Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
A.C. No. 36             July 7, 1949
En el asunto de JOSE TOPACIO NUENO.
D. Jose Topacio Nueno en su propia representacion.
PABLO, J.:
Se trata de una acusacion por malas practicas contra el Abogado Sr. Jose Topacio Nueno presentada por sus clientes.
Las pruebas obrantes en autos establecen los siguientes hechos: En 11 de noviembre de 1946, se dicto sentencia en la causa de desahucio No. 42 del Juzgado de Paz de Pasay, Rizal, condenando al demandado Hanz Galewsky a pagar la cantidad de P450 mensual desde el primero de octubre de 1946 hasta que el y su subarrendatario Fred Redfern desalojasen la casa No. 8, 1399 F. B. Harrison, Pasay, Rizal, con las costas. En 29 de noviembre el Abogado Sr. Nueno, en representacion de los demandados, presento su aviso de apelacion. En febrero de 1947, Fred Redfern entrego a su abogado la cantidad de P1,350 para ser depositada como renta de la finca correspondiente a los meses de diciembre, 1946 y enero y febrero la suma de P900, rentas para los meses de deciembre de 1946 y enero de 1947, reteniendo el la cantidad de P450 que corresponde al mes de febrero del mismo ano. En abril de 1947, a requerimiento del Abogado Sr. Nueno, Redfern y Galewsky entregaron a el P900 para alquiler correspondiente a los meses de marzo y abril de 1947, cantidad que no deposito en el juzgado, y en la segunda quincena de junio, Redfern y Galewsky entregaron a el otra cantidad de P900 para ser depositada en el juzgado como rentas correspondiente a los meses de mayo y junio del mismo año, pero tampoco la deposito.
En 20 de junio, por medio de su nuevo abogado Sr.Crispin D. Baizas en sustitucion de su Abogado Sr. Jose Pardo, que fallecio, el demandante presento una mocion pidiendo que se le permitiese retirar de la escribania las rentas de la finca, pero al descubrir que no se habia hecho ningun deposito, en 23 de junio presento otra mocion pidiendo la inmediata ejecucion de la decision del Juzgado de Paz. En la vista de dicha mocion en 28 de junio, el Abogado Sr. Nueno pidio 3 dias de plazo para presentar oposicion por escrito, y el Hon. Juez Garcia, en sesion abierta del Juzgado en Pasay, Rizal, le concedio la peticion. Despues de oir a las dos partes, dicho juez en 9 de julio concedio a los demandados 5 dias de plazo para depositar los alquileres, y en caso contrario, se ordenaria la ejecucion como pedia el demandante. En el mismo dia, por la ausencia del Abogado Sr. Nueno y por deferencia al Abogado del demandante, se aplazo la vista de la causa para el primero de agosto.
En 15 de julio, el abogado Sr. Baizas otra vez presento una mocion pidiendo la ejecucion inmediata de la sentencia del Juez de Paz por no haber el abogado de los demandados depositado dentro del plazo de 5 dias los alquileres correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, y junio, y en el mismo dia el abogado Sr. Nueno presento una mocion pidiendo plazo hasta el fin del mes para depositarlos. El 21 de julio el Hon. Juez Garcia concedio otro plazo de 5 dias a contar del 22 de julio para que los demandandos depositasen en la escribania del Juzgado de Rizal todos los alquileres debidos.
En primero de agosto, el abogado Sr. Baizas, por terceravez, presento una mocion pidiendo la ejecucion de la sentencia porque los demandados habian dejado de hacer el deposito a pesar de haber transcurrido mas de 5 dias desde el 22 de julio segun la ultima orden. Accediendo a esta mocion, el Hon. Juez Castelo, en 14 de agosto de 1947 ordeno la ejecucion de la sentencia. En 20 de agosto el abogado Sr. Nueno pidio la reconsideracion de esta orden de ejecucion, y el Hon. Juez Castelo el 28 de agosto dicto una orden que dice en parte lo siguiente:
The defendant having failed to make the monthly deposits from February to August 1947, inclusive, the writ of execution should be given due course.
Considering, however, the explanation given by Attorney Nueno in open court to the effect that the defendant has delivered to him on time the monthly rentals corresponding to the period from February to June 1947 for the purpose of depositing the same with the Court and that he instead deposited the money in the bank, this Court is inclined to give the defendants or his lawyer a chance to make the said deposits with the Court. For this purpose the defendants are hereby given five days from the receipt of this order to make the said deposit of rentals corresponding to the period from February to August 1947. Failure to do so the writ of execution shall be given dur course.
En 2 de septiembre, el abogado Sr. Nueno pidio que se le concediese 10 dias de plazo para hacer el deposito, y en la vista de la mocion, el admitio que recibio de sus clientes P2,250 y que no los deposito en la escribania sino en el banco; por eso, en 6 del mismo mes, el Hon. Juez Castelo le concedio otros 5 dias de plazo para depositar las rentas correspondientes a los meses de febrero hasta agosto, 1947, y en caso contrario, se ejecutaria la sentencia del Juez de Paz. Este plazo fue despues prorrogado a cinco dias mas.
