Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-3235            November 17, 1950

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
TOMAS TARUMA (alias TOMAS MANUEL), acusado-apelante.

Sr. V. M. Ruiz en representacion del apelante.
El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Francisco Carreon y el Procurador Sr. Martiniano P. Vivo en representacion del Gobierno.

PABLO, J.:

En la manana del 8 de marzo de 1943, el acusado, juntamente con unos 20 soldados japoneses y unos diez filipinos, entre los cuales figuraban Juan Taruma y un tal Catacutan, todos armados, acorralaron la garita de los miembros del neighborhood association en el barrio de Palusapis, Munoz, Nueva Ecija, y en ella encontraron a Victoriano Galasi, que era presidente de dicha asociacion, ademas de otros miembros. Arrestaron a Diosdado Marinas, Vivencio Corpuz y al teniente del barrio Pio Cacho y a tos lea ataron las manos. Ordenaron a Victoriano Galasi que reuniese en un lugar a los habitantes varones del barrio, y asi se hizo. Reunidos unos 50 hombres, los soldados japoneses les ordenaron que se pusiesen en fila, y el acusado indico a Victoriano Galasi, Pablo Hesusan y Eugenio Corpuz. Inmediatamente los japoneses pusieron a estos tres bajo arresto, y, despues de atadas sus manos, fueron maltratados por Catacutan y los soldados japoneses, dandoles bofetadas y puntapies.

Los seis detenidos fueron llevados al cuartel de los japoneses en Munoz y despues al cuartel en San Jose en donde estuvieron presos por una semana y ultimamente, trasladados a la carcel provincial de Nueva Ecija en Cabanatuan. Por gestiones del alcalde de Munoz, los seis fueron puestos en libertad despues de haber sido detenidos por unas tres semanas. Testificaron contra el acusado cinco de los seis detenidos y maltratados, que son Pio Cacho, Pablo Hesusan, Victoriano Galasi, Eugenio Corpuz, y Vivencio Corpuz, todos, lo mismo que el acusado, vecinos del barrio de Palusapis.

La defensa alega que el juzgado a quo erro al dar credito al testimonio inconsistente y contradictorio de los testigos de la acusacion. La contradiccion senalada por la defensa es la siguiente: que el primer testigo declaro que el y sus companeros fueron detenidos por menos de dos semanas, y el segundo testigo, por mas de una semana; que Pablo Hesusan declaro que ocho fueron arrestados, y los cuatro testigos dijeron que fueron seis. No hay tal contradiccion en el primer caso, porque menos de dos semanas es equivalente a mas de una semana. Lo mas que puede decirse del segundo caso, es que Hesusan se equivoco al declarar que eran ocho en vez de seis los arrestados.

Creemos que el testimonio de cinco de los seis que han sido maniatados, maltratados, y detenidos por tres semanas es prueba concluyente de la culpabilidad del acusado. No se ha infringido la regla de dos testigos. Es insostenible la pretension de la defensa de que los actos del apelante no constituyen traicion. Tales actos demuestran la incondicional y espontanea ayuda que el acusado presto a los soldados japoneses en la campana para suprimir a los guerrilleros. Los malos tratos hechos en publico y de que fueron victimas los seis vecinos de Palusapis tenian por fin infundir miedo y temor a los habitantes del barrio para que no ayudasen, o tuviesen conexion e inteligencia con los guerrilleros, y evitar que ellos se hiciesen guerrilleros. Suprimir a los guerrilleros durante la ocupacion era suprimir un organismo importante e indispensable en la campana de resistencia. En realidad, los guerrilleros eran los que sostenian la esperanza del publico en una futura liberacion. Como ciudadano filipino, el acusado no debio de haber ayudado a los japoneses en una tarea tan abominable como la del espionaje.

El hecho de que en la querella se haya alegado que en la ultima parte del ano 1943 en el barrio de Palusapis tuvo lugar, por la ayufda del acusado, el arresto, maltrato y encarcelamiento de Pio Cacho y sus cinco companeros por haber ayudado a los guerrilleros; pero que durante la vista se probo que el mismo hecho tuvo lugar el 8 de Marzo de 1943, no es un defecto sustancial que puede dar lugar a revocacion. Una alegacion erronea de fechas en la querella como en el caso presente, no cambia la naturaleza del delito.

La defensa alega que el juzgado erro al declarar que el acusado tenia la conciencia culpable al cambiar su nombre de Tomas Taruma por Tomas E. Manuel. Sostiene que no fue el acusado sino el investigador el que ha hecho aparecer en el expediente de investigacion del C. I. C. tal cambio de nombre. Si es verdad que no tenia intenciones de evadir la detencion y librarse de la acusacion, no hubiera permitido al investigador que le diera el falso nombre de Tomas E. Manuel; le hubiera dicho que se le pusiera su verdadero nombre de Tomas Taruma, y hubiera afrontado la acusacion cara a cara con su nombre propio. si permitio que su primo, el investigador, hiciera aparecer en el expediente un nombre supuesto, ello revela su intencion de querer despistar al ministerio fiscal en el arresto del verdadero culpable.

Teniendo en cuenta el alcance y consecuencias de los actos ejecutados por el acusado, debe reducirse la pena a 12 años y un dia de reclusion temporal, como en el asunto de Pueblo contra Hontanosas, G. R. No. L-858, y confirmarse la decision en todo lo demas.

Dictese sentencia a tenor de lo resuelto.

Paras, Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor, Reyes y Jugo, MM., estan conformes.


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