Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. 46798             April 30, 1949

PINDANGAN AGRICULTURAL COMPANY, INC., demandante-apelada,
vs.
ERNEST A. SCHENKEL Y OTRO, demandados-apelantes.

Sres. Gibbs, Gibbs & Chuidian en representacion de los apelantes.
Sres. Primicias, Abd, Mencias & Castillo y Ohnick, Velilla & Balongkita en representacion de la apelada.

PABLO, J.:

La demadante es una corpration agricola compuesta de noventa y tres familias, todas filipinas. La demandada Cristina Gonzales heredo el terreno en litigio de mas de491 hectareas de su padre y se caso en 19101 con su code mandado Ernest A. Schenke, un ciaudadano suizo.

En 7 de agosto de 1913, Cristina Gonzales vendio el terreno a Charles A. McDonough (Exhibit E) quien, a su vez, lo vendio a Ernest A. Schenkel en 18 de agosto de 1913 (Exhibit G). En 9 de octubre de 1913, Ernest A. Schenkel hipoteco el terreno al Banco Agricola del Gobierno, y pagada la deuda se cancelo la hipoteca en 11 de septiembre ded 1914. En 21 de agosto de 1915, Schenkel otra vez lo hipoteco al mismo Banco por una deuda de P30,000 (Exhibit G-3); en 15 de diciembre de1917, Schenkel vendio el terreno con su gravamen hipotecario a Fred C. Castro (Exhibit H-1) y este, en el mismo dia, 15 de diciembre, 1917, lo vendio a Cristina Gonzales (Exhibit I-1). Porque la deuda no se pago, el Banco Agricola en una accion judicial obtubo sentencia por la ejecