Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-2261             June 16, 1949

PAMPANGA BUS COMPANY, INC., recurrente,
vs.
EMPLOYEES ASSOCIATION OF THE PAMPANGA BUS COMPANY, INC., y LA CORTE DE RELACIONES INDUSTRIALES, recurridos.

Sres. Manuel O. Chan y Vicente Ampil en representacion de la recurrente.
Sres. Eulogio R. Lerum y Mariano R. Padilla en representacion de los recurridos.

BRIONES, J.:

La recurrente, Pampanga Bus Company Inc., ha interpuesto el presente recurso de certiorari para que revoquemos y dejemos sin efecto la decision dictada y promulgada por la Corte de Relaciones Industriales en el asunto No. 103-V de dicha Corte — decision que en su parte dispositiva reza lo siguiente:

Sin embargo, el Tribunal encuentra excesiva y gravosa la reclamacion presentada por los recurrentes, concediendose una participacion equivalente al 20 por ciento de la suma de P875,468.12 recibida por la compania como pago del precio y alquileres de los camiones, piezas de repuesto, aceite y gasolina de su propiedad que fueron decomisados por el Ejercito de los Estados Unidos, porque su concesion afectaria considerablemente a la rehabilitacion de la recurrida, por cuya razon el Tribunal falla el presente asunto, adjudicando a los choferes de la recurrida mencionados en las nominas de la misma, correspondientes al mes de Diciembre de 1941, cuyas copias obran en los archivos del Tribunal, la compensacion de una cantidad equivalente a tres meses de sueldo computada a base del salario que aquellos recibian durante dicho periodo o sea el mes de Diciembre de 1941.

En lo que respecta a los conductores, el Tribunal se resiste a creer de que sus servicios hayan sido realmente prestados, considerando las circunstancias bajo las cuales los camiones de la recurrida se pusieron a la disposicion del Ejercito de los Estados Unidos, por cuyo motivo, dichos conductores quedan excluidos de los efectos de esta decision.

La Corte de Relaciones Industriales sienta en su decision ciertos hechos como no controvertidos, y naturalmente los mismos se tienen que dar por establecidos como premisas incuestionables. He aqui lo que la referida Corte dice sobre tales hechos:

Habiendo sido sometido como queda dicho el actual conflicto al Tribunal para su decision, y despues de considerar la peticion de la recurrida, las admisiones hechas por la representacion de las partes en corte abierta que obran todas en el record, asi como el resultado que arrojan las declaraciones del gerente, de la recurrida y el presidente de la asociacion recurrente, el Tribunal encuentra como hechos no controvertidos, los siguientes:

(a) Que los empleados envueltos en el presente asunto son choferes y conductores de la asociacion recurrente que trabajaban como tales el empleo de la recurrida el mes de Diciembre de 1941, cuyos nombres aparecen en las nominas de la compania, correspondientes al mes de Diciembre de 1941;

(b) Que los empleados arriba indicados, fueron inducidos a prestar sus servicios como tales al Ejercito de los Estados Unidos, desde el 1.º de Enero de 1942, por el entonces gerente de la compania F. F. Cottrell, bajo la direccion del Ejercito Americano;

(c) Que los referidos empleados no recibieron salario alguno por sus servicios desde el 1º de Enero hasta la fecha en que fueron dados de baja por el Ejercito de los Estados Unidos excepto el chofer Federico Pantangco y Conrado Guinto que recibieron los suyos del Ejercito de los Estados Unidos;

(d) Que la compania recurrida recibio del Ejercito de los Estados Unidos la cantidad de P875,468.12 como pago los siguientes conceptos:

(1) Valor de los 214 camiones y otros 13 de servicio, P456,325;

(2) Alquiler autorizado de los 185 camiones y otros 4 de servicio, desde el dia 8 al 31 de Diciembre del ano 1941, P126,240;

(3) Pago autorizado de las piezas de repuesto, aceite y gasolina, P292,903; y

(e) Que la compañia recurrida intento incluir en su reclamacion presentada al 'Service Claims' del Ejercito de los Estados Unidos el salario que debia corresponder a sus choferes que sirvieron al ejercito mencionado desde el 1.º de Enero de 1942, y que hizo las gestiones necesarias para dicho fin, como se comprueba por la carta de fecha 4 de Marzo de 1942, unida al expediente, enviada por F. F. Cottrell, gerente-tesorero de la recurrida al Commanding Officer de la Philippine Motor Transport Depot, United States Army, pero este intento quedose frustrado porque no merecio la consideracion de John B. Brettel, Major, G. M. Corps, Executive Officer, que actuaba en representacion del Commanding Officer, por razones que se mencionan en el 1.er endoso hecho por el mismo a F. f. Cottrell de la Pampanga Bus Company.

