Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-2196             January 31, 1950
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
PEDRO CAPUA, acusado-apelante.
Sres. Ignacio Castillo, Marcelino M. Bautista y Teofilo Cabrera en representacion del apelante.
El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Sr. Jose G. Bautista en representacion del Gobierno.
PABLO, J.:
A eso de las diez de la noche del 24 de Marzo de 1947, unas ocho personas, todas armadas, se acercaron a la casa de Ildefonso Cacho en el barrio de Asin, del municipio de Malasiqui, Pangasinan, y uno de ellos, el acusado, subio hasta el balcon, y como viera a traves de la puerta entreabierta que los habitantes estaban aun despiertos, bajo inmediatamente y ordeno en tagalo que los hombres bajasen de la casa y que apagasen la luz. Marcelina Bataan dijo que no comprendia lo que decia el acusado, por eso, este repitio la orden en ilocano. Como los moradores no cumplieron la orden, los asaltantes dispararon varios tiros contra la casa. Inmediatamente despues, el acusado y un companero subieron e intentaron abrir la puerta, empujandola; pero como estaba ya cerrada, bajaron ordenando otra vez el acusado que bajasen los hombres y que apagasen la luz. Dispararon varios tiros otra vez, y el acusado, con un companero, subio de nuevo al balcon e intento romper la puerta con la culata de su rifle. Como no consiguieran su deseo bajaron otra vez, e inmediatamente una andanada de tiros de fusil descargaron los asaltantes contra la casa. Se marcharon despues. Hilarion Padilla, mientras se disparaban tiros, salto por la ventana y se dirigio a la casa del teniente del barrio, Juan de la Cruz, para dar cuenta del suceso. El teniente fue quien dio cuenta del suceso a las autoridades del municipio. Valeriana Cacho e Ildefonso Cacho, la primera hija del segundo, fueron llevados al hospital provincial en Dagupan en donde aquella, a los cinco minutos de llegar, fallecio por la herida producida por un proyectil que atraveso su brazo izquierdo fracturando el humero, y otra herida causada por una bala que le atraveso la cavidad toracica, fracturando la quinta costilla. Ildefonso Cacho, despues de recibir tratamiento medico por la herida en la pierna izquierda, volvio a su casa.
Las pruebas sobre las cuales basa el Juzgado a quo estas conclusiones de hecho son la presunta confesion del acusado, Exhibit A, y las declaraciones de los testigos Ildefonso Cacho e Hilarion Padilla: estos dos testigos afirmaron en el dia de la vista que el acusado fue el mismo que subio al balcon con un compañero; y fue quien ordeno que bajasen los hombres y apagasen la luz, y por eso, el Juzgado a quo condeno al acusado a la pena de muerte, a indemnizar a los herederos de Valeriana Cacho en la cantidad de P8,000 y a pagar las costas. El acusado apelo.
La cuestion a resolver es si la presunta confesion y las declaraciones en la vista de la causa de Ildefonso Cacho y otros son suficientes pruebas para una condena de muerte.
Estudiando el expediente, encontramos los siguientes datos:
En 25 de Marzo, el Juez de Paz, el Jefe de Policia, el Sargento de Policia, dos policias municipales y el inspector de sanidad del municipio de Malasiqui, se constituyeron en la casa del suceso y en sus averiguaciones Marcelina Bataan e Hilarion Padilla, esposa y yerno de Ildefonso Cacho, que fue herido, y Tomasa de Tarte dijeron que no pudieron conocer a las personas que habian subido al balcon porque estaba oscura la noche; pero tenian sospechas de que Pedro Capua habia sido quien subio y ordeno que bajason los hombres y que apagasen la luz porque era el mismo hombre que a las diez de la mañana poco mas o menos del dia anterior fue a dicha casa manifestando su deseo de comprar manga; que en las conversaciones llego a saber que Valeriana Cacho habia recibido P2,000 y que comio con ellos al mediodia. La falta de identificacion del acusado indudablemente fue el motivo por que el Jefe de Policia no presento ninguna denuncia. No tenia datos, no sabia quienesd eran los asaltantes.
En 25 de Marzo, Hilarion Padilla dio tambien cuenta del suceso al capitan Hidalgo, de la Policia Militar, destacado en Urdaneta. Por orden de este, el sargento Ramos se constituyo en la casa para hacer investigaciones; pero Ildefonso Cacho, el herido en la pierna, su esposa y su yerno, y Tomasa de Tarte dijeron que no habian conocido a los autores del crimen, aunque sospechaban que el acusado fue quien subio al balcon por las razones que ya transmitieron a los primeros investigadores.
Al siguiente dia, 26 de Marzo, el sargento y tres soldados, con los datos obtenidos el dia anterior, fueron al barrio fde Balingew, Sta. Barbara, quedandose el sargento en la casa del teniente mientras sus soldados iban en busca del acusado. A eso de las tres de la tarde del mismo dia, los soldados llegaron con el acusado, e inmediatamente todos, con el sargento, fueron otra vez a la casa de autos para practicar otra investigacion; pero como el acusado, a pesar de habersele sumergido la cabeza en agua diez veces, no admitia ser responsable del delito, el sargento dijo a los duenos de la casa: "He hecho todo lo mejor que puedo, pero el acusado no quiere decir nada. Mejor seria que ustedes declaren que le han reconocido a el aquella noche." A eso de las diez de la noche, el sargento y sus soldados llevaron al acusado a su cuartel en urdaneta en donde fue maltratado hasta que, no pudiendo sobrellevar tanto sufrimiento, pues ni le dieron comida ni agua, termino por conformarse con firmar la confesion.
En 2 de Abril fue cuando el sargento Ramos presento en el Juzgado de Paz de Malasiqui la denuncia correspondiente juntamente con la supuesta confesion del acusado y las declaraciones juradas de Hilarion Padilla, Marcelina Bataan y Tomasa de Tarte con fecha 2 del mismo mes. En el mismo dia el Juez de Paz expidio la orden de arresto del acusado que ya habia sido sacado de su casa desde el 26.
En 8 de Abril, el capitan Hidalgo pidio personalmente el sobreseimiento de la denuncia contra todos los acusados excepto en cuanto al acusado Pedro Capua. Este renuncio a la investigacion preliminar y pidio que se remitiese el expediente al Juzgado de Primera Instancia.
El sargento declaro que el acusado firmo su confesion ante el Juez de Pax de Urdaneta y en presencia de el y del soldado Aquino. Eso no es verdad, porque el mismo Juez de Paz declaro que la confesion estaba ya firmada por el acusado, el sargento y el soldado Aquino cuando le llevaron a su oficina para el juramento. La tinta usada por el Juez de Paz de Urdaneta es distinta de la tinta usada por el acusado, el sargento y el soldado. Estas tres firmas han sido puestas indudablemente en la bartolina del cuartel y no en el Juzgado de Paz.
Tambien de declarado el sargento que puso al acusado a disposicion de la policia municipal de Malasiqui en 27 de Marzo, y solo le saco el dia 31 de Marzo para ser llevado ante el Juez de Paz de Urdaneta para firmar la confesion. Esto no es verdad, porque en el blotter de la policia municipal de Malasiqui no consta que el acusado haya entrado en la carcel municipal desde el 27 de Marzo, sino solamente en 2 de Abril, dia en que se presento la denuncia. El blotter y las declaraciones del jefe y del sargento de policia de Malasiqui merecen mas credito que la declaracion del sargento Ramos.
Si es verdad — como declaro el sargento Ramos — que el acusado ha estado arrestado en poder de la policia municipal de Malasiqui y que confeso su culpabilidad voluntariamente, es extrano que no se le haga hecho firmar tal confesion en el mismo dia o en los dias subsiguientes ante el Juez de Paz de Malasiqui, cuya oficina estaba en el mismo edificio. ¿Que necesidadd tenia el sargento Ramos de dejar pasar cuatro dias para hacer firmar al acusado su confesion ante el Juez de Paz de Urdaneta, si voluntariamente habia confesado ya su culpabilidad en Malasiqui? ¿Y que necesidad tenia el sargento Ramos de llevar al acusado al cuartel de la Policia Militar en Urdaneta y retenerle alli desde la noche del 27 hasta el 31 de Marzo, si no para arrancarle — como sostiene el acusado — la confesion deseada? Si solamente el 2 de Abril fue cuando el sargento Ramos mando firmar las declaraciones juradas de los tres testigos Hilarion Padilla, Marcelina Bataan y Tomasa de Tarte haciendo constar que habian conocido al acusado, ello confirma la teoria de la defensa de que en la primera y segunda vez (en 26 y 27 de Marzo) que el sargento estuvo en la casa del crimen aquellos no habian dicho aun que habian reconocido al acusado, y por eso el sargento les sugirio, despues del fracaso del water cure, que declarasen que le reconocieron en la noche del crimen.
Si Hilarion Padilla, Marcelina Bataan y Tomasa de Tarte habian dicho de veras al sargento Ramos en 26 de Marzo que reconocieron al acusado en la noche del crimen, el sargento hubiera presentado la denuncia correspondiente nombrandoles como testigos, y no se hubiera molestado en ir al siguiente dia con sus tres soldados a un barrio de Sta. Barbara para arrestar al acusado; no hubiera tenido necesidad de sumergir la cabeza del acusado diez veces en el agua; y no hubiera sugerido a los testigos, despues de infructuosos esfuerzos, que "mejor seria que declaren que han reconocido al acusado aquella noche." Todo esto demuestra que los testigos de la acusacion solamente declararon en 2 de Abril y en el dia de la vista y no antes, que el acusado fue el que subio al balcon en la noche del tiroteo.
Las declaraciones de los testigos de la acusacion en 2 de Abril (affidavits) y en el dia de la vista (16 de Septiembre de 1947) que son incompatibles con sus declaraciones en 25, 26 y 27 de Marzo, prestadas durante las investigaciones hechas inmediatamente despues del suceso que tuvo lugar en 24, no merecen seria consideracion. Para que el testimonio de un testigo merezca credito es indispensable que no sea incompatible con sus otras declaraciones prestadas en otras ocasiones sobre el mismo hecho.
Se revoca la sentencia apelada con las costas de oficio. Pongase en libertad al acusado.
Moran, Pres., Ozaeta, Paras, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, and Torres, MM., estan conformes.
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