Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-2533             October 10, 1950

MARIA PACHECO VDA. DE YULO Y OTRO, demandantes-apelados,
vs.
CHUA CHUCO, MAXIMO P. GONZALES y LUIS AMADOR, demandados-apelantes.

Sres. Cirilo Abrasia, Vicente T. Remitio, Carlos Hilado y Jose V. Coruña y Sres.
Padilla, Carlos y Fernando en representacion de los apelantes.
Sres. Claro P. Gasendo y Ramon T. Oben en representacion de los apelados.


PABLO, J.:

Tratase de una apelacion contra una decision del Juzgado de Primera Instancia de Iloilo.

Los apelantes sostienen que el Juzgado a quo cometio treserrores, a saber: 1.o, al denegar su mocion que pide, bajola Regla No. 38, que se revocase la sentencia y se les concediese nueva vista; 2.o, al no declarar que los apelantes hansido relevados ya de su obligacion como fiadores del finado Lucio Echaus; y 3.o, al condenar les a pagar la suma de P13,500, mancomunada y solidariamente, con un interesde nueve por ciento, y costas.

Es practica establecida en esta jurisdiccion la de no ordenar la revocacion de una orden o decision por algunode los motivos especificados en los articulos 2 y 3 de la Regla 38, a menos que el recurrente demuestre que tiene buena causa de accion, si es demandante, o buena defensa, si es demandado. (Paz contra Inandan, 42 O. Gaz., 714; 75 Phil., 608; Daipan contra Sigabu, 25 Jur. Fil., 188) Y la razons es sencilla: seria perder el tiempo inutilmentere abriendo el juicio si, despues de todo, la demanda es infundada o la defensa ineficaz.lawphil.net

Para la mejor compresion del asunto reproduciremos las conclusiones de hecho de la sentencia apelada, que son deltenor siguiente:

