Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-1978             May 30, 1949

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
ANTONIO ORCULLO y OTROS, acusados.
ANTONIO ORCULLO y ARTEMIO CORTEZ, acusados-apelantes.

D. Augusto de la Rosa, en representacion de los apelantes.
El Procurador General Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres y el Procurador Sr. Jaime de los Angeles, en representacion del Gobierno.

PABLO, J.:

Se trata de un delito de robo en cuadrilla con violacion. Fueron acusados Antonio Orcullo, Leon Sarmiento, Artemio Cortez, Leandro Malabanan, Francisco Decillo, Rafael Dulanan, Esteban Peje, Sencio Peñalba y Claudio Trinidad. Los tres ultimos al llamarse a vista la causa no habian sido aun aprehendidos. El Juez que conocio de la causa absolvio a Leon Sarmiento Leandro Malabanan, Francisco Decillo y Rafael Dulanan, por duda, y condeno a Antonio Orcullo y Artemio Cortez a reclusion perpetua, restituir a los ofendidos los efectos robados o su valor que monta a P1,330.50 y las costas correspondientes. Los condenados apelan.

Las pruebas obrantes en autos establecen fuera de toda duda que en 30 de Junio de 1946 varios vecinos de Meycauayan, Bulacan, fueron en un weapons carrier a una casa en Panungyanan, del municipio de General Trias, Cavite, para un picnic, llegando al lugar antes de las doce del dia, y a eso de las dos pasadas de la tarde emprendieron su viaje de regreso. Al llegar enfrente del terreno de la propiedad de un tal Bermudes, del mismo municipio de General Trias, dos hombres armados ordenaron al chofer que parase el coche, y como no atendiera a la indicacion, dichos hombres dispararon tiros. El chofer por miedo paro, e inmediatamente le ordenaron con sus fusiles apuntados a el que condujera su co che al interior de una plantacion de cocoteros, en donde aparecieron siete hombres enmascarados. Al llegar a un lugar bastante apartado de la carretera, los bandidos pararon el coche y ordenaron a todos que se apeasen y se pusieran boca abajo en un lugar los hombres y en otro todas las mujeres. Inmediatamente algunos de los bandidos, mientras otros estaban de guardia, desbalijaron a las siguientes personas de sus respectivas pertenencias: a Rufino Alcantara, un reloj avaluado en P100, y ropas en P14; a Concha Victa, un par de pendientes y un anillo avaluados en P600; a Francisco Mendoza, un pantalon, el P7, un portamonedas, en P15 y zapatos, en P25; a Felix Pascual, dinero, P10 y zapatos, P45; a Demetrio Esguerra, un reloj de P80, un pantalon y una camisa de P10; a Emilia Sol Cruz, dinero, P10.50; a Consolacion Red, un anillo avaluado en P20 y ropas en P4; a Regina Perez, un anillo de P15, un par de pendientes de P30 y dinero, P15; a Angel Aguilar, dinero, P35, un reloj avaluado en P70, un anillo en P50, zapatos en P40, un pantalon en P10 y una camisa en P16; a Pilar Pauso, dinero, P99, un anillo y un par de pendientes avaluados en P40; a Milagros Lagpao, un anillo de P24 de valor y dinero, P1; todas pertenencias avaluadas en P1,385.50 y no P1,330.50 como dice la sentencia apelada.

Cuatro de los 24 pasajeros del weapons carrier son solteras, de 17, 26, 16 y 19 años de edad, respectivamente, y son Emilia Sol Cruz, Pilar Pauso, Milgros Lagpao y Concha Victa. La primera y segunda fueron violadas por Artemio Cortez; Milagros Lagpao, por dos diferentes hombres a quienes no consiguio indentificar; Concha Victa, por Antonio Orcullo. Artemio Cortez con el arma apuntada a Emilia Sol Cruz la ordeno que se levantara del lugar en que estaba boca abajo, la llevo a otro lugar debajo de un pono de manga y alli la pregunto si era soltera o casada, y cuando supo que era soltera la obligo que se acostara; ella lloro, intercedio por que no hiciera con ella una brutalidad; le dio un empujon y estando echada en tierra boca arriba, el la forzo; y despues de tener acceso carnal con ella, la desposeyo de sus P10.50. Cuanto a la identificacion de Artemio Cortez tres personas declararon: Emilia Sol Cruz, la misma victima de la violacion, y Concha Victa, que le vio a el cuando saco a Pilar Pauso para violarla.

