Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-4422            November 29, 1951

ROGELIA PAULETE, recurrente,
vs.
VENANCIO LAPLANA, PEDRO AUJERO y EL HONORABLE JOSE P. FLORES, ETC., recurridos.

D. German M. Lopez en representacion de la recurrente.

PABLO, J.:

La recurrente es la heredera forzosa de la finada Matea Aujero, que era una de los condueños del lote 1115 del Catastro de Dueñas, de la provincia de Iloilo. La finada Matea Aujero presento su contestacion el 23 de junio de 1931, como cretifica el "Land Officer" del Buro de Terrenos.

En 29 de septiembre de 1949 el juez recurrido dicto una orden de rebeldia general en el expediente de catastro.

En 5 de octubre, despues de declarar que el lote No. 1115 no esteba contendido y despues de decretar una orden de rebeldia general contra "todas las personas que habian dejado de presentar contestaciones nuevas o reconstituidas," dicho juez dicto sentencia adjudicando a mital el lote 1115 a Venancio Laplana y Pedro Aujero.

En 10 diciembre de 1950 la recurrente se entero por primera vez de que el lote 1115 ya estaba adjudicado a las personas ya nombradas. Immediatamente ella se entrevisto con Pedro Aujero preguntado por que el habia registrado a su nombre el citado lote, sabiendo que la recurrente era condueña, como heredera de Matea Aujero, y en posesion de una parte del mencionado lote, y Pedro Aujero, reconociendo justa su reclamacion, presto una declaracion jurada en la ciudad de Iloilo en 18 de diciembre de 1950, del tenor siguente:

That I hereby acknowledge that the portion of Lot No. 1115 of the Cadastral Survey of Dueñas with an area of thirty-nine thousand three hundred nine (39,309), square meters, belongs to Rogelia Paulete, also of legal age, married and a resident of Dingle, Iloilo, Philippines;

In view hereof, I hereby renounce and waive whatever rights, interest, shares and participations I have in the aforesaid portion of Lot No. 1115 in favor of the said Rogelia Paulete;

La recurrente alega que no pudo acogerse a las disposiciones de la Regla 38 ante el de Primera Instancia porque al enterarse de la decision ya habian trancurrido once meses y por eso acudio ante este Tribunal en un recurso de certiorari.

El articulo 38 de la Ley del Registero de Propiedad (Ley No. 496) concende derecho de solicitar la revision de la decision dentro del año a contar desde la fecha del decreto al que, en virtud de un decreto registro obtenido fradulentamente, haya sido privado de su propiedad. En el caso presente, no se ha expedido aun el decreto. Tiene, por tanto, la recurrente un remedio facil y expedito en el curso ordinario de los procedimientos de catastro.

Solamente procede el recurso de certiorari cuando un tribunal, en el ejercicio de sus facultades, haya actuado sin jurisdiccion o con abuso de su discrecion.

Se deniega la solicitud.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo y Bautista Angelo, JJ., estan conformes.


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