Consta en la demanda jurada por la demandante Maria Pacheco Vda. de yulo, que la Philippine Trust Co. presento ante este Juzgado la demanda civil No. 7914 contra el finado Lucio Echaus, pidiendo que se le devolviera la posesion de cierto edifico situado en laciudad de Iloilo; visto el asunto, el Juzgado fallo a favor de la demandante Philippine Trust Co., contra cuyo fallo el demandado Lucio Echaus apelo. Antes de perfeccionarse la pieza de excepciones Lucio Echaus, como obligado principal, y Jose Yulo y Regalado, Chua Choco, Maximo P. Gonzales y Luis Amador como fiadores, prestaron una fianza para la suspension de la ejecucion de la sentencia recaida en el referido asunto (Exh. A), por lo que se comprometieron y obligaron a cumplir fielmente la sentencia y pago de las costasen el caso de su confirmacion, hasta la suma de P18,000.00, ofreciendo dichos fiadores como garantia las propiedades descritas en el mismo documento, ratificado ante el Jues de Paz del municipio de Hinigaran, Negros Occidental, Sr. Rafael Divino; la decision dictada por este Juzgado en el mencionado asunto civil No. 7914, ha sido confirmada en todas sus partes por la Hon. Corte Suprema, condenandoal demandado Lucio Echaus a pagar a la demandante Philippine Trust Co. la suma de P18,000. En vista de la incapacidad de Lucio Echaus de efectuar el pago del importe de la sentencia contra el en la ya mencionada causa civil No. 7914, y ante las amenazas de la Philippine Trust Co. de proceder civilmente contra Don Jose Yulo y Regalado que, entre los fiadores de dicho Lucio Echaus, era el mas solvente, el citado Jose Yulo y Regalado, con elobjeto de retardar la accion que la Philippine Trust Co. le amenaza bacon presentar contra el como fiador mancomunado y solidario, sevio obligado a suscribir y firmar, como en efecto suscribio y firmo juntamente con Lucio Echaus, un pagare y una escritura en los que ambos se comprometieron y obligaron a pagar mancomunada y solidariamentea la misma Philippine Trust Co. la suma de P18,000 enlos plazos mencionados en dichos documentos (Exh. B). Que despues del otorgamiento de la escritura anexo B (Exg. B), Lucio Echas fallecio en la ciudad de Iloilo en estado casi insolvente y, no habiendo podido satisfacer en vida el pago de su obligacion ya tantasveces mencionada a la Philippine Trust Co., esta ultima presento ante el Honorable Juzgado de Primera Instancia de Negros Occidental una demanda contra Alejandro Echaus, en su capacidad como administrador judicial de dicho Lucio Echaus, para la ejecucion de la hipoteca constituida en el anexo B, y se registro como asunto civil No. 6345 de dicho Juzgado. Con fecha 6 de diciembre de1935, el Juzgado de Primera Instancia de Negros Occidental dicto decision en la referida causa civil No. 6345 condenando al alli demandado Alejandro Echaus, en su ya ante dicha capacidad, a pagar ala demandante Philippine Trust Co. la suma de P18,000 con sus interesesa razon del 9% annual a partis des de el 13 de octubre de 1931 hasta su completo pago, mas una suma adicional de P3,500 como honorarios de abogado y las costas, disponiendose ademas, en la decision que si Alejandro Echaus no verificaba el pago de dichas cantidades dentro de noventa dias, que se vendiesen en publica subastacon arreglo a la ley el lote No. 2008 del catastro de Hinigaran, Negros Occidental, que se hipoteco a la Philippine Trust Co. segunel anexo B de la demanda. Que el valor real del lote 2008 arriba mencionado era P500 y, no teniendo el intestado de Lucio Echaus ninguna otra propiedad susceptible de ejecucion, dicha entidad requirio con mas insistencia al hoy finado Jose Yulo y Regalado que pagase dichas cantidades bajo la amenaza de que si asi no lo hicierala Philippine Trust Co. iba a presentar contra el una demanda ante los Tribunales, requerimientos y amenaza que se repitieron contra la aqui demandante, Maria Pacheco al fallecimiento de su esposo Don Jose Yulo y Regalado. Con fecha 7 de septiembre de 1935, la aqui demandante Maria Pacheco Vda. de Yulo promovio el abintestato desu nombrado esposo Don Jose Yulo y Regalado ante este Juzgado, elcual nombro a dicha demandante como administradora judicial de los bienes relictos de aquel el mismo dia. Que hacia el mes de octubre de 1935 la Philippine Trust Co. presento ante los comisionadosde reclamacion y avaluo nombrados en el abintestato del finado Don Jose Yulo y Regalado una reclamacion para el pago de las cantidades mencionadas en el anexo B de la demanda que, en vida, el finado Don Jose Yulo y Regalado no pudo solventar. Que ante estas circunstancias y no habiendo manera legal de evadir el pago de dichascantidades, y, por otro lado, no disponiendo entonces de fondos suficientes para efectuar dicho pago, la aqui demandante Maria P.Vda. de Yulo en su capacidad como administradora del abintestarode su esposo y con autorizacion de este Juzgado, a requerimiento de la Philippine Trust Co. tuvo que otorgar a favor de esta ultima una escritura en la que ella se comprometio a pagar a dicha Phillippine Trust Co. la suma de P23,500 de la forma y en los plazosespecificados en dicha escritura una copia de la cual se adjunta tambien a la demanda, anexo C. Quen en la escritura anexo C, la demandante Maria P. Vda. de Yulo asimismo traspaso en primera hipoteca a favor de la Philippine Trust Co. el lote No. 534 de lamedicion catastral de Isabela, Negros Occidental, para garantizar el pago de la referida suma de P23,500, cuyo lote correspondio enmancomun a las menores Concepcion, Alicia y Herminia apellidadas Yulo, segun el proyecto de particion y adjudicacion de los bienesde su difunto padre Don Jose Yulo y Regalado debidamente aprobado por este Juzgado, en cuyo proyecto de particion las aqui demandantes respetaron y se comprometieron a pagar en la mismaproporcion que entre ellas se repartieron los bienes del finado Don Jose Yulo y Regalado la ya mencionada obligacion a la Philippine Trust Co., o sea, una quinta parte (1/5) a la demandante Maria P. Vda. de Yulo y cuatro quintas partes (4/5) a sus nombradas hijas. Que hasta este momento las demandantes han pagado ya de supropio peculio a la Philippine Trust Co. la suma total de P11,011.70 a cuenta de la suma de P23,500 y sus intereses mencionados en la escritura Anexo C, por virtud de esta escritura dichas demandantes necesaria y legalmente tendran que pagar el resto de la obligacion, o sea, la suma de P16,150 so pena perder el lote No. 534 allihi potecado a la Philippine Trust Co., que vale no menos de P40,000.Que a pesar de los requerimientos hechos al efecto por las demandantes, los aqui demandados se han negado y continuan negando sea pagar a dichas demandantes o a la Philippine Trust Co. lo que ellos debian pagar, o sean tres cuartas partes (3/4) de la suma de P23,500 y sus intereses pactados en el anexo C de la demandado la suma de P17,625.

