Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-1081             June 14, 1949

MARIA DE LA CRUZ, demandante-apelante,
vs.
PEDRO BUENAVENTURA y BERNARDINO SANTIAGO, demandados-apelados.

Sres. Manuel O. Chan y H. B. Arandia en representacionde la apelante.
Sres. Bustos & Bustos en representacion de los apelados.

BRIONES, J.:

La demandante y apelante, Maria de la Cruz, presento el 3 de Julio de 1945 ante el Juzgado de Primera Instancia de Bulacan una demanda pidiendo la anulacion de la escritura de venta otorgada por su marido, Pedro Buenaventura, de quien vivia separada, sobre una parcela de terreno con titulo Torrens a favor de un tal Bernardino Santiago, alegando que la venta era ficticia y fraudulenta en perjuicio de los intereses de la demandante. El 28 de Enero de 1946, mientras estaba pendiente de vista el asunto, fallecio Pedro Buenaventura y se presento ante el mismo juzgado un documento que se decia ser su testamento para los efectos de su legalizacion, abriendose, consiguientemente, la Actuacion Especial No. 103 de dicho juzgado. Antes de la muerte del demandado Buenaventura el abogado de este habia presentado una mocion pidiendo el sobreseimiento de la demanda por virtud de ciertas razones expuestas en dicha mocion. El juzgado resolvio posteriormente esta mocion ordenando el sobreseimiento de la demanda por el fundamento de que con la muerte de Buenaventura las cuestiones suscitadas en dicho asunto deben plantearse en el expediente testamentario. He aqui las palabras textuales del Juez: "El Juzgado cree y asi opina que en la liquidacion de los bienes gananciales que se ha de verificar en la testamentaria del referido Pedro Buenaventura No. 103 pendiente ante este Juzgado se pueden plantear todas las cuestiones suscitadas en dichas dos causas, por lo que las sobresee sin perjuicio de los derechos de las partes y sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

La demandante apelo de la orden para ante esta Corte Suprema, siendo esta alzada la que ahora tenemos que resolver.

Constar en autos sin discusion que el terreno objeto de litigio era parte de la sociedad de gananciales entre ambos conyuges y que el esposo habia vendido solamente la mitad de dicho terreno. Pero aun en el supuesto de que el marido hubiese enajenado toda la finca, el mismo podia hacerlo bajo los terminos del articulo 1413 del Codigo Civil, el cual preceptua que "ademas de las facultades que tiene el marido como administrador, podra enajenar y obligar a titulo oneroso los bienes de la sociedad de gananciales sin el consentimiento de la mujer."

Es verdad que a renglon seguido dicho articulo 1413 dispone que "toda enajenacion o convenio que sobre dichos bienes haga el marido, en contravencion a este Codigo o en fraude de la mujer, no perjudicara a esta ni a sus herederos;" pero el articulo 1419 del mismo Codigo Civil dispone lo siguiente:

Art. 1419. — El inventario comprendera numericamente, para coleccionarlas, las cantidades que habiendo sido pagadas por la sociedad de gananciales deban rebajarse de la dote o del capital del marido, con arreglo a los articulos 1366, 1377 y 1427.

Tambien se traera a colacion el importe de las donaciones y enajenaciones que deban considerarse ilegales o fraudulentas, con sujecion al art. 1413.

De las disposiciones legales transcritas se infiere que en el presente caso, aun suponiendo que la enajenacion hecha por el esposo Pedro Buenaventura fuese ilegal o fraudulenta, la misma no se tendria por nula necesariamente, si al liquidarse la sociedad de gananciales le correspondieran al difunto bienes bastantes para cubrir el importe de dicha enajenacion, puesto que dicho importe se traeria a colacion al tenor del articulo 1419. De lo transcrito se infiere naturalmente que el Juzgado a quo cometio error al ordenar el sobreseimiento de la demanda y disponer que se esperase la liquidacion de la sociedad de gananciales para los efectos de la colacion de que se ha hecho merito, y para ver si al marido le correspondian bienes bastantes para indemnizar a la esposa o a sus coherederos de la enajenacion tachada de ilegal y fraudulenta. (Manresa, Comentarios del Codigo Civil, Tomo 9.º pags. 576 y 577, 4.a edicion.)

Por las consideraciones expuestas, se confirma el auto apelado con las costas a cargo de la apelante. Asi se ordena.

Paras, Feria, Pablo, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., estan conformes.
Moran, Pres., conforme con la parte dispositiva.


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