Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. 1522             June 16, 1949

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
MARCIANO MERIALES Y OTROS, acusados-apelantes.

D. Eriberto A. Remigio en representacion de los apelantes.
El procurador General Auxiliar Sr. Ruperto Kapunan, Jr., y el Procurador Sr. Manuel tomacruz en representacion del Gobierno.

BRIONES, J.:

Ante el Juzgado de Primera Instancia de La Union fueron acusados de robo con homicidio y lesiones graves los individuos Marciano Meriales, Isidro Mendoza y Alfonso Mendoza. Este ultimo fue hallado culpable de simple robo y sentenciado en consecuencia a una pena indeterminada de 4 años 2 meses de prision correccional a 8 años y 21 dias de prision mayor y a pagar una tercera parte de las costas. Isidro Mendoza y Marciano Meriales fueron hallados culpables del delito de robo con homicidio, con las circunstancias agravantes de nocturnidads, morada y auxilio de gente armada, y sentenciados consiguientemente a surfrir la pena de muerte, indemnizar a los herederos del occiso Bernardo Ledda mancomunda solidariamente en la suma de P2,000, a Isabelo Ledda en la suma de P600, mas las costas proporcianalmente. Ninguna apelacion se ha interpuesto; pero, en vista de la pena capital impuesta por el juzgado en cuanto a los acusados Marciano Meriales e Isidro Mendoza, la causa se somete ahora ante Nos para su revision.

En autos han quedado establecidos y probados los si quientes hechos: En la noche del 10 Julio, 1946, en el barrio de Batubut Norte, Balaoan, La Union, Isabelo Ledda y su familia compuesta de si mismo, de su hija Josefina y de sus dos hijos, Bernardo y Antonio, y estaban recogidospara dormir cuando un disparo en la vecindad desperto a Isabelo y Josefina. Inmediatamente despues de haber sonado el disparo, tres hombres armados, Alfonso Mendoza, seguido de Marciano Meriales e Isidor Mendoza, subieron por la escalera a la veranda donde Isabelo estaba dormido. Meriales entro dentro de la casa con Isidro despues de haber instruido a Alfonso que vigilase a Isabelo a quien se le ordeno que permaneciese acostado. Dentro de la casa Isidro y Marciano enfilaron sus linternas o flashlights hacia los moradores, los cuales permanecieron absolutamente quietos. Al ver a Bernardo, Isidro disparo dos veces contra el mismo, siguiendo otro disparo hecho por Meriales. Luego Isidro fue al sitio donde estaba acostado Antonio y dirigio contra el mismo un disparo. Acto encontro en un tampipi. Depues de aceite que estaba encendida y se perdieron en la oscuridad.

Un examen medico de las victimas demostro que Bernardo habia recibido tres balazos y murio de resultas de los mismos. Antonio, por su parte, sufrio una herida en el cuello que requirio hospitalizacion por 14 dias y un tratamiento adicional de 20 dias, por todo lo cual incurrio en gastos montantes a P120..

Depues de revisar las pruebas detenidamente hemos llegado a la conclusion de que la culpabilidad de los acusados y apelantes ha quedado establecida fuera de toda duda razonable. Todo se reduce a cuestion de credibilidad de los testigos de cargo que identificaron positivamente a los acusados. Isabelo Ledda y Josefina Ledda aseguran que los dos apelantes y el tercer acusado Alfonso Mendoza fueron las tres personas que errumpieron en su casa y dispararon contra Bernardo y Antonio Ledda matandole a Bernardo. Estos dos testigos pudieron reconocer a los asaltantes porque habia dentro de la casa una lampara de aceite encendida y porque, ademas, los tres malhechores llevaban una linterna o flashlight cuya luz añadio mas claridad a la lampara de aceite. Mas todavia: Esta probado sin contradiccion que los tres acusados eran bien conocidos de Isabelo y hija Josefina. No se ha demostrado nada en autos que pudiera poner en tela de juicio los buenos motivos de ambos testigos en la formulacionde sus testimonios. El mismo apelante Isidro Mendoza admite que no sabia de ningun agravio que Isabelo y su familia pudieran tener contra los acusados antes de la ocurrencia de autos. No existiendo ninguna animadversionde parte de los testigos, solamente la posibilidad de error podria ser motivo para no creerles. El examen de sus testimonios, sin embargo, nos convence de que no hubo error en la identificacion. Su relato de los hechos da una fuerte impresion de sinceridad y exactitud.

No se puede decir que las identificaciones fueron el resultado de ulteriores y laboriosos esfuerzos, pues constra que en la mañana siguiente al dia de autos Isabelo Ledda presto un affidavit ante el juez de paz de Balaoan, nombrandoen dicha declaracion jurada a los 3 acusados como autores del asalto. Tan convencido quedo el juez de paz de la sinceridad del relato hecho por Isabelo Ledda unas cuantas horas despues del suceso, que ya no vio la necesidad de tomar el testimonio de Josefina Ledda y expidio inmediatamente una orden de arresto contra los tres acusados.

Existe, ademas, otro fuerte indicio de culpabilidad, por lo menos en lo que respecta a Marciano Meriales, y es la circunstancia de que este admitio haber tenido participacionen una fuga de presos que ocurrio el 20 de Octubre de 1946 en San Fernando, La Union, mietnras dicho Meriales estaba detenido en la carcel.

Otra prueba que refuerza la prosecucion despejando toda duda sobre la culpabilidad de los apelantes, son sus affidavits prestados ante el Teniente Guillermo Y. Manuel, del Military Police, en donde confiesan la comision del delito de un modo sustancialmente conforme con lo declarado por Isabelo y Josefina Ledda ante el juzgado. Estos affidavits denotan que los tres acusados actuaron en conjunto, probandose de esta manera positivamente la existencia de una conspiracion. Antes de la prestacion de estos affidavits, el apelante Isidro Mendoza ya habia confesado al juez de paz de Balaon su participacion en el crimen nombrando como comapañeros a Alfonso Mendoza y MarcianoMeriales. Los apelantes alegan haber sido forzados a firmar dichos affidavits. Esta alegacion es enteramente futil. Tanto el Teniente Manuel como el juez de paz de Balaoan aseguran que no ejercieron ninguna coaccion ni violencia sobre los declrantes cuando hicieron sus con fesiones. No se ha demostrado en autos nada que pudiera afectar en lo minimo a la credibilidad de los dos mencionadosfuncionarios que tomaron las declaraciones juradas.

La defensa de los apelantes se reduce a una coartada. No creemos que esta pueda prevalecer sobre la positiva identificacion hecha por los testigos de cargo.

Sin embargo, no habiendo suficiente numero de votos para la imposicion de la pena de muerte a los apelantes,la misma se reduce a reclusion perpetua. En todo lo demas, se confirma la sentencia apelada con las costas a cargo de los apelantes. Asi se ordena.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., estan conformes.


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