Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-3321             May 16, 1951
FORTUNATO F. HALILI, recurrente,
vs.
PAZ E. DE LA CRUZ, recurrida.
D. Arnaldo J. Guzman en representacion del recurrente.
D. Baldomero S. Lugue en representacion de la recurrida.
PABLO, J.:
Se trata de una apelacion contra una decision de la Comision del Servicio Publico.
El recurrente ha estado manejando lineas del serviciode transportacion hace mas de veinte anos bajo el nombre de Halili Transit, dentro de una porcion de la ciudad de Manila y de la ciudad de Manila a diferentes puntos de Bulacan, Rizal, Abra y la region ilocana, con autorizacionpara operar 82 coches, y desde el 1.° de junio de 1948dentro de la ciudad de Manila y suburbios, como sucesor de la Manila Electric Company, en virtud de la orden provincial de la Comision del Servicio Publico de fecha junio 1, 1948, en la causa No. 37283, que posteriormenteha sido confirmada en decision final en 2 de octubre de 1948, con 179 coches en operacion y 27 de reserva.
Las lineas concedidas a el son mas siguientes: Sangandaan-Quiapo y vice-versa; Caloocan-Quiapo y vice-versa;y Maypajo-Quiapo y vice-versa, donde se hacen viajes conintervalo de o cada cinco minutos durante las horas "rush", y cada diez minutos durante las horas "off-peak"; y queademas del servicio que ofrece la Halili Transit hay otros centenares de coches que hacen viajes en las mismas lineas.
La recurrida Paz E. de la Cruz tenia certificado provisionalpara operar coches para pasaje en las siguientes lineas: 1 coche en la linea Malabon-Quiapo, 7 coches en la lineas Sangandaan-Quiapo, via Maypajo y Divisoria, 1 cocheen la linea Sangandaan-Quiapo, via Tayuman y Divisoria,1 coche en la linea Malabon, (Rizal)-Quiapo, via Divisoria,y 2 coches en la linea Malabon, (Rizal)-Quiapo, via Divisoriay Maypajo y Libertad-Grace Park via Quiapo.
En 25 de junio de 1948, la recurrida presento una solicitud (No. 33855 de la Comision del Servicio Publico) pidiendo (1) la conversion de su certificado provisionalen certificado permanente de conveniencia publica; (2) el aumento de sus coches; (3) las nuevas lineas siguientes; Sangandaan-Quiapo, via Maypajo y Divisoria; Quiapo-Cubao(Quezon City), via Espana y Kamuning y vice-versa;Quiapo-Sangandaan; Sangandaan-Santa Cruz, via Grace Park y vice-versa; BBB (Polo-Caloocan Boundary)-Quiapo, via Dimas-Alang y Quezon Boulevard y vice-versa;y (4) autorizacion para aumentar sus cohes a 50.
El recurrente, la Pasay Transportation Co., Inc., y Miquel R. Mateo, antigous operadores, se opusieron a esta solicitud. Depues de la vista correspondiente, la Comision del Servicio Publico, en 12 de agosto de 1949,dicto su decision desaprobando dos peticiones y concediendo certificado de conveniencia publica a Paz E. de la Cruzpor 25 anos para operar 21 auto-trucks en la linea Sangandaan-Quiapo, via Maypajo y Divisoria, y tres auto-trucks en la linea Sangandaan-Quiapo, via Grace Park.
Contra esta decision apelo el recurrente. La pasayTransportation Co., Inc. y Miguel R. Mateo no apelaron.
El recurrente senala cuatro errores, pero admite quepueden reducirse a uno solo y es el sguiente; que la decision apelada no esta paoyada por las pruebas obrantes en autos y no esta de acuerdo con la ley.
Hay pruebas contradictorias presentadas por la recurrida, por una parte, y por los tres opositores, por otra. La Comision del Servicio Publico tuvo en cuenta todas dichas pruebas y concluyo que, despues de un cuidadosoexamen de las misamas y eliminado la duplicacion de servicios solicitados, la necesidad y conveniencia publica aconsejan la concesion a la solicitante (hoy recurrida Cruz) de un certificado regular de conveniencia publica para operar 21 auto-trucks en la linea Sangandaan-Quiapo,via Maypajo y Divisoria, y 3 auto-trucks en la lineaSangandaan-Quiapo, via Grace Park. Hallamos que esta conclusion de la Comision del Servicio Publico esta apoyada por las pruebas obrantes en autos. No vemos razon algunapara modificarla.
En varias decisiones este Tribunal declaro que no hade imponer su criterio en sustitucion del de la Comisiondel Servicio Publico que ha tenido oportunidad de pesar debidamente las pruebas presentadas por las partes; ni ha de revocar la decision apelada si hay pruebas razonables que la apoyan.
El recurrente alega que en la operacion de sus autobuses sufre una perdida de no menos de P250 al dia.Esta alegacion es infundada. Al presentar el recurrente los Exhibitos "1" y "2", el abogado de la recurrida Cruzobjeto diciendo que tales exhibitos no representan el verdadero estado de la operacion de las lineas envueltas en la cuestion. Entonces, el abogado del reurrente se comprometio a presentar dentro del termino de 10 dias los Exhibitos "5" al "11" que tienen relacion con las lineas en litigo. El abogado del recurrente no los presento. No obran en el expediente. La presuncion es que si los hubiera presentado, su valor probatorio hubiera sido contrarioa la pretension del recurrente. No erro la Comisiondel Servicio Publico al concluir que la concesion ala recurrida del certificado permanente de conveniencia publica para las lineas concedidas, no perjudica a los antiguous operadores y era necesaria para afrontar la demanda del presente aumento de la poblacion de Manilay pueblos limitrofes. La poblacion de Manila, Malabon,Caloocan y Ciudad Quezon en 1939 era de 724,644; pero en 1948, asciende a 1,196,546, segun el Boletin Especial No. 1 del Buro del Censo y Estatistica.
La contencion del recurrente de que debe protegerse la inversion de los antigous operadores, citando la causa de Batangas Transportation Company contra Ortanes, 52 Jur. Fil., 445, no es aplicable al presente caso. La recurrida Cruz inicio su negocio en tiempos anormales; solicito en 1947 en seis expedientes Nos. 24,981, 31518, 32220, 34448,34940 y 35349 la concesion a ella de su certificado provisionalpara operar auto-trucks para responder a la crisis de la transportacion. Ella compro coches a precio alzado,por exigencias del mercado negro, y los tres antiguos operadoresy la Mercado al cual sucedio el recurrente no se opusieron. No se opusieron porque no estaban en condiciones de servir al publico: sus coches disponibles entonces no respondian a las exigencias del momento. Pero la recurrida tuvo el valor de afrontar la demanda del publico y ahora que pide un certificado de conveniencia publica por 25 anos el recurrente se opene. Eso no es juto. Ala que puso su capital y sus esfuerzos cuando el recurrenteno estaba en condiciones de servir al public — cuando estaba obligado a ello — debe darsela oportunidad de continuar operando sus coches, en proteccion de sus inversiones. Ella apenas tuvo dos anos de operacion; en cambio, el recurrente estuvo explotando el negocio por muchos años. El recurrente estaba obligado en 1947 a restablecer inmediatamente sus coches, pero no lo hahecho. Opinamos que la Comision del Servicio Publico no erro al conceder a la recurrida certificado de conveniencia publica por 25 años para las lineas indicadas enla decision.
Se deniega el recurso con costas contra el recurrente.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.
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