Pero no habiendo el Abogado Nueno cumplido con sus repetidas promesas de deposito, sus clientes, los aqui recurrentes, tuvieron que arbitrar, mediante prestamos, la suma de P2,250, entregandola despues al demandante, Ramon de la Rama, para evitar la ejecucion de la sentencia. Y en el entretanto, pidieron a su abogado les devolviera la cantidad ya mencionada de P2,250 que le habian entregado para deposito, y solo prepararon su denuncia por malas practicas cuando, despues de este requerimiento, su abogado no quiso o no pudo efectuar la devolucion. Despues de preparada la denuncia, entregaronla al Juez Castelo con el ruego de que, antes de darla curso, instruyera al Abogado Nueno que reembolsase a sus clientes la cantidad por ellos reclamada. Asi lo hizo el Juez, pero no habiendo el abogado hecho el reembolso dentro del plazo fijado a ese fin, se dio curso a la denuncia facilitando al recurrido copia de la misma, con instrucciones de que la contestara dentro del plazo de cinco dias. El recurrido presento su contestacion juntamente con una mocion de los recurrentes, en la que pedian el sobreseimiento de la denuncia por haber ya recibido del recurrido la suma de de P2,250. Pero el sobreseimiento fue denegado, porque asuntos administrativos contra abogados por malas practicas no pueden ser objeto de transaccion.
El recurrido alega, en su defensa, que su omision de depositor los alquileres vencidos, se debio a su conviccion de que las leyes y los reglamentos, que requerian ese deposito, habian quedado tacitamente derogados o modificados por la Ley de la Republica No. 66 y por la Orden Ejecutiva No. 62, y tan es asi que presento una peticion de certiorari ante el Tribunal Supremo para anular las ordenes del Juzgado, en las que se requeria el deposito de los alquileres que iban venciendo. Esta alegacion del recurrido esta desmentida por sus propios actos, pues si fuera verdad que sinceramente creia que no habia necesidad de hacer tales depositos, no se comprende por que deposito los alquileres correspondientes a los meses de diciembre de 1946 y enero de 1947, y exigio a sus clientes que depositasen los alquileres correspondientes a los meses subsiguientes. Y no se comprende tampoco por que no lo dijo asi al Juzgado en lugar de estar pidiendo plazos adicionales para hacer los depositos requeridos. Y ya que presento al Tribunal Supremo una peticion fundada en su ya mencionada creencia, no se comprende por que, despues de haberse decidico ese asunto en contra suya, tampoco hizo los depositos requeridos por el Juzgado.
Alega tambien el recurrido que si retuvo los alquileres en su poder y los guardo bajo su propia responsabilidad, fue con el conocimiento y consentimiento de sus clientes. Pero las pruebas claramente demuestran que sus clientes le entregaron las cantidades ya mencionadas, no para que las retuviera y guardara en su poder, sino para depositarlas en el Juzgado, tan es asi que, cuando se enteraron de que dicho abogado habia dejado de depositarlas, le requirieron repetidas veces que se las devolviera, y como el abogado no podia efectuar la devolucion, ellos mismos, para evitar la ejecucion, tuvieron que pedir un prestamo para cubrir la suma total de alquileres no depositados. Despues de haber reunido esa suma y despues de haberla entregado al demandante, requirieron a su abogado para que les reembolsara dicha cantidad, e hicieron el requerimiento repetidas veces, la ultima mediante el Juez Castelo, a quien presentaron su denuncia por malas practicas, pero rogandole al mismo tiempo que no diera curso a la misma si el abogado devolvia el dinero. Y como antes ya se ha dicho, se dio curso a la denuncia solamente porque el recurrido no pudo efectuar la devolucion requerida a pesar de los consejos que le diera el Juez. Todas estas circunstancias demuestran que el abogado retuvo las cantidades en cuestion sin conocimiento ni consentimiento de sus clientes.
Es mas: de las pruebas se desprende que la omision del recurrido de depositar los alquileres vencidos, fue debida a que carecia de fondos suficientes en las diferentes fechas en que el Juzgado le dio plazos adicionales para depositar los alquileres vencidos. Hacia el 9 de julio de 1947, cuando el Juzgado le dio cinco dias de plazo para depositar los alquileres vencidos, el recurrido no tenia mas que P2,088.78 en el Banco Nacional y en la China Banking Corporation. Hacia el 21 de julio del mismo ano en que el Juzgado le dio otro plazo de cinco dias para hacer el deposito, el recurrido no tenia mas que P992.78 en los citados bancos. Y hacia el 19 de agosto de 1947, cuando Fred R. Redfern requirio al recurrido urgentemente para que hiciera el deposito, dicho recurrido no tenia mas que P19.85 en dichos bancos. Y cuando por tercera vez hacia el 28 de agosto de 1947, el Juzgado le dio otros cinco dias para hacer el deposito, el recurrido no tenia mas que P702.59 en los referidos bancos. Y entre 6 a 11 de septiembre de 1947 cuando el Juzgado le dio una prorroga final de cinco dias para hacer el deposito, el recurrido no tenia mas que P1,107.59 en los bancos.
Es dificil compaginar con los hechos probados la buena fe del recurrido al no cumplir las varias ordenes del Juzgado de Primera Instancia de Rizal a depositar en la escribania las cantidades que tenia en su poder. No hay duda de que a los recurrentes se les ha hecho sufrir innecesariamente al ponerles en la dificil situacion de tener que pedir prestado dinero con que pagar los alquileres de los meses de febrero hasta agosto de 1947, so pena de ser lanzados de la finca por el sheriff; gastar P100 por obtener fianza para levantar el embargo preventivo trabado contra sus bienes y allanarse a reganadientes a entrar en una transaccion en 15 de septiembre. El recurrido, violando un fideicomiso profesional, no empleo el dinero confiado a el en beneficio de sus clientes, como estos esperaban, sino de otro modo. Es culpable de practica antiprofesional.
Se decreta la suspension del recurrido en el ejercicio de la profesion de abogado por dos anos a contar del 26 de febrero de 1948 en que ue suspendido por el Juzgado de Primera Instancia de Rizal.
Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Bengzon and Tuason, MM., estan conformes.
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