La vista de esta causa estaba señalada para el 9 de julio de 1940, pero los abogados de los demandantes enviaron el dia anterior a cada uno de los abogados de los demandados un telegrama del tenor siguiente: "Por mi gestion escribano cancelo vista Yulo no venga martes." Por tal gestion, el juzgado transfirio la vista al 14 de octubre.

Desde Bacolod, Negros Occidental, donde tiene su bufete, el abogado de Luis Amador, Sr. Vicente T. Remitio, envioal Escribano, el 12 de octubre, un telegrama del tenor siguiente:

Bacolod City, October 12, 1940

The Clerk of Court
Iloilo Court of First Instance
Iloilo, Iloilo

Just recovered trancazo requesting postponement trial civil number eleven six hundred fifty one Soriano Hilado Abrasia notified.

(Sgd.) VICENTE T. REMITIO

Dio cuenta tambien de este peticion por telegrama alos abogados de los otros demandados Chua Chuco y Maximo P. Gonzales, por lo cual ninguno de los demandados ni sus abogados comparecieron en el dia de la vista. El Juzgado, desatendiendo la peticion de aplazamiento, oyo las pruebas de los demandantes y dicto su decision, parte de la cual ya esta transcrita.

Dentro del periodo reglamentario, los demandados, por medio de sus respectivos abogados, presentaron su respectivamocion citando la razon de su incomparecencia en lavista, y alegando que tienen valida defensa, pidieron la revocacionde la sentencia y la concesion de nueva vista de acuerdo con la Regla 38.

Los demandantes se opusieron por dos motivos: 1.o, quelas mociones no estaban juradas, y 2.o, que las razones alegadaseran frivolas y carecen de merito. Es verdad que la mocion presentada por Chua Chuco no estaba jurada, pero las presentadas por Luis Amador y Maximo P. Gonzales lo estan. Con todo, el Juzgado las desestimo.

Es cierto que no era de estricto derecho de los demandados el que el Juzgado les concediese aplazamiento de lavista, pero teniendo en cuenta que el mismo habia concedidotal privilegio a los demandantes sin ninguna mocion presentada debidamente y con buen fundamento, los demandados estaban en cierto modo justificados al creer que supeticion, fundada en la enfermedad del abogado Remitio, habia de ser considerada con la misma liberalidad con quelo fue la peticion de los demandantes.

Las contestaciones presentadas por los demandados, ademas de hacer una negacion general, alegan en su defensa que su obligacion como fiadores de acuerdo on el Anexo"A" de la demanda, ha quedado completamente extinguida.

Por medio de la fianza Anexo "A" los demandados Chua Chuco, Maximo P. Gonzales y Luis Amador juntamente con Jose Yulo y Regalado se constituyeron en fiadores de Lucio Echaus para asegurar el "pago de la sentencia apelada y costas en el caso de que fuere confirmada total o parcialmente" por la cantidad de P18,000 a favor de la Philippine Trust Co. El parrafo de la escritura de hipoteca, Anexo "B" de la demanda, otorgada por el deudor principal Lucio Echaus y Jose Yulo y Regalado, es del tenor siguiente:

Esta hipoteca se otorga por dichos deudores hipotecarios en garantia del pago a dicha acreedora hipotecaria de la suma de diezy ocho mil pesos (P18,000.00), moneda filipina, importe de unpagare librado por los mismos, y del cumplimiento de todas las condiciones estipuladas en esta escritura y en dicho pagare que copiadoes como sigue:

P18,000.00 Iloilo, I.F. marzo 11, 1931.

Por valor recibido, pagaremos, mancomunada y solidariamentea la orden de la Philippine Trust Company en su oficina en la ciudad de Manila, I.F., la suma de diez y ocho mil pesos (P18,000.00), moneda filipina, en los plazos y cantidades siguientes:

P4,000 en abril 30, 1931;
P4,000 en mayo 31, 1931;
P5,000 en mayo 31, 1932;
P5,000 en mayo 31, 1933;

con los intereses a razon de 9 por ciento anual desde esta fecha hasta su pago pagaderos anuelmente sobre cualquier saldo nosatisfecho de este pagare.

