Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-4134 October 25, 1951
C. N. HODGES, demandante-apelado,
vs.
MANUEL R. VILLANUEVA, demandado-apelante.
D. Diosdado Garingalao en representacion del apelante.
Sres. Gellada, Mirasol y Ravena en representacion delapelado.
PABLO, J.:
El demandante presento una demanda reclamando elpago de la cantidad de P2,000 con sus intereses de 1 porciento mensual y el pago de la cantidad de P280 comohonorarios de abogado y costas.
El demandado presento una mocion de sobreseimiento, alegando que el Juzgado de Primera Instancia no tiene jurisdiccion para conocer de la causa, fundandose en elarticulo 88 de la Ley No. 296 que confiere exclusiva jurisdiccion original a los juzgados de paz y municipal essi la cantidad de la demanda no excede de P2,000, excluyendo intereses y costas, y el articulo 44 (c) de la mismaley que confiere exclusiva jurisdiccion original a los juzgadosde primera instancia si la cantidad excede de P2,000.
El Juzgado denego la mocion de sobreseimiento. Eldemandado apelo contra esta orden.
La apelacion es prematura. La orden denegado lamocion de sobreseimiento es interlocutoria, no da fin alasunto; por tanto, es inapelable.
El articulo 2 de l Regla 41 dispone que "Ningun fallou orden interlocutoria o incidental suspendera el curso deun juicio ni sera objeto de apelacion hasta que se dictesentencia u orden definitiva a favor de una u otra parte."
Si se permitiese la apelacion contra cualquiera ordeninter lucutoria, habria tantas apelaciones como resolucionesde caracter incidental. El asunto seria interminable, seria demasiado costoso para las partes.
El articulo 2 de la Regla 41 es del mismo tenor que elarticulo 123 del Codigo de Procedimiento Civil, ambos disponenque una orden interlocutoria no es apelable. (Averiacontra Reboldera, 10 Jur. Fil., 321; Segovia contra Junta Provincial de Albay, 13 Jur. Fil., 337; Zook contra Coker, 24 Jur. Fil., 447; y Querubin contra Querubin, 47 Off. Gaz., Supp. [12], 315; 87 Phil., 124.
Denegada la mocion de sobreseimiento, el demandadodebe presentar su contestacion.
Se sobresee la apelacion con costas contra el apelante.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.
The Lawphil Project - Arellano Law Foundation