Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-1686             May 30, 1949

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
SANTOS TOLEDO, AUGUSTO GARCIA y PEDRO GARCIA, acusados-apelantes.

D. Primo D. Anuat, en representacion del apelante Toledo.
D. Jorge A. Dolorfino, en representacion de los apelantes Garcia.
El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Sr. Francisco Carreon en representacion del Gobierno.

PABLO, J.:

Los acusados en la denuncia que dio comienzo a esta causa son Santos Toledo, Benito Guevara, Anacleto Vecido, Pedro Cahinhin, Martin Montoya, Augusto Garcia y Pedro Garcia.

Benito Guevara fallecio en la carcel provincial antes de la vista; Anacleto Vecido y Pedro Cahinhin no han sido aprehendidos aun; Martin Montoya fue absuelto, por duda racional; Santos Toledo fue condenado por los delitos de rapto con violencia y violacion a 30 años de reclusion perpetua, y Augusto Garcia y Pedro Garcia, por violacion, a una pena indeterminada de 12 años de prision mayor, como pena minima, y la de 20 años de reclusion temporal, como pena maxima, con las accesorias y costas correspondientes. Santos Toledo y los hermanos Garcia apelan.

En 22 de septiembre de 1945, Magdalena Ronzairo, de 21 años de edad, y Gloria Jimenez, otra joven, tomaron un bus de pasaje en Manila en direccion a Cavite para vender comestibles en conserva. Cuando el bus paro entre 3 y 4 de la tarde en el barrio San Vicente, a unos cien metros del casco de la poblacion de Silang, Cavite, Magdalena y Gloria se apearon, siguiendolas Santos Toledo. Gloria se alejo para lavarse los pies. Magdalena, mientras esperaba a su compañera, fue arrastrada de repente por Benito Guevarra agarrandola por la muñeca derecha y en pos la empujaba Santos Toledo, revolver (Exhibit A) en mano. Los satiros llevaron a ella a una casa, y despues de algun rato — seria porque se opusiera el dueño a sus malos designios — salieron de ella arrastrando a Magdalena a un sitio despoblado hasta llegar a una covacha. Al llegar a esta ella noto que ya eran siete los hombres. Benito Guevara la llevo dentro y consiguio yacer con ella, con la ayuda coordinada de sus compañeros, sujetando a ella por los pies y antebrazos, imposibilitandola a oponer resistencia. Despues de Benito, mientras los otros la sujetaban por los pies y manos, tuvieron acceso carnal con ella, sucesivamente, Anacleto Vecido, Pedro Cahinhin, Santos Toledo, Pedro Garcia y Augusto Garcia. Saciada la sed bestial de todos, Santos Toledo llevo en brazos a Magdalena, que ya estaba debilitada, a una casa que es de una hermana de el, y alli le dio de cenar. Despues de reponerse, Magdalena fue acompañada por Santos Toledo para buscar a su compañera del bus, y estaban andando por una calle cuando se encontraron con Gloria y dos policias que iban en busca precisamente de Magdalena por denuncia de aquella. A su encuentro, las dos compañeras echaron a llorar, y los policias arrestaron a Santos Toledo. Por las declaraciones de este, los policias llegaron a saber los nombres de los violadores. Pedro Garcia, Augusto Garcia y sus otros compañeros fueron arrestados al siguiente dia. Anacleto Vecido y Pedro Cahinhin son los que no han sido aprehendidos aun. El Dr. Melanio M. Reyes que reconocio a Magdalena, hizo constar en su certificado que hallo en el cuerpo de ella las siguientes contusiones:

External Examination

(a) Contusions mark of the upper external part of the left arm.

(b) Bruises mark on upper external part of the left leg.

(c) Bruises mark on frontal and middle part of the right leg.

Internal Examination:

(a) Fresh blood oozes out when vaginal opening was being examined.

(b) Presence of pain during exploratory tactation of the vagina.

(c) Hymen not intact.

(d) Rupture of the pudendum.

(e) There was sexual penetration.

Todos estos datos juntamente con los Exhibits B, un jacket; C, una falda; D, un calzoncillo; y E, un camison, rotos y manchados con sangre, que tenia puestos Magdalena en la ocasion del crimen, demuestran el brutal atentado de que ella fue objeto.

