Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-3490             May 28, 1951

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,
vs.
FILEMON CARLON, VICTORIANO CONDINO y PATROCINIO RENDON, acusados-apelantes.

D. Silvestre M. Punsalan en representacion de los apelantes.
El Procurador General Auxiliar Sr. Inocencio Rosal yel Procurador Sr. Martiniano P. Vivo en representacion del Gobierno.

PABLO, J.:

Filemon Carlon y Victorio Condino fueron condenadosen el Juzgado de Primera Instancia de Iloilo por el delito de robo con violacion a la pena indeterminada de 12 aņos y un dia a 20 aņos de reclusion temporal con las accesorias,y Patrocino Rendon por el delito de robo con intimidacionen las personas a la pena indeterminada de 4 aņos tres acusados fueron condenados, ademas, a indemnizar mancomunada y solidariamentea las partes ofendidas en la cantidad de P214, con prision subsidiaria en caso de insolvencia, y a pagar cadauno un tercio de las costas. Contra esta sentencia los acusados apelan.

Las pruebas obrantes en autos establecen que a eso delas nueva de la noche del dia 13 de may de 1948, en elbarrio Olot, Cabatuan, Iloilo, mientras Juan Granja, su esposa Mamerta Otayde y su hermana enferma estaban en sucasa, los acusados Victoriano Condino y Patrocinio Rendon, armados, subieron de repente, dejando a tres companerosen tierra para estar de guardia. Victorino ordeno que seapagase la luz, como Mamerta no cumpliera la orden, laamenazo con su revolver. Ella la apago. Rendon estabaen la puerta como guardia, mientras Condino pedia dinero;pero como Mamerta dijera que no lo tenia, Condino pregunto:"? donde esta el importe del palay que habeisvendido?" Ella contesto que no era suficiente para susnecesidades ordinarias. Entonces Condino pidio la llave ycon la cual abrio el bual. Con la ayuda de un flashlight Condino revolvio todo el contenido del baul y encontroen el P200, de los cuales se apodero. Victorino y Patrocinio, despues de apoderarse del dinero, bajaron. Victorino volvio arriba acompanado por Filemon Carlon. Conuna carabina Victoriano ordeno a Juan Granja que fueraa la cocina y alli le retuvo bajo la amenaza de muerte. Filemon fue a la sala de la casa donde estaba Mamertay alli la amenaza con matarla si no accedia a sus deseos. Como Mamerta se opusiera, entonces Filemon la violo.Todos los esfuerzos de ella fueron inutiles, el era masfuerte y tenia revolver en el cinto. Ademas, Victorino desde la cocina la amenazaba con su carabina. Despuesde saciar su deseo de bestia, Filemon fue a la cocina paravigilar a Juan, y su companero Victorino fue a la salapara violar a Mamerta. Despues, Filemon y Victorino bajaron de la casa. Rendon y los dos hombres armadoscon bolo, que estaban de guardia alrededor de la casa, noimpidieron la violacion. Despues de disparar tres tiros alaire, los tres acusados y los dos desconocidos se marcharonllevandose, ademas de los P200 sacados del baul, sietegallinas que valian P14.

Al dia siguiente Juan y Mamerta fueron a la casa deun hermano de esta en La Paz donde estuvieron un semana. Al cuarto deia, 17 de mayo, dieron cuenta delsuceso a las autoridades en Cabatuan, dando los nombresde los tres acusados solamente porque no conocieron alos otros dos.

La defensa sostiene que el Juzgado error: (1) al no darcredito al testimonio del teniente del barrio; (2) al darcredito a las pruebas de la acusacion que son vagas e improbables;y (3) al condenar a los acusados sin haberseestablecido su culpabilidad fuera de toda duda razonable.

Es digno de credito el testimonio de Juan y de Mamerta,porque aun antes del suceso ya conocian a los tres acusados.La lampara de la casa estaba aun encendida cuando Victorino y Rendon subieron y, aunque se apago por orden deVictorino, los dos acusados tenian flashlights, con los cualesde cuando en cuando alumbraban para poder robar. Queestos testigos son veraces lo confirma el hecho de que confesaronno haber conocido a los dos hombres armados conbolos que estaban alrededor de la casa como guardias. No era dificil para ellos indicar a otras personas si estabandispuestos a mentir a toda costa. En cuanto a la declaraciondel teniente de barrio, Leon Palao, de que inmediatamente despues del suceso, Juan y Mamerta solamente ledijeron que desaparecieron gallos, no merece credito porqueno acudieron a el, segun Mamerta en contrapruebas. Como Palao es pariente de Rendon y Victorino, no es extrano quehaya declarado en falso para favorecerles. Palao declaroademas que cuando Juan y Mamerta acudieron a el, lesdijo que fuesen a las autoridades municipales porque el estaba ocupado en el cultivo de su terreno. Esta actitud delteniente, si es verdad, revela que clase de funcionario es:antepone su interes personal a su obligacion oficial. Generalmente,los funcionarios filipinos suelen ser solicitosa sus deberes oficiales. Juan y Mamerta no acudieron ael sino que fueron directamente a la casa de un hermano deMamerta en La Paz. Su situacion era dificil y penosa: ? tenianque revelar o no la ofensa hecha a la familia? La luchaentre el recato de la mujer y el valor civico era tal queprefirieron refugiarse en la casa de un hermano que acudira las autoridades. Solamente despues de una consulta familiar fue cuando resolvieron dar cuenta a las autoridadesde la ofensa que han tenido la desgracia de ser victimas.

Opinamos que las pruebas presentadas demuestran fuerade toda duda la culpabilidad de los acusados y Patrocinio Rendon, no solamente es culpable de robo sino tambien derobo con violacion, porque el actuo como guardia en companiade los dos desconocidos, mientras Victorino y Filemon violaban a Mamerta. La pena que debe imponerse, por tanto, a casa uno de los tres acusados, de acuerdo conel articulo 294, parrafo 2 del Codigo Penal Revisado, es lade reclusion perpetua con las accesorias, indemnizacionmancomunada y solidariamente a la ofendida Mamerta enla cantidad de P1,000 y restitucion de la cantidad de P214 con las costas.

Dictase sentencia a tenor de lo resuelto.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor y Jugo, MM., estan conformes.


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