Cuanto a la identificacion de Antonio Orcullo, declaro Concha Victa, la misma victima de la violacion. Ella le conocio porque cuando la empujo, porque ella se resistio, cayo la mascara de la cara, y, por eso, le conocio; echada ella boca arriba por un empujon, Antonio apunto su revolver tocandole el pecho con la punta del arma y la amenazo a matarla si se movia; inmediatamente se puso sobre ella. A pesar de su resistencia, consiguio Antonio tener acceso carnal con ella.

El certificado medico expedido por la Dra. Virginia S. Saqui, que reconocio a las ofendidas inmediatamente despues del suceso, es del tenor siguiente:

This is to certify that the following ladies came to me for physical examination on account of the hold up which happened this day June 30, 1946 at about 3:00 p.m. at barrio Panungyanan:

Case No. 1. — Concha Victa, 19 years old residing in Kawit, Cavite was taken by force by four well armed persons and at the point of the gun held her and sexual intercourse has been performed by force.
Internal examination:

1. Vagina shows signs of laceration with plenty of purulent discharge showing that more than one man had performed the intercourse.

2. Hymen was lacerated.

3. Bleeding continues up to this time.

4. Pain on the hypogastric region.

Diagnosis: Rape.

Case No. 2. — Emilia Sol Cruz, 17 years old, single, residing in Obando, Bulacan, has been taken by force by a man with a gun and by force by a man with a gun and by force intercourse has been performed. "Internal examination:

1. Vagina lacerated on both sides with the hymen lacerated.

2. Bloody discharge found on internal examination.

3. Plenty of purulent discharge found on the vagina.

4. Pain on the hypogastric region.

Diagnosis: Rape.

Case No. 3. — Milagros Lagpao, 16 years old, single, residing in Meykawayan, Bulacan, has been taken by force by two persons and by force intercourse has been performed.

Internal examination:

1. Vagina lacerated with bloody discharge.

2. Plenty of purulent discharge found on the vagina.

3. Pain on the lacerated parts.

Diagnosis: Rape.

Case No. 4. — Pilar Pauso, 26, years old, single, residing in Meycawayan, Bulacan, has been taken by force by two persons well armed and by force intercourse has been performed.

Internal examination:

1. Vagina lacerated on both sides with slight bleeding.

2. Purulent discharge on the vagina.

3. Pain on the vagina on examination.

Diagnosis: Rape.

La defensa, para desvirturar la declaracion de la ofendida Concha Victa, arguye diciendo que ella se contradijo: que mientras en las preguntas directas ella declaro que el acusado utilizo revolver, en las repreguntas ella dijo que el acusado estaba armado con rifle. El defensor hizo esta repregunta: "P. Yo recuerdo en su contestacion a la pregunta del Juzgado de que este acusado llevaba entonces en el dia de autos fusil o rifle llamado carbine, ¿es verdad eso? — R. Si, señor."

Por la sugestion de la repregunta, la testigo incurrio en error. Una mujer en aquellas circunstancias no podia darse cuenta perfectamente de la diferencia entre en revolver y un rifle. La repregunta es, ademas, engañosa, pues hasta que el defensor la formulo, el Juzgado no habia hecho ninguna pregunta. Se la engaño a ella, haciendola creer que el Juzgado habia hecho una pregunta, que no es verdad. Y si la testigo hablo de carbine, no fue por preguntas del Juzgado sino del Fiscal. He las aqui: "P. Que armas llevaban aquellas personas? — R. Son armas largas. P. — Eran armas de fuego o eran armas ordinarias o pedazos de madera? — R. Carbine." Y no se refiere la testigo al acusado Antonio Orcullo sino a las dos personas que ordenaron al chofer en la carretera a parar el coche. La violacion no tuvo lugar en la carretera, sino en el interior de una plantacion de cocoteros.

