Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-3614 December 21, 1950
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
RUFINO REDOÑA, acusado-apelante.
D.T.F. Cachero en representacion del apelante.
El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Roberto A.Gianzon y el Procurador Sr. Augusto M. Luciano en representacion del Gobierno.
PABLO, J.:
A eso de las nueve de la mañana del 26 de diciembre de 1945, el acusado, con un arma de fuego al hombro y acompañado de cinco personas armadas de bolo, iba endireccion a la poblacion de Burauen, Leyte. En el caminose encontro con Demetrio Mantile, que iba en direccion contraria, frente a la casa de Vito Corañes, en el barrio de San Esteban, del mismo municipio. El acusado pregunto a Demetrio: "żDe donde has venido?", a lo que este contesto: "Vengo del pueblo y voy a Esperanza para sacar maiz. "Uno de los compañeros del acusado se le encaro: "Esoes mentira; estas espiando nuestros pasos." "No soyespia" contesto Demetrio; "yo soy tambien guerrillero. "Inmediatamente le dieron de punetazos hasta derribarleal suelo. Al incorporarse, le sujetaron y le condujeron, amenazandole con un rifle, a un cañaveral en donde, mientratras Demetrio caminaba, el acusado disparo contra susespaldas dos tiros que causaron su muerte.
Sotero Poliño, que estaba buscando la cria de una caraballa suya, por casualidad vio al acusado con sus compañeros conduciendo a Demetrio hacia el cañaveral. Por eltalante tan singular que presentaban el acusado y sus compañeros, Sotero se escondio detras de un platano y desde alli vio al acusado disparar los dos tiros contra Demetrio. Despues que hubieron desaparecido el acusado y sus compañeros, Poliño regreso a su casa pasando porla de Corañes, a quien informo que acababa de presenciar el asesinato de Demetrio, cometido por Redoña.
El primer testigo de la acusacion, Vito Corañes, que vioal acusado y sus compañeros maltratar a Demetrio, alenterarse de la suerte que cupo a este, cosa que esperaba al oir los dos disparos, cerro su tienda, por miedo.
Como defensa, el acusado declaro que en 26 de diciembre de 1946 estaba labrando su terreno en Cabarasan, municipio de Palo, un sitio que esta a 19 kilometros de Burauen. Pero su testigo, Adriano Llaba, declaro que en dicho dia y en otros cuatro dias siguientes estaba cultivando su terreno desde la mañana hasta la tarde, en el mismo barrio de Cabarasan, ayudado por el acusado Rufino Redoña. En vez de corroborar, el testigo le ha contra dicho. No podia el acusadolabrar su propio terreno y al mismo tiempo ayudar enla labranza del terreno de su testigo.
La defensa sostiene que las pruebas son increibles; quesi fuese verdad que los dos testigos de la acusacion habian visto la comision del delito, lo hubieran revelado inmediatamentea las autoridades. En tiempo normal, los testigos lo habrian denunciado sin perdida de tiempo; pero Sotero Poliño dijo que no dio cuenta inmediata del crimena la madrasta del occiso, porque no la habia encontrado, ni lo denuncio a las autoridades porque tenia miedo; y que los mismos policias no se atrevian en aquel tiempo asalir fuera del casco de la poblacion. Esta declaracionde Sotero Poliño viene a confirmar la de la madrasta delocciso, quien dijo que dio cuenta del suceso al jefe de policia en 23 de agosto de 1947 y, sin embargo, este no dio ningun paso contra el acusado. No hay duda de que hasta los policias tenian miedo y por eso no presentaron ninguna denuncia ante el juzgado de paz. El jefe de policia busco solamente a los testigos Sotero Poliño y Vito Corañes cuando la policia militar tomo cartas en el asunto y solo el 13 de diciembre de 1947 consiguio dicho jefe los affidavits de estos testigos. Si no hubiese sido por la intervecionde la policia militar tal vez hubiera quedado impune eldelito. De que hubo apatia por parte de los agentes de autoridad en denunciar la causa, no cabe la menor duda; pero no es razon para que el testimonio de los dos testigos presenciales no merezca credito.
El acusado privo con alevosia de la vida a Demetrio: ha habido alevosia porque el disparo dos tiros contra Demetriomientras este le daba las espaldas porque iba andandohacia el cañaveral. Es culpable del delito de asesinato. (Art. 248, Codigo Penal Revisado.)
La circunstancia agravante de abuso de superioridad se halla embebida en la circunstancia cualificativa de alevosiay es inherente a la misma. (Sentencias del Tribunal Supremo de España de 14 de septiembre de 1871, 11 de noviembre de 1872, y 21 de agosto de 1873, 2 Viada, 217 y Pueblo contra Bumanglag, 56 Jur. Fil., 10.)lawphil.net
Concurre una circunstancia atenuante, la falta de instruccion.
El acusado tiene derecho al grado minimo de la pena, sujeta a la ley de pena indeterminada.
El Juzgado de Primera Instancia de Leyte le condeno a la pena indeterminada de diez años y un dia de prision mayor a diecisiete años y cuatro meses de reclusion temporal e indemnizacion a los heredores del occiso en lacantidad de P2,000 sin prision subsidiaria en caso de insolvencia, y las costas del juicio.
El ministerio Fiscal recomienda la confirmacion de la condena pero que se anada un dia a la pena maxima dediecisiete años y cuatro meses. Estando ajustada esta recomendacion a las pruebas y la ley, debemos aceptarla.
Dictese sentencia a tenor de lo resuelto con costas.
Moran, Pres., Paras, Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes and Jugo, MM., estan conformes.
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