Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-2823             May 19, 1950

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
CLEMENTE MACUL Y OTROS, acusados.
FRANCISCO CORICOR Y JOSE GLORE, apelantes.

Don Gabriel La O en representacion de los apelantes.
El Procurador General Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres y el Procurador Sr. Lucas Lacson en representacion del Gobierno.

PABLO, J.:

Primo Obsequio, Victorino Brun, Clemente Macul, Francisco Coricor, Jose Glore, Quintin Ligutan, Profirio Añover, Jesus Rocha y John Does fueron acusados del delito de asesinato, pero en el dia de la vista solamente se prosiguio contra los cinco primeros porque los otros no estaban aun aprehendidos. Depues de la vista correspondiente, el Juzgado de Primera Instancia de Leyte absolvio a Primo Obsequio, Victorino Brun y Clemente Macul, y condeno a Francisco Coricor y Jose Glore a la pena de reclusion perpetua, indemnizacion mancomunada y solidaria a los herederos del finado Manuel Arpon en la suma de P2,000 y parte proporcional de las costas. Estos dos apelaron.

En 29 de Abril de 1947, a eso de las dos de la tarde, poco mas o menos, los acusados Primo Obsequio y Victorino Brun se acercaron a la tienda de Manuel Arpon que estaba en el barrio Tunga, municipio de Barugo, Provincia de Leyte, preguntando a su esposa, Salvacion Peñaranda si su hija Caridad habia de ir a la escuela; apenas hubo contestado que si, se marcharon. A la salida de los dos, Francisco Coricor y Quintin Ligutan aparecieron de repente y dispararon tiros a Manuel Arpon que estaba arreglando el grifo de un barril. Cuando Salvacion Peñaranda acudio a su esposo que cayo desplomado al suelo por los tiros, vio a Jose Glore, Clemente Macul, Primo Obsequio y Victorino Brun disparar tiros hacia la tienda desde la calle; ella inconscientemente echose boca abjo. Despues de disparar tiros, Jose Glore y sus compañeros se fugaron. Media hora despues, Manuel Arpon fallecio. Su cadaver, segun el Presidente de la Primera Division Sanitaria, tenia las siguientes heridas:

1. Two circular wounds at the same level of the curvature, axillar line of false ribs, left side; apparently produced by bullets. Entrance.

2. One circular wound at the same level on the lumbar region, left side. Exit.

3. One circular wound at the level of the curvature of the 5th rib, right side. Exit.

4. One circular wound on the middle third, external aspect of the right forearm. Entrance.

5. One circular wound on the upper third, internal aspect, of the right forearm. Exit.

6. Contused wound on the great toe of the left foot, palmar aspect.

Antes del suceso, a fines de Marzo de Jose Glore, con sus compañeros Robenta, Victorino Brun, Primo Obsequio y otros, habia ido a la tiendo amenazando a Salvacion Peñaranda de que algun dia el se encontraria con su esposo para ajustar sus diferencias a punta de revolver. Manuel Arpon entonces estaba en Tacloban.

La misma defensa admite que el acusado Francisco Coricor ha sido debidamente identificado por la testigo Salvacion Peñaranda y otros y que no puede utilizar con exito su defensa de coartada de que no estaba en el lugar del suceso; pero alega que no concurrio la circunstancia cualificativa de alevosia. Hay alevosia cuando varias personas con armas de fuego y situadas en posiciones estrategicas disparan contra uno que esta ocupado en alguna cosa y completamente desprevenido del ataque criminal. Es asesinato, por tanto, lo que el acusado Coricor cometio, y no homicidio.

La defensa sostiene que en cuanto a Jose Glore no hay prueba de que haya habido conspiracion entre el y sus compañeros. La unica prueba de la conspiracion, — arguye la defensa — hallada por el juzgado, es la presencia de dicho acusado Glore en la calle en frente de la tienda, disparando tiros hacia la tienda despues ya de haber caido al suelo Manuel Arpon. No es esa la unica prueba obrante en autos: Jose Glore, Clemente Macul, Primo Obsequio y Victorino Brun dispararon tiros hacia la tienda, situados en medio de la calle que hace esquina con la otra desde la cual Francisco Coricor y Quintin Ligutan dispararon tiros a Arpon; Primo Obsequio y Victorino Brun fueron los que se acercaron a la tienda para localizar indudablemente a Manuel Arpon; los tiros disparados por Francisco Coricor y Quintin Ligutan desde una calle y los disparados por Jose Glore y sus tres compañeros en la otra todos convergian hacia la tienda. Estos actos coordinados tendentes a conseguir un fin criminal, que ya anuncio Jose Glore a fines de Marzo, son pruebas evidentes de conspiracion. No es necesario que haya prueba concreta de que se reunieron y que despues convinieron en asesinar a Arpon. El asentimiento de las voluntades, que es la conspiracion, puede deducirse, por lo general, de la prueba de los hechos y circunstancias que, considerados en conjunto, indican que son partes coordinadas e integrantes de un fin.

No es esencial que un conspirador tenga parte en cada acto, o que sepa la parte precisa que los otros conspiradores han de desempenar en la ejecucion de la conspiracion. La conspiracion implica concierto de proposito y no de participacion en todos los detalles de la ejecucion. Tampoco es necesario que el plan de la combinacion abarque en detalle en sus comienzos todos los medios por los cuales se han de ejecutar, puesto que es suficiente que haya un plan general para alcanzar el resultado que se trata de obtener por los medios que de tiempo en tiempo se crean adecuados (12 C.J., 545). (Pueblo contra Carbonel, 48 Jur. Fil., 916.)

El acusado Jose Glore no solamente anuncio, acompanado por sus coacusados, la liquidacion de sus diferencias con Manuel Arpon por medio de las armas sino que tomo parte activa en su ejecucion, disparando tiros como sus compañeros. Es probable que se haya situado con sus tres compañeros en una calle para asegurar la muerte de Arpon si fallaban los tiros de Francisco Coricor y Quintin Ligutan que estaban en la otra. Y no es imposible que el tercer proyectil que toco a Manuel Arpon haya procedido del grupo de Glore. Es, por tanto, coautor del asesinato, y no complice solamente.

Estando ajustada a derecho y las pruebas la sentencia apelada, queda confirmada con costas.

Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., estan conformes.


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