La Philippine Trust Co. exigio el otorgamiento de la escritura de hipoteca Anexo "B" en lugar de la fianza, Anexo"A"; que en vez de exigir el pago inmediato de la cantidad de P18,000, despues de confirmada por el Tribunal Supremo la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, la Philippine Trust Co. concedio al deudor Lucio Echaus cuatro plazos de pago con intereses de 9 por ciento, clausula de aceleracion, acumulacion de intereses al capital debido y honorarios de abogado. Las dos escrituras de fianza y de hipoteca no pueden subsistir al mismo tiempo: si estuvies en en vigor a lavez, la Philippine Trust Co. tendria un credito de P36,000, y no P18,000 solamente. Son incompatibles. (Abel contra De Lima y otro, G.R. No. L-2374, septiembre 21, 1950.) Es evidente que el Anexo "B" sustituyo al Anexo "A" por exigencias de la Philippine Trust Co., porque, como dice la sentencia apelada, "D. Jose Yulo y Regalado era el mas solvente entre los fiadores de Lucio Echaus," y que Lucio Echaus suscribio y firmo el Anexo "B" para "retardar laaccion" de la Philippine Trust Co. (Palabras textuales de lasentencia.) Hubo, pues, novacion de contrato. El articulo1851 del Codigo Civil dispone que "La prorroga concedidaal deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiadorextingue la fianza."

Habiendo que dado inutil la accion de ejecucion hipoteca (Anexo "B") contra el administrador de los bienes intestador del deudor principal Lucio Echaus que no habia dejadomas que una finca que valia P500, la acreedora Philippine Trust Co. dirigio sus requerimientos contra la viuda del finado Jose Yulo y Regalado, y como esta no tenia otra alternativa otorgo con autorizacion del Juzgado de Testamentaria la escritura de hipoteca de 9 de junio de 1936, Anexo "C", por la cantidad de P23,500 (que es la suma total de la antigua deuda de P18,000 con sus intereses vencidos), pagadera en seis plazos. De esta cantidad la administradora y herederas del finado Jose Yulo y Regalado han pagadoya a la Philippine Trust Co. la suma de P11,011.70 y laviuda y sus hijas, como herederas del finado Jose Yulo y Regalado, piden que los tres demandados paguen las trescuartas partes de la suma de P23,500 con sus intereses, osea, la suma de P17,625.

Es insostenible esta pretension porque los apelantes Chua Chuco, Luis Amador y Maximo P. Gonzales no han tenido intervencion alguna en el otorgamiento de la escritura de hipoteca Anexo "C" de la demanda, ni aparece que lo hayanconsentido. Si el difunto Jose Yulo y Regalado hubierapagado a la Philippine Trust Co. la suma de P18,000 como fiador, de acuerdo con los terminos del Anexo "A" despues de confirmada la sentencia, sus herederos tendrian derecho de repetir contra los tres demandados, apelantes hoy, suparte proporcional de tres cuartas partes de P18,000; perono las tres cuartas partes de la cantidad de P23,500, que esuna obligacion pura y sencilla de la administradora delos bienes intestados del finado Jose Yulo y Regalado.

La mayoria opina que la incomparecencia de los demandados era excusable y que al parecer tienen buena defensa.

En opinion personal del que prepara esta decision, la obligacion de los tres apelantes (como fiadores en el Anexo "A") ha quedado extinguida, a falta de prueba de su consentimiento en la prorroga del pago de la obligacion. Debenser absueltos.

Se revoca la decision apelada y se concede nueva vista. Los apelados pagaran las costas.

Ozaeta, Paras, Bengzon, Tuason, Montemayor, and Reyes, MM., estan conformes.

 

 

 

Separate Opinions

 

MORAN, Pres., concurrente and disidente:

Por las razones mismas expresadas por la mayoria en sudecision, yo creo que lo procedente es revocar la sentencia apelada con absolucion de los demandados, y no simplemente concederles nueva vista. Aun admitiendo que el juzgado inferior erroneamente ha celebrado la vista a espaldas delos demandados, y, por consiguiente, estos tienen derechoal remedio establecido en la Regla 38 de los Reglamentos, sial mismo tiempo que da demostrado por las pruebas mismas aportadas por los demandantes que ellos no tienen motivo de accion contra los demandados, lo mas correcto es dar final asunto mediante la absolucion de los demandados y no simplemente concederles nueva vista.

Teniendo en cuenta los hechos relatados en la decision apelada que esta transcrita en la decision de la mayoria, queda claro que los contratos celebrados por los demandados quedaron novados y por consiguiente ellos quedaron liberados de su obligacion. No aparece, segun la decision dela mayoria que los demandados hayan consentido esa novacion.Creo que sin necesidad de nueva vista debe dictar sesentencia en el fondo absolviendo a los demandados.


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