Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-2835             May 19, 1950
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
GRACIANO TENORIO y BRUNO TENORIO, acusados-apelantes.
D. Nicanor T. Tesorero en representacion de los apelantes.
El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Sr. Lucas Lacson en representacion del Gobierno.
PABLO, J.:
Graciano Tenorio y Bruno Tenorio fueron condenados por el Juzgado de Primera Instancia de Capiz por el delito de asesinato a cadena perpetua, a indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos de Braulio Tayco en la suma de P2,000 sin prision subsidiaria en caso de insolvencia y a pagar las costas. Contra esta decision apelaron.
En 31 de Mayo de 1948 procedente de su casa en el barrio Mina-a, municipio de Ibaya, Capiz, Braulio Taycoiba en direccion a la poblacion y encontro en el camino a Agapito Aquino y Florencio Suguilon que tambien iban con el mismo rumbo. Siguieron el camino juntos; cuando llegaron al sitio Liwagao en el barrio San Jose del mismo municipio, se detuvieron para descansar. Braulio se sento sobre un trozo y despues de invitar a sus companeros, se puso a comer su avio; a su lado se sento Agapito Aquino, y Florencia Suguilon se quedo de pie a alguna distancia. Apenas habian llegado Graciano y Bruno Tenorio, el primero ataco a Braulino con una lanza en el lado derecho y atravensado el abdomen, salio la punta de la misma al lado izquierdo. Braulio por el ataque se levanto e inmediatamente Bruno Tenorio le ataco con una lanza de pesca (llamada en la localidad isi) en la region epigastrica. Despues de andar unas tres brazas, Braulio cayo desplomado al suelo y fallecio. Bruno arranco la flecha con ganchos con la ayuda de su bolo. Bruno y Graciano huyeron inmediatamente. Aquino se quedo guardando el cadaver, pero su compaņero se marcho. A poco rato llego Pascual Tayco, hermano de Braulio, y al enterarse del suceso, fue a la poblacion para dar cuenta de ello y a su vuelta trajo al sargento de policia.
Motivo del crimen: Graciano Tenorio habia tomado prestado diez atados de abaca de Braulio Tayco con la condicion de pagarle despues de tres semanas. Pero antes de vencer el plazo, Braulio reclamo el pago; Graciano contesto que no podia hacerlo porque acababa de comprar telas y sal con su dinero y que, por otra parte, el plazo de pago no habia vencido aun. Indudablemente se enfado porque se le habia cobrado a destiempo.
Graciano Tenorio en defensa alega que ataco a Braulio en propia defensa; que su hermano Bruno no habia tenido ninguna participacion en la muerte de Braulio; que este le dio un bolazo en la espalda dejando una cicatriz de 8 pulgadas de longitud y 2.7 pulgadas de anchura; en correspondencia, el desenvaino su bolo atacandole de reves (backstroke) porque Tayco estaba a su espalda; despues del primer bolazo le dio otro, y depues se marcho a su cas. La defensa es completamente increible porque segun el Dr. Sitjar de los Reyes que reconocio el cadaver, las heridas fueron causadas por armas punzantes. Es completamente diferente la herida causada con un bolo que la causada con una lanza, un arma punzante.
La exculpacion, como defensa, es una alegacion afirmativa, y debe ser probada de una manera acabada. En su defecto, debe ser castigado el acusado. (Pueblo contra Ramos, 43 Off. Gaz., 1203)1
La exculpacion, como defensa propia, es una alegacion afirmativa que debe ser demostrada con pruebas convincentes y no de dudosa veracidad; en caso contrario, la condena del acusado es forzosa. (Pueblo contra Bauden, 43 Off. Gaz., 20202; Pueblo contra Paras, 45 Off. Gaz., 3337.3)
Los acusados privaron con alevosia, de la vida a Braulio. Hay alevosia porque fue atacado cuando estaba comiendo y completamente desprevenido de la repentina agresion.
Estando ajustada a derecho y las pruebas la sentencia apelada, la confirmamos con costas.
Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., estan conformes.
Footnotes
1 77 Phil., p. 4.
2 77 Phil., p. 105.
3 80 Phil., p. 149.
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