Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-1609             May 30, 1949
REMIGIO M. PEÑA, recurrente,
vs.
FRANCISCO ARELLANO, Juez de Primera Instancia de Negros Occidental, y JOSE ECHAUZ, recurridos.
El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Sr. Honorio Romero en representacion del recurrente.
D. Ernesto P. Seva en representacion de los recurridos.
PABLO, J.:
El 13 de Febrero de 1947, Jose Echauz presento en el Juzgado de Paz de Hinigaran, Negros Occidental, una demanda de detentacion contra Marcelo Jampolina y Rustico Mata alegando que el es dueño de la Hacienda Santo Rosario situada en dicho municipio; que los demandados eran sus aparceros en la hacienda durante el regimen japones hasta el año 1946; que despues de la cosecha de palay del año 1946-1947, los demandados fueron notificados por el demandante para que desalojaran el terreno que estaban cultivando porque lo iba a dedicar el a la siembra de cañadulce bajo su administracion; que los demandados prometieron abandonarlo el 20 de Enero de 1947; que a pesar de su promesa no lo han desalojado y lo araron el 1.º de Febrero de 1947 para continuar cultivandolo, en perjuicio del demandante. Este pide una sentencia a su favor.
La causa fue registrada por el Juez de Paz de Hinigaran como causa civil No. 7 señalandolo a vista para el 6 de Marzo. El Juez de Paz, creyendo que la causa debia ser considerada como asunto sobre aparceria en vez de detentacion, motu proprio enmendo el titulo de la causa y su numeracion convirtiendolo en "Tenancy Case No. 5." El Juez de Paz conocio de la causa, no como una de detentacion, sino como un asunto de aparceria, y sometio su informe correspondiente al Departamento de Justicia, con la siguiente recomendacion:
This court believes that the plaintiff landlord was not ablt to prove his case showing that his tenants, Jampolina and Mata, has committed any of the acts described in Section 18 of Act No. 4034 as amended by C. A. No. 178 and R. A. No. 34 to justify his ejectment or dismissal action. This being the case it is respectfully recommended that this ejectment case be dismissed.
El demandante presento una mocion en el Juzgado de Paz oponiendose a dicho informe y a la conversion de la Causa No. 7 de detentacion en "Tenancy Case No. 5," mocion que fue considerada como mocion de reconsideracion y fue denegada por el juez de paz. El demandante presento en 22 de Abril de 1947 recurso de certiorari y mandamus (causa civil No. 647) contra el juez de paz en el Juzgado de Primera Instancia. Despues de la vista correspondiente, el Juez de Primera Instancia, Hon. Francisco Arellano, en 10 de Junio de 1947 dicto sentencia declarando nula y de ningun valor la actuacion del juez de paz convirtiendo el asunto de detentacion en "Tenancy Case No. 5", y ordeno a dicho juez de paz que dentro de veinticuatro horas revirtiese el asunto a su estado original de "causa civil No. 7" de detentacion, y que lo decidiese por sus meritos. El juez de paz pidio nueva vista, que fue denegada. Entonces presento mocion de reconsideracion, que tambien fue denegada. El juez de paz presento apelacion el 18 de junio de 1947 con la correspondiente fianza, pero la misma ha sido denegada; por eso, el juez de paz, en 22 de Agosto de 1947, presento la solicitud de certiorari en la presente causa contra el Hon. Juez de Primera Instancia, alegando que dicho juez abuso de su discrecion.
El Articulo 1.º de la Ley No. 44 de la Republica dice asi:
ARTICULO 1. — La Ley Numero Cuatrocientos sesenta y uno del Commonwealth, titulada "Ley que regula las relaciones entre propietario y aparcero y dispone el arbitraje obligatorio de cualquiera disension que surgiere entre ellos," tal como fue enmendada por la Ley Numero Seiscientos ocho del Commonwealth, es por la presente ulteriormente enmendada de modo que se lea como sigue:
"ARTICULO 1. — No obstante cualquier convenio o disposicion legal en contrario, en todos los casos en que se posea el terreno bajo cualquiera sistema de aparceria, el aparcero no sera desposeido del terreno cultivado por el excepto por cualquiera de las causas mencionadas en el articulo diecinueve de la Ley Numero Cuatro mil cincuenta y cuatro o por cualquiera justa causa, y sin la aprobacion de un representante del Departamento de Justicia queda, igualmente, a cargo del cumplimiento de todas las leyes, ordenes y reglamentos concernientes a cualquier sistema de aparceria y podra expedir las ordenes que a tal efecto sean necesarias, tales como las relativas a la liquidacion de la cosecha, su reparticion y la distribucion de los gastos. Si el propietario o el aparcero se creyeran agraviados por la accion tomada por el Departamento de Justicia en virtud de la autorizacion que aqui se le concede, o en el caso de una disputa entre ellos resultante de sus relaciones de propietario y aparcero, cualquiera de las partes podra, dentro de los quince dias de haber recibido notificacion de la accion tomada por el Departamento de Justicia, apelar o recurrir, segun sea el caso, al Tribunal de Relaciones Industriales al cual se le da competencia para resolver la disputa de acuerdo con la ley. El registro de una apelacion suspendera la ejecucion de la accion de la que se apela, a menos que el Tribunal de Relaciones Industriales, por razones especiales, ordene su inmediata ejecucion bajo la prestacion de una fianza supersedeas."
El Departamento de Justicia es el que esta autorizado para decidir asuntos sobre aparceria y no el juzgado de paz ni el Juzgado de Primera Instancia, y el que no estuviere conforme con la resolucion del Departamento de Justicia puede acudir en apelacion al Tribunal de Relaciones Industriales.
El recurrido Hon. Juez Arellano, al ordenar al Juez de Paz de Hinigaran a convertir el "Tenancy Case No. 5" en "causa civil No. 7" de detentacion y que decidiera la ultima causa en sus meritos, ha obrado sin jurisdiccion.
Se revoca su decision de 10 de Junio de 1947 dictada en la causa civil No. 647 con costas.
Paras, Feria, Perfecto, Bengzon, Tuason, y Reyes, MM., estan conformes.
Paras, J., I certify that the Chief Justice voted in favor of this decision.
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