Santos Toledo, en su defensa, declaro que en la tarde del 22 de septiembre estaba en su casa y por la noche con la intencion de ir a la ciudad de Tagaytay, espero un bus en la plaza de Silang y alli le arrestaron los policias militares porque portaba un revolver, Exhibit "A"; que entonces era miembro de la Second Moreno Battalion de guerrillas; que no habia sido arrestado por la violacion de Magdaleno, sino por la posesion del revolver; que conoce a sus coacusados porque era sus compañeros de escuela pero no era verdad que habia violado a Magdalena con la ayuda de sus coacusados. No merece seria consideracion esta defensa porque si es verdad que era miembro de la Second Moreno Battalion de guerrillas, su Commanding Officer le hubiera ayudado a obtener su liberacion inmediata porque como guerrillero podia portar armas, como le ayudo por ser sargeant del Philippine Scouts, U. S. Army el Teniente Ambrosio hacidndo repreguntas al doctor que testifico sobre las contusiones que encontro en el cuerpo de Magdalena. La fianza pretada demuestra que el estaba acusado por violacion y no por posesion ilegal de armas de fuego.

Pedro Garcia declaro que en aquella tarde, estando en el molino para moler palay, se entero de que Benito Guevara tenia una compañera "pam-pam"; que el se dirigio a la coyacha y encontro a Benito Guevara en acceso carnal con la mujer; Guevara le pregunto le pregunto si queria tener relacion con ella y el dijo no porque no tenia cinco pesos con que pagar, y volvio al molino; que solamente se entero del nombre de Magdalena en el dia de la vista; que la coyacha esta en un lugar despoblado a un kilometro de la casa municipal de Silang y un kilometro de su casa. Y en las repreguntas del Fiscal, el dijo: "P. — Bien. Si usted no conocia a la mujer, ni tuvo ocasion de hablar con ella, ¿sabe usted por que ella le imputa a usted la comosion como uno de los perpetradores del crimen, considerando que estees un delito muy grave — R. — Seguramente porque Magdalena Ronzairo creia que fui yo uno de los que tuvieron acceso carnal con ella. Porque ella me vio abajo."

Augusto Garcia declaro que despues de segar palay en la tarde de aquel dia se retiro a su casa, pero al pasar cerca de la covacha se sento para descansar; que despues de un rato, fue a la covacha para pedir agua, y vio en ella cuatro hombres y una mujer que estaban acostados; que al traves de un agujero, vio a un hombre y a la mujer en acceso carnal; que algun tiempo despues, Benito Guevara salio y le informo que si queria tener acceso carnal con la mujer, podia hacerlo pagando cinco pesos; que le invito a subir arriba, y subio; que pidio a Benito que le permitiese usar de la mujer a credito y que despues volveria para pagar, y como no lo permitio, el salio. Las defensas de los hermanos Garcia no desvirtuan las pruebas de la acusacion; al contrario, revelan que estuvieron en la covacha, pero en condiciones que no inspiran credito. Es dificil creer, por mucho que uno se esfuerce, que Magdalena, una extraña en el lugar, se atreviese a declarar en falso contra los acusados.

Examinemos la responsabilidad de cada uno de los apelantes.

El delito de violacion es un mal que de vez en cuando se comete en todos los tiempos y en todas partes; pero la violacion de una mujer por un grupo organizado de hombres es caso raro. Por su rareza, levanta la indignacion publica.

Contra los esfuerzos deshonestos de un solo hombre, una mujer puede oponer resistencia y muchos han fracasado; pero contra la fuerza combinada de varios contra una mujer ya no es posible resistencia alguna. No hay una pena señalada expresamente para multiple violacion; pero el sentido de justicia exige que se imponga una condena por cada violacion. Este Tribunal ya impuso cuatro condenas a cada acusado en un caso de violacion en que cada uno de los cuatro yacio con la ofendida con la ayuda de los otros. 1

