Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-2957             April 27, 1951

EL PUEBLO DE FILIPNAS, querellante-apelado,
vs.
AMBROSIO DELGADO, acusado-apelante.

El Procurador General Sr. Felix Bautista Angelo y el ProcuradorSr. Ramon L. Avancena en representacion del apelado.
D. Angel marave en representacion del apelante.

PABLO, J.:

El acusado apela contra una condena impuesta a el por el Juzgado de Primera Instancia de Laguna la pena de life imprisonment (reclusion perpetua), con las accesorias, multa de P10,000 y costas.

La querella presentada contra el acusado contiene 16 cargos. La acusacion presento pruebas en apoyo de los cargos 1, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13 y 16; pero solo fue halladoculpable por los hechos alegados en los cargos 1, 5, 7, 11,12 y 13.

Cargos 1 y 5. — en diciembre de 1944, el acusado y otros filipinos organizaron una unidad del Makapili enCalauan, Laguna, con el proposito de cooperar y ayudar a las fuerzas del Imperio Japones, y desde entonces elacusado, como espia y como miembro del Makapili, concuartel en la casa de su herman Proceso Delgado, soliaaparecer armado con rifle japones en publico; tenia libre acceso a los destacamentos japoneses, y con frecuencia iba de un lugar a otro con miembros de la Policia Militar Japones y soldados japoneses.

En 11 de febrero de 1945, el acusado con varios Makapilis arrestaron a Manuel Canta, un guerrillero, y le detuvieron en el convento de Calauan. Los guerrilleros intentaron por medio de la fuerza recobrar a Canta, yel acusado con sus companeros de la organizacion Makapili defendieron con tanta tenacidad el convento que los querrilleros se vieron obligados a retirarse. En aquel ataque, Manuel Canta consiguio escaparse del convento.

Cargo No. 7. — En 17 de diciembre de 1944, el acusado con otros Makapilis de su organizacion y en compania de varios soldados japoneses, todos armados con revolveres y rifles, arrestaron a Felipe Rivera, Francisco Lalongisip,Agapito Lalongisip, Agapito Areda, Placido Flores, Ruperto Dimaisip y Facundo Imperial, todos guerrilleros, en el barrio Prenas del municipio de Calauan, Laguna, reuniendoles enfrente de la casa de Jose Mapulong y, despues de saguear todo cuanto han querido en las casas del barrio, las quemaron; pocas se salvaron del incendio.Despues de esta triste y criminal proeza, el acusado, sus companeros Makapilis y soldados japoneses condujeron a sus prisioneros, los ya nombrados vecinos del barrio, al cuartel japones en el pueblo de Calauan. Desde entonces ya no se vio a ninguno de los siete arrestados.

Cargo No. 11. — En 23 de diciembre de 1944, Matias Mendoza, un guerrillero de Lamot, Calauan, fue al pueblo para enterarse de las actividades de los Makapilis. Por temor de que se descubriera su intencion, entro en el cine del pueblo. Con todo, fue arrestado dentro del cine por el acusado, otros Makapilis y soldados japoneses, todos armados con rifles. Mientras el acusado y sus companeros conducian a Matias Mendoza hacia el barrio Mabacan, encontraron a Norberto Ungkiatco, y porque a este se le tenia por guerrillero, le cogieron. Ambos fueron llevados a Makalawang. A Matias Mendoza le ataron a la escalera del tanque de natacion despues de maltratado.Norberto Ungkiatco tambien fue maltratado por su actividades guerrilleras y, como resultado, se le saltaron tras dientes incisivos y se le rompio una costilla.

Cargo No. 12. — El 3 de enero de 1945, el acusado convarios makapilis y soldados japoneses, todos armados,arrestaron a Anselmo Maranan y Emilio Biscocho en una tienda en el barrio Lamot, Calauan provincia de Laguna. De este lugar fueron a la Estacion Experimental de la provincia en Lamot y alli arrestaron a Victor Vergara, Valentin Vergara y Santiago Nipal. Mientras iban por el camino hacia Sta. Cruz, arrestaron a Vicente Ele, En El camino hacia Calauan y antes de llegar al pueblo, dieronlibertad a Anselmo Maranan. Todos los arrestados, excepto al que habian dado libertad, fueron llevados al cuartel de los Makapilis en el pueblo, que es la casa de Proceso, hermano del acusado, y fueron maltratados por ser guerrileros. Emilio Biscocho fue puesto en libertad despues de recibir algunos maltratos, pero a los otros ya no se les han vuelto a ver desde entonces.

Cargo No. 13. — En 15 de enero de 1945, el acusado con varios Makapilis y soldados japoneses, todos armados,arrestaron a Crispin Aniceta y Andres Ramos en el barrio San Isidro, Calauan, Laguna, y fueron llevados al conventode Calauan, en donde fueron maltratados. Desde entonces ya desaparecio para siempre Andres Ramos.

El acusado es un ciudadano filipino, pero prefirio unirse a las hordas invasoras, ayudandolas abiertamente en la captura y maltrado de varios guerrilleros y pobres vecinosque inspiraron la sospecha de que eran guerrilleros. Todopara hacer fracasar la guerra de resistencia que sostenianlas fuerzas libertarias.

En defensa, el acusado dijo que era un cochero durantela ocupacion japonesa; nego que haya pertenecido a la organizacion Makapili y que ha cometido los actos imputados a el; que no es verdad que haya tenido participacion en la defensa del convento, que fue atacado por los guerrilleros en febrero de 1945, porque el estaba entonces en Los Baños. Los hechos declarados per el acusado en su defensa no tienen ninguna corrobaracion. No puedenenervar las pruebas concluyentes presentadas contra el.

El abogado defensor, en su alegato, dice:

After a careful study and a scrutiny of the records of this case it is the opinion of the undersigned that the evidence presented convincingly proves that the accused in fact committed the crimeof treason as defined and penalized in the Revised Penal Code. The essential elements of the said crime, viz., (a) adherence to the enemy, and (b) rendering him aid and comfort have been sufficiently proven. The certainty beyond reasonable doubt and the two-witnessrule as required beofr conviction can be had, have been satisfactorily met and established by the evidence presented by the prosecution.

Pero, en favor del acusado, la defensa invoca la atenuante articulo 13, parrafo 10, en relacion con el parrafo 3, quees la siguiente:

La de no haber tenido el delincuente intencion de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.

Cremos que la atenuante invocada por la defensa es insostenible. Las varias veces en que el acusado ayudode una manera activa y con marcada adhesion al ejercitojapones desmienten la pretendida falta de intencion de causar un mal de tanta gravedad.

Se condena al acusado a reclusion perpetua con las accesorias y se confirma la sentencia en todo lo demas. Con costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuazon, Montemayor y Jugo, MM., estan conformes.


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