Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-2247             January 23, 1950

En el asunto de la peticion de naturalizacion de Florentino Uy Boco. FLORENTINO UY BOCO, recurrente-apelado,
vs.
REPUBLICA DE FILIPINAS, opositora-apelante.

El Procurador General, Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Sr. Lucas Lacson en representacion de la apelante.
Sres. Zosa, Coscolluela y Zosa en representacion del apelado.

PABLO, J.:

Se trata de una apelacion interpuesta por el Gobierno contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cebu que decreta la naturalizacion del solicitante Florentino Uy Boco.

La apelante alega que el juzgado a quo cometio tres errores: (a) Al declarar que el solicitante esta exento de la obligacion de presentar declaracion jurada de su intencion de solicitar la ciudadania filipina; (b) al no declarar que el solicitante no ha presentado pruebas de que puede escribir el bisaya; y (c) al dictar sentencia de naturalizacion.

El juzgado a quo concluyo que habiendo nacido el solicitante en Filipinas, esta exento de la obligacion de presentar declaracion jurada de su intencion de hacerse ciudadano filipino, y que la fraseologia de la ley que requiere instruccion primaria y secundaria se refiere a los hijos del solicitante y no al solicitante mismo. Esta conclusion es contraria a las disposiciones de la Ley Revisada sobre naturalizacion. Su articulo 5 dispone, como regla general, que el solicitante en una causa de naturalizacion debe presentar, un año antes de presentar su solicitud, a la Oficina de Justicia una declaracion bajo juramento de su intencion de hacerse ciudadano filipino. Esta obligacion es para todos los solicitantes; pero, como excepcion, su articulo 6 dispone:

Personas exentas de la obligacion de presentar declaracion de proposito. — Los que han nacido en Filipinas y recibieron su educacion primaria y secundaria en escuelas oficiales o reconocidas por el Gobierno, y los que estuvieron residiendo continuamente en Filipinas por espacio de treinta años o mas antes de presentar su solicitud, podran naturalizarse sin registrar una declaracion de proposito, previo cumplimiento de los demas requisitos exigidos en esta Ley. A dichos requisitos se anadira el de que el solicitante haya dado education primaria y secundaria a todos sus hijos en las escuelas publicas o privadass reconocidas por el Gobierno que no sean exclusivas de una raza o nacionalidad. (Articulo 6, Ley No. 473 del Commonwealth, tal como ha sido enmendado por la ley No. 535 del Commonwealth.)

Esta disposicion en clara: no obliga la presentacion de la declaracion de proppsito (a) a las personas nacidas en Filipinas y que hayan recibido instruccion primaria y secundaria, y (b) a aquellas que hayan residido en Filipinas por un periodo de 30 años o mas. Y como el solicitante no ha recibido la instruccion primaria y secundaria (ademas de haber nacido en Filipinas), debe presentar su declaracion de intencion de hacerse ciudadano filipino a la Oficina de Justicia como cualquier otro solicitante. No esta incluido entre los exceptuados. El texto ingles es mas claro aun, pues dice textualmente: "Persons born in the Philippines and have received their primary and secondary education in public schools . . . ." El que solamente ha estudiado hasta el segundo año de la escuela secundaria (high school) no ha recibido la instruccion secundaria; solamente ha estudiado la mitad de ella. Si el solicitante hubiera estudiado la primera y segunda enseñanza (y no parte solamente de la secundaria), podria presentar su solicitud sin necesidad de esta declaracion de proposito de hacerse ciudadano filipino.

Los abogados del solicitante en su alegato dicen que si se tuviese en cuenta estrictamente el sentido literal del articulo 6 de la ley, estarian conformes con la apelante. La interpretacion, segun ellos, debe ser liberal: se debe tener en cuenta la dislocacion politica, economica y social que han sufrido los paises por la guerra mundial; que si no fuera por esta guerra, el solicitante hubiera terminado el curso de la segunda enseñanza.

Si por la guerra no se exigiese el cumplimiento de los terminos concretos de la ley, dariamos un precedente peligroso: los estudiantes de derecho que han estudiado el segundo año reclamarian tener derecho a sujetarse a los examenes del Tribunal Supremo y los estudiantes de medicina, de ingeniertia etc., que han llegado al segundo año, reclamarian tambien tener derecho a sujetarse a los examenes del Gobierno; los contratistas que han hecho a medias su obra, por la guerra, reclamaria tambien el pago de la obra completa. Y asi, por el estilo, se sancionaria la relajacion de las leyes, de las costumbres, de la moralidad, de todo.

Al llegar a esta conclusion ya es innecesario discutir el segundo error y queda resuelto el tercero.

Con revocacion de la decision apelada, de sobresee la solicitud, con costas.

Moran, Pres., Ozaeta, Paras, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes and Torres, MM., estan conformes.


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