I believe the decision of the lower court should be reversed.
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