El acceso carnal que tuvo Benito Guevara con Magdalena no se hubiera realizado sin la ayuda de los demas, sujetando a ella por los pies y manos; ella queria resistir y gritar, pero todo fue inutil: la fuerza bruta de muchos y el miedo la vencieron. Era una lucha desigual de una debil mujer contra seis hombres, uno de los cuales estaba armado con revolver. Es evidente que Benito es autor del delito de violacion por participacion directa, ayudado por los otros acusados, y cada uno de estos, de los que ayudaron, desde luego, es tan coautor de la violacion como Benito. La ayuda coordinada que prestaban los demas mientras uno saciaba su sed sexual hace a todos coautores de la violacion. El Tribunal Supremo de España en su sentencia de 10 de Abril de 1897 declaro que es autor de violacion el que tira al suelo a la ofendida y la sujeta mientras un tercero tiene con ella acceso carnal. El que coge a una niña de 12 años y despues la entrega al que la viola en un lugar apartado es coautor de la violacion. (U. S. vs. Javier, 31 Phil., 235.) Como Benito Guevara, Anacleto Vecido, Pedro Cahinhin, Santos Toledo, Augusto Garcia y Pedro Garcia consigueron tener acceso carnal con Magdalena, uno despues de otro, en orden sucesivo, mientras los otros sujetaban a ella por los pies y manos, cada uno de ellos, excepto Anacleto Vecido y Pedro Cahinhin, que no han sido aun arrestados, debe recibir, por las seis violaciones cometidas por cada uno, seis condenas del delito de violacion.

Estimamos atinada la contencion de la defensa de que fueron indebidamente admitidos los Exhibits H, K, I y J por falta de identificacion; pero la exclusion de tales documentos no altera la fuerza probatoria de las declaraciones de Magdalena Ronzairo y del Dr. Melanio M. Reyes, Consideradas juntamente con el certificado medico y las prendas de vestir exhibidas en juicio.

Concurrimos con la defensa en que Santos Toledo no cometio dos delitos: el de rapto con violencia y el de violacion; todos los esfuerzos hechos por el, ayudado por sus compañeros, tendieron a un solo fin que es el de violar a Magdalena; y, por tanto, erro el Juzgado inferior al imponerle la pena de reclusion perpetua.

Concurre la circunstancia agravante de despoblado.

Por tanto, condenamos a cada uno de los apelantes a sufrir seis condenas de violacion, y una condena es de 10 años y un dia de prision mayor, como minima, a 17 años, 4 meses y un dia de reclusion temporal, como maxima, con las accesorias, pero en el cumplimiento de estas seis condenas, de acuerdo con el articulo 71 del Codigo Penal Revisado, tal como fue enmendado por la Ley No. 217 del Commonwealth, cada uno de ellos no debe sufrir mas de 40 años. Se confirma la sentencia, en cuanto a la indemnizacion. Los apelantes pagaran su parte correspondiente en las costas.

Moran, Pres., Ozaeta, Paras, Feria, Tuason y Reyes, MM., estan conformes.


Separate Opinions

PERFECTO, J., dissenting:

Appellants are meted out by the majority each with six sentences of from 10 to 17 years of imprisonment for six separate crimes of rape.

It appears, however, that the alleged six rapes were committed on the same occasion, against the same victim, Magdalena Ronzairo, in the same place, although perpetrated by the six appellants by having, one after another, one successive sexual intercourse each with the victim.

The majority had multiplied the number of rapes by the number of sexual intercourses with the victim. Under the theory, should only one of the accused have had sexual intercourse with the girl for six times or ten times, all of the accused would have been found guilty of six or ten rapes each. If one of the appellants should have had sexual intercourse with the victim, not only once as done by each of the appellants, but several times, the extra number of sexual intercourses would be considered as additional crimes that should be imputed against each one of the six appellants. The results of the majority's theory are simply absurd.

Should a person be murdered by six individuals, all of them firing at the time and hitting the victim with mortal woundsl to be consistent with the majority's theory, each one of the assailants should be convicted with six murders, although there is only one murdered person and the murder has been committed on the same spot and on the same occasion. This conclusion, although based on their own theory, is not accepted by the majority. Why? Because there is only one murdered person. If they explanation holds true, cannot it be also said that in the present case there was only one raped girl and there was only a single feminine sexual organism which was outraged?

We vote to sentence appellants for only one crime of rape, and the penalties should not be more than an indeterminate one of ten (10) years and one (1) day of reclusion mayor to seventeen (17) years, four (4) months and one (1) day of reclusion temporal.

Bengzon and Montemayor, J., concur.


Footnotes

1 Pueblo contra Villa (81 Phil., 193).


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