Los abogados de la recurrente arguyen que los chofers de que se trata no tienen derecho a los 3 meses de salario que les adjudica la Corte Industrial, devengados desde el 1.º de Enero de 1942 y computados a base de las nominas de Diciembre, 1941, porque, segun ellos, tales chofers dejaron de ser empleados de la compania para serlo del ejercito americano desde la fecha primeramente mencionada, es decir, 1.º de Enero de 1942. Se subraya que, en virtud del decomiso de los camiones y otras propiedades de la compania por el ejercito americano con motivo de la ruptura de hostilidades entre America y Japon el 8 de Diciembre, 1941, la propiedad de dichos camiones paso al ejercito; asi que toda relacion contractual sobre arrendamiento de servicios entre la compania y los referidos chofers quedo ipso facto extinguida.

Esta pretension es a todas luces insostenible. Es un hecho establecido fuera de toda discusion que los camiones y otras propiedades de la compania como accesorios, gasolina, aceite, etc., fueron tomados por el ejercito americano desde el 8 de Diciembre. ?Paso la propiedad de los bienes al ejercito en virtud de este acto, llamese decomiso, o lo que sea? Indudablemente que no. No hubo trasparo de propiedad: el ejercito no adquirio mas que el uso, el derecho de utilizarlos para los fines de la guerra. Y la mejor prueba de esto es que cuando despues de la guerra la compania presento su reclamacion, una de las partidas que se le pagaron por el gobierno de los Estados Unidos, fue la cantidad de P126,240 en concepto de alquileres por el uso de 185 camiones y 4 trucks de servicio desde el 8 hasta el 31 de Diciembre, 1941. Si por virtud del decomiso o lo que fuera, efectuado el 8 de Diciembre, la propiedad de los camiones hubiera pasado al ejercito, el gobierno americano no hubiese pagado dichos alquileres, puesto que es de sentido comun que uno no tiene que pagar alquileres por el uso de una cosa que es de su propiedad. Lo mas que hubiese cobrado la compania hubiera sido el importe de los camiones tomados o decomisados que despues se perdieron o destruyeron en el curso de la guerra. Efectivamente se le pago esa partida en la suma de P456,325, no como precio de una venta, cesion o traspaso, pues no lo hubo segun queda ya dicho, sino en concepto de indemnizacion.

Se insinua que al parecer hubo un cambio en la relacion juridica entre la compañia y el ejercito americano desde el 1.º de Enero de 1942, despues que los camiones habian sido llevados a Bataan en la famosa retirada estrategica de las fuerzas del General MacArthur a aquella peninsula. Esto tampoco es verdad. Los autos no demuestran que con motivo de la ida de los camiones a Bataan para conducir las tropas en retirada y las vituallas, se haya efectuado entre la compania y el ejercito algun contrato que implicase venta, cesion o traspaso de los camiones. La ida a Bataan no fue mas que continuacion del uso de los camiones por el ejercito desde el 8 de Diciembre. Es mas: los chofers de la compania llevaron los camiones a Bataan, no porque estuvieran obligados a ello en virtud de servicio militar obligatorio, pues no habia tal cosa, sino porque, segun los autos, la gerencia de la compania les indujo a ello no solo apelando a su potriotismo sino tambien con la alentadora promesa de una recompensa. Y la mejor prueba de que la compania no dejo de considerar a sus chofers como empleados suyos aun desde el 1.º de Enero, es la carta de 4 de Marzo de 1942 de su gerente-tesorero Mr. Cottrell dirigida al Comandante Bretell del ejercito americano, intercediendo en favor de tales chofers para que el ejercitos les pagase sus sueldos. En dicha carta el gerente usa la frase our employees.

Es hecho no discutido que la compañia pago los salarios de sus chofers por los servicios prestados durante el periodo comprendido entre el 8 y 31 de Diciembre, 1941, no obstante haber sido tomados ya los camiones por el ejercito americano en dicho periodo de tiempo. Los salarios de la primera quincena de Diciembre se pagaron entonces como de costumbre, y los de la segunda quincena despues ya de la liberacion. Si esto es asi ?por que la compania no va a pagar los salarios devengados desde el 1.º de Enero de 1942, por lo menos la equivalencia de 3 meses? ¿No es verdad que esos salarios son en cierto sentido mas sagrados, teniendo en cuenta que los chofers, al obedecer a la gerencia de la compania llevando los camiones a Bataan para la conduccion de tropas y vituallas, expusieron sus vidas y su seguridad personal casi tanto como los soldados en el frente de batalla? Los chofers llevaron los camiones a Bataan: esta circunstancia capacito a la compania para cobrar centenares de miles de pesos en concepto de indemnizacion. ?No es solo justo que la compania se desprenda de una pequena parte de esas gruesas sumas para recompensar a aquellos que con el riesgo de sus vidas le ayudaron a hacer posible el cobro de dicha indemnizacion? ¿Que hubiera pasado si los chofers, haciendo uso de su libertad, se hubiesen negado a llevar los camiones a Bataan? Lo mas probable es que estos hubiese caido en manos del enemigo fuera de la zona de batalla; y quien sabe si despues de la guerra, al llegar el momento de las reclamaciones, por esta circunstancia la compania no hubiese encontrado alguna dificultad para hacer efectiva la suya?