En cuanto a las contradicciones de un testigo consigo mismo en un solo acto o en diferentes actos, ellas pueden obedecer a una larga serie de repreguntas en la que se cansa la inteligencia y la atencion de tal manera que el declarante ya no llega a darse cuenta de lo que dice, maxime si las preguntas son en su mayoria sugestivas y con tendencias a hacer al testigo se ratifique en una declaracion contradictoria anterior. La mente en este caso incapaz de raciocinar, no hace mas que reflejar, a modo de eco, la idea sugerida. El Profesor Ed. Claparede, Director del Laboratorio Psicologico de la Universidad de Genova, en su obra "What is the value of Evidence," dice: "En la prestacion del testimonio la sugestion desempeña un papel muy importante. El mero hecho de preguntar a un testigo, de urgirle a que conteste, aumentan enormemente los errores de su testimonio. La forma de la pregunta tambien influye en el valor de la contestacion que se da a ella. Supongamos que a cierta persona se le preguntas acerca del color de cierto perro. Las contestaciones serian mas exactas si se le preguntase: '¿Que color tenia el perro?,' que si la pregunta seria completamente sugestiva si preguntasemos: "¿Era blanco el perro?" . . . Una pregunta sugestiva puesta a un testigo y que crea una inferencia en su mente, puede influir para que declare de acuerdo con la sugestion transmitida por la pregunta; su contestacion puede ser "un eco de la pregunta" mas bien que un verdadero recuerdo de los acontecimientos, . . . ." (Moore on Facts, Vol. II, pags. 913, 914.) (Pueblo contra Limbo y Limbo, 49 Jur. Fil., 99).

La defensa sostiene que el Juzgado inferior no adquirio jurisdiccion sobre la causa porque la querella no ha sido firmada por las ofendidas, y cita la causa de Pueblo contra Jose de Martinez (76 Phil., 599), que es inaplicable a la causa presente. Se trata hoy de robo con violacion, que es un delito complejo, especialmente penado por el articulo 294, par. 2 del Codigo Penal Revisado. Si fuese una causa de violacion simple, la defensa tendria razon. La violacion es un delito que no se puede perseguir, sino a instancia de la parte ofendida, padres, abuelos o tutor. (Articulo 344, Codigo Penal Revisado.) El delito de robo con violacion es perseguible de oficio, aun sin instancia de la parte ofendida. La instancia de la ofendida no es indispensable en el caso presente.

La defensa de coartada de Antonio Orcullo no convencio al Juzgado a quo y por eso le declaro culpable. No encontramos razon suficiente para alterar esta conclusion.

Los apelantes han infringido el articulo 294, par. 2 del Codigo Penal Revisado con la circunstancia agravante de haber cometido el robo en cuadrilla. (Articulo 14, par. 6, Codigo Penal Revisado.)

Se condena a cada uno de los apelantes a reclusion perpetua con las accesorias, a indemnizar a las ofendidas Concha Victa, Pilar Pauso, Milagros Lagpao y Emilia Sol Cruz mancomunada y solidariamente en la cantidad de P2,000 a cada una; restituir a los dueños ya nombrados de los efectos robados o indemnizarles mancomunada y solidariamente en la cantidad de P1,385.50 y a pagar las costas correspondientes.

Ozaeta, Paras, Feria, Perfecto, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., estan conformes.
Pablo, M. Certifico que el Presidente del Tribunal concurre con esta decision.


The Lawphil Project - Arellano Law Foundation