Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-3384             February 14, 1951

EL PUEBLO FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
CARLOS HOLLERO, acusado-apelante.

Sres. Parreño, Parreño y Carreon en representacion del apelante.
El Procurador General Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Sr. August M. Luciano en representacion del apelado.

PABLO, J.:

Antes del suceso de autos entre Floro Arcosa, Jefe de Policia de la Ciudad de Bacolod, Negros Occidental, con sus seguidores, por una parte, y por otra, el acusado, que ere el jefe de la division de la policia secreta de la misma ciudad, con sus seguidores, ya habia tirantes de relaciones. El dia anterior al suceso, el jefe de policia habia enviado al acusado un memorandum, en el que le llamaba la atencion acerca de cuatro policias que no habian prestado servicios en los lugares respectivos a que habian sido asignados como previamente habia sido ordenado; que el, como jefe de la division, deberia ver que sus subordinados cumpliesencon su deber y que deberia impornerles disciplina.

Juntamente con este memorandum (Exhibito H) estaba unida la denuncia del cabo de guardia Raymundo Calvo, dando cuenta de que los policias secretas Fernando Jarobilla, Gregorio Rodrigo, Amado Torres y Ramon Amogod,que debian prestar servicio desde las doce de la noche hasta las ocho de la manana, no habian cumplido su obligacion (Exhibito H-2), y una copia de la orden (Exhibito H-1) del jefe de policia a los cuatro policias ya nombrados intimandoles a comparecer en su oficina a las nueve de la manana del dia siguiente para explicar por que no estaban en el puesto designado en la noche anterior; quesi no comparecian, el jefe tomaria a disgusto una accionenrgica contra ellos.

En 21 de Octubre de 1948, a eso de las ocho pasadas de la manana, el acusado reunio en su ofician a todos sus subordinados; les habio de la ineficiencia de algunos policias; les advirtio que, si alguien cometia alguna falta, la denuncia debia presentarse directamente a el y no a otro;que el era el responsable de los actos de sus subordinados;que toda actuacion de su division debe ser sancionada por el, etc.

El jefe de policia, que habia llegado a su oficina, pidio a Lourdes Sarrosa que le diese el memorandum que habia dirigido al acusado el dia anterior, y ordeno al policia Nicolas Ferrer que llamase al acusado. Esta orden fue oida por este, porque su oficina esta al lado de la del jefe y solamente las separa un tabique. Acto seguido el acusado, revolver en mano, se presento en la oficina del jefe, y en llegando frente a su mesa, le dijo: "Estoy aqui: ¿Que deseas?" Al oir estas palabras, el jefe, que estaba leyendo el memorandum, levanto la cabeza. En ese preciso momento fue cuando el acusado, sin peligor para su persona,le disparo a boca de jarro, con su revolver de servicio de calibre .45, seis tiros seguidos, tres de los cuales causaron heridas mortales de necesidad. Inmediatamente el jefe fallacio, sentado en su silla (Exhibito C). el acusado no podia estar en peligro de cualquier agresion que pudiera venir del jefe porque este le habia llamado a comparecencia, y era natural que esperara recibir del acusado una explicacion; pero en vez de explicacion, desprevenido e indefenso, el jefe recibio tiros mortales: fue privado de su vida con alevosia. El acusado es culpable del delito de asesinato.

El acusado se presento al alcalde diciendo que habia muerto a tiros al Chief Arcosa, que se rendia y que le entregaba su revolver (Exhibit J). El alcalde ordeno al 1.er teniente de policia Grandeza que arrestara al acusado.Acudieron al lugar del suceso el comandante Dominador Navarrete y el capitan Marcial Enriquez, de la constabularia, para practicar las debidas investigaciones.

El doctor Ibarra, del Departmento de Sanidad, encontro en el cadaver del jefe de policia las siguientes heridas:

Wound, gunshot, penetrating, eyebrow, right. The bullet lodge and can be felt at the medial part of the occiput (The bullet was extracted).

Wound, gunshot, penetrating, epigastric region, just on the middle part of the tip of the xiphoid process.

Wound, gunshot, thru and thru, hypochondriac region, left, coming out at the lumbar region of the back.

Wound, gunshot, penetrating at the hypogastric region about 2 inches above the midline of the pubic bone.

Wound, gunshot, thru and thru at the base of the left indexfinger passing thru the left middle finger andout at the ventral part of the left ring finger.

Como defensa, el acusado declaro que, al oir la voz del jefe de policia ordenando al policia Ferrer que le llamase,fue inmediatamente a la oficina de aquel sin esperar la llamada, y al llegar a unos cuatro metros de su mesa, este grito: "?Que te pasa, Hollero?" El acusado continuoavanzando, y al llegar cerca de la mesa, dijo: "Chief, estoyaqui para recibir tus ordenes." en esto, el jefe de policia grito: "Son of a gun, you!" y volvviendose hacia la izquierda,levantose luego y cogio con la mano derecha la culata de su revolver y con su izquierda la tapa de la vaina. Creyendoestar en peligro por esta actitud amenazadora del jefe de policia, el acusado le disparo los seis tiros.