Es indudable que los chofers prestaron un servicio real, efectivo: ese servicio debe ser remunerado en alguna forma y en cierta medida. La compania arguye que el ejercito americano es quien debe pagar a los reclamantes. Esto es un error. La relacion contractual de los chofers fue con la compania, no con el ejercito americano. En todo caso la compania puede repetir la accion contra el ejercito; o bien debia de haberse prevenido incluyendo en su reclamacion los salarios de los chofers. No habia razon por que el celo que se desplego en la gestion de la indemnizacion por la perdida de equipos y materiales no se extendiera tambien a la defensa de los intereses y derechos de los obreros. ?Acaso el elemento humano vale menos que los equipos? La importancia y significado de esta observacion se destacan si se tiene en cuenta que la compania tenia infinitamente muchas mayores facilidades que el obrero para hacer las debidas representaciones a las autoridades del ejercito americano o al gobierno de los Estados Unidos. Suponiendo que en este respecto fracaso la compania, el fracaso no debe cargarse sobre los hombros debiles del obrero, sino que debe soportarlo la compañia.

La posicion juridica de los chofers en el presente caso es incuestionable. Aun a falta de contrato expreso, se ha declarado que "de los contratos que se presumen celebrados por tacito consentimiento de las partes, nacen obligaciones que pueden dar motivo a una accion para exigir su cumplimiento ante los tribunales,' y que "aceptados y realizados unos servicios por un individuo en favor de otro, y no constando que fueran gratuitos, el ultimo se halla obligado a remunerarlos en virtud del contrato innominado de facio ut des o del arrendamientio de servicios tacitamente contraido," en cuyo caso los tribunales fijaran el valor razonable de los servicios. (Perez contra Pomar, 2 Jur. Fil., 713; Smith contra Lopez, 5 Jur. Fil., 80 en que se cita la sentencia de 12 de Octubre de 1899 del Tribunal Supremo de Espana; Herrer contra Cruz Herrera, 7 Jur. Fil., 282; Majarabas contra Leonardo, 11 Jur. Fil., 279; Imperial contra Alejandro, 14 Jur. Fil., 206; Urrutia contra The Pasig Steamer, 22 Jur. Fil., 338; Sellner contra Gonzales, 27 Jur. Fil., 683; Arroyo contra Azur, 43 G. O. 54.)

Se tacha de antijurisdiccional la decision de la Corte Industrial adjudicando tres meses de salario a los reclamantes, pues no era eso lo que pedian estos, sino un 20 por ciento de participacion en la indemnizacion y alquileres recibidos por la compania, cosa que por cierto ha sido denegada por dicha Corte. Pretendese al parecer que la Corte tenia que sujetarse estrictamente a lo pedido y no podia conceder mas alla de la petitoria. Salta a la vista lo inmeritorio de esta pretension. Si los tribunales ordinarios pueden rebasar los limites de la petitoria contenida en la demanda o en cualquier escrito de caracter positivo, adjudicando lo que en derecho y equidad fuere procedente, esta amplia facultad tiene que reconocerse necesariamente en una corte que como la Industrial, por su naturaleza y fines sociales — funcion judicial de arbitraje en la vasta y compleja urdimbre de las relaciones entre el trabajo y la gerencia capitalistica — tiene que estar lo menos posible supeditada a las rigideces y estrecheces tecnicas de procedimiento. Esto aparte de que, segun la jurisprudencia establecida en las citas arriba transcritas, los tribunales pueden en ciertos casos fijar el valor razonable de los servicios prestados, y este es indudablemente uno de esos casos.

Se alega que la decision de la Corte Industrial le cogio desprevenida a la recurrente; que ella pudo haber presentado prueba de que no todos los chofers reclamantes habian ido a Bataan llevando coches de la compania. Estimamos tardia esta pretension. Si ella tenia esa prueba, podia y debia de haberla presentado en la vista referente a la petitoria original de los reclamantes, toda vez que la reclamacion de estos se fundaba de todas maneras en el hecho de haber ido a Bataan conduciendo camiones de la compania; asi que esta no puede alegar sorpresa.

En meritos de lo expuesto, se desestima y sobresee el recurso interpuesto, con costas a cargo de la recurrente. Asi se ordena.

Moran, Pres., Paras, Feria, Bengzon y Reyes, MM., estan conformes.

Briones, M.,

Certifico que los magistrados Pablo y Perfecto votaron por el sobreseimiento del recurso y la confirmacion de la sentencia apelada; y que los magistrados Tuason y Montemayor se reservaron su voto.


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