Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-3936 December 29, 1950

REPUBLICA DE FILIPINAS, recurrente,
vs.
DEMETRIO ENCARNACION Y SI KEE (alias BENITO SY MACO), recurridos.

Sres. Revilla y Fuentes en representacion de los recurridos.
Sres. Yuseco, Abdon y Yuseco como amici curiae.

PABLO, M.:

En 15 de mayo de 1950, el Juzgado de Primera Instancia de Rizal promulgo su decision suplementaria que decretabala naturalizacion de Si Kee, alias Benito Sy Maco, de la cual el Procurador General fue notificado al dia siguiente, 16.

A mocion del solicitante, con la oposicion del Procurador General, el juzgado promulgo su orden el 12 de julio de 1950, señalando el dia 18 del mismo mes, a las 9 de la mañana, para la toma de juramente del solicitante y la expedicion despues a su favor de la carta de ciudadania filipina. Contra esta orden, acude ante este Tribunal el Procurador General, alegando que el juzgado no estaba autorizado por la ley No. 530 de la Republica para tomarel juramento del solicitante y expedir a favor de este el certificado de ciudadania.

A peticion del recurrente, este Tribunal expidio uninterdicto prohibitorio preliminar.

En contestacion, el recurrido sostiene que la decisions uplementaria ha que dado firme y ejecutoria antes de entrar en vigor la Ley No. 530, y que esta ley no esaplicable al caso presente.

Bajo la antigua ley de naturalizacion, la decision suplementaria debia de quedar firme el 16 de junio de 1950, porque el 15 fue el ultimo dia en que podia apelar el Procurador General. Pero como se ha aprobado la Ley No. 530, cuyo articulo 4 dispone que entrara en vigor en el diade su aprobacion y sera aplicable a casos pendientes en los juzgados y a los casos en que el solicitante no ha prestadoaun el juramento de ciudadania, el solicitante no puedeacogerse a la antigua ley. En el primer minuto del ida 16, inmediatamente despues de la medianoche del dia 15 de junio, entro en vigor la ley enmendatoria; por tanto, el solicitante no adquirio ningun derecho bajo la antigua ley, porque la nueva ley dispone en su articulo primero que "nor shall any decision granting the application become executory until after two years from its promulgation" y bajo las condiciones nuevamente establecidas.

El recurrido contiende que la Ley No. 530 fue aprobada por el Presidente a medianoche del 16 de junio; por tanto — arguye — antes del momento de la firma quedo firme la sentencia suplementaria. Esta contencion es insostenible. La ley entro en vigor desde el primer minuto del dia enque fue aprobada, y no en el preciso momento en que, segunlas pruebas orales del recurrido, fue firmada por el Presidente.

Si, como contiende el recurrido, la intencion del Congreso era poner en vigor la ley en el preciso momento de sufirma por el Presidente, apareceria en la ley lo siguiente:

"Approved at midnight, June 16, 1950," como la Ley de Registro que exige la anotacion del ano, mes, dia, hora y minuto de la presentacion de un documento que se registra (Art. 56) para determinar facilmente la prioridad. Pero como textualmente dice: "Approved, June 16, 1950," ello indica claramente la intencion del Congreso de que comiencea regir desde ese dia, no desde el momento desu firma. Si se admitiese la teoria del recurrido, o sea, que la ley entro en vigor a la medianoche del 16, la vigenciade las leyes estaria sujeta a la memoria falible de los hombres. Pudiera suceder que varios hombres tuviesen diferentes reminiscencias sobre el preciso momento en quese aprobo la ley, y entonces seria dificil determinar exacta mentecuando debe comenzar su vigencia. Razones poderosas de orden publico exigen que no dependa de lainsegura memoria de los hombres la fijacion del momento de la aprobacion de la ley; por eso, la Legislatura señala eldia — no la hora ni el minuto — del comienzo de su vigenciap ara no estar sujeta a pruebas orales.

Los precedentes citados por los abogados, Sres. Yuseco, Abdon & Yuseco, como amici curiae, no son aplicables aeste caso. Ellos han presentado sus argumentos en la creencia de que en 15 de junio habia que dado firme la decision suplementaria, cuando solo debia adquirir talcaracter el 16, que fue precisamente el dia en que entroen vigor la Ley No. 530.lawphil.net

Se concede el remedio solicitado. El solicitante-recurrido pagara, las costas.

Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, and Jugo, MM., estan conformes.

 

MORAN, C. J.:

I concur with the dispositive part. Justices Paras and Feria voted to grant the writ.


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