Como se ve, se trata aqui de una pura cuestion de credibilidad. La defensa no merece seria consideracion por las siguientes razones:

1. Si fuese verdad que el jefe de policia estaba de pie cuando recibio los tiros, la trayectoria del proyectil en la herida numero 1 (Exhibit A-1) hubiera sido de abajo para arriba, y la de los proyectiles que entraron en las heridas numeros 3 y 4 (Exhibit A-1), hubiera sido horizontal o ligeramente oblicua de abajo para arriba (el jefe era mas alto que el acusado), y no como la que se encontro por el medico, a saber: que la trayectoria del pryectil que entro en la ceja derecha (lesion num. 1, Exhibit A-1)era de arriba para abajo; el proyectil fue hallado en el occipucio, lo que demuestra que el que disparo el tiro debia de estar levantado, y el que lo recibio, sentado. La trayectoriade los proyectiles que entraron en las heridas 3 y 4 demuestra tambien que el que pego el tiro debia de estar levantado, y el que los recibio, sentado en la silla. Es insotenible, pues, la pretension de que el jefe de policia estaba de pie y en actitud amenazadora cuando recibio los tiros.

2. Si fuese verdad que el occiso empuno la culata de su revolver con intencion de desenfundarlo, el comandante y el capitan de la constabularia no hubieran encontrado una colilla de cigarrillo entre los dedos indice y mayor de la mano derecha del jefe de policia. No cabe suponer que alquien "planto" la colilla, puesto que no se sabia aun en que consistiria la defensa del acusado.

3. Si fuera verdad la pretendida defensa del acusado,corroborada por los policias Edilberto Mercurio, FedericoHudtojan y Alberto Murillo, estos la hubiesen revelado al tiempo en que el capitan y el comandante estaban practicando investigaciones, como espontaneamente declararon lo que ellos vieron Lourdes Sarrosa y los policias Bonifacio Guanzon y Nicolas Ferrer. El sintomatico silencio de los tres testigos de la defensa en la manana del crimen — oportunidad pra decir toda la verdad, si fuera cierto que habian presenciado el desgraciado suceso — sugiere la idea de que no habian visto nada, y lo que declararon debe ser una invencion de ultima hora para proteger o defender al acusado, su teniente.

4. ¿Que motivo, bajo aquellas circunstancias, podia tener el jefe de policia para arrancar su revolver y agredir al acusado? A una pregunta del Juez, el acusado contesto: "That is one thing, Your Honor, I cannot explain, because I was even surprised." No podia tener ninguno. Si, por resentimiento o espiritu de venganza, queria hacer dano al acusado, aquella era la mejor oportunidad: podia haver hecho recaer en el acusado toda la responsabilidad de la falta de los cuatro policias; podia haberle amonestado con una dura reprimenda por su ineficiencia, como jefe de la division secreta; podia haber preparado un informe desfavorable contra el por no haber sabido imponer disciplinaentre sus subordinados. No tenia necesidad de materle. En combio, el acusado, por aquel memorandum que le envio el jefe de policia el dia anterior por la falta cometida por sus cuatro policias secretas, reunio en suoficina a sus subordinados y, en voz alta, les amonestoque cumpliesen sus obligaciones y luego les reprendio diciendo entre otras cosas: "From now on boys, I want you to remember that I am the head of this division. All reports and communications must pass by me and must be sanctioned by me because I am not only a figure-head," y en el calor de sus recriminaciones "even went to the extent of throwing documents forcibly against the table." (Declaracion del testigo de defensa Edilberto Mercurio.) Elacusado estaba marcadamente alterado. Como oyera que el jefe de policia le llamaba, no era extrano que, bajoaquellas circunstancias, hubiese, de pronto, decidido eliminarle. Temia tal vez que le increpase por la indisciplina de sus cuatro policias secretas. Es, pues, increible la pretension del acusado de que el jefe de policia quiso arrancar su revolver para agredirle.

Concurre una circunstancia aggravante, la de haber el acusado cometido el delito con ofensa o desprecio del repeto que por su dignidad merecia el occiso que era su jefe (art. 14, C. P. R.); pero queda compensad por la circunstancia atenuante de voluntaria presentacion del acusado al alcalde de la ciudad (art. 13).

A la pena impuesta al acusado por el juzgado a quo de reclusion perpetua e indemnizacion a los herederos delocciso en la suma de P5,000 y costas, debe anadirse la pena accesoria prevista por el articulo 41 del Codigo Penal Revisado.

Se confirma la sentencia con la pena accesoria. Con Costas.

Moran, Pres., Paras, Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes y Jugo, MM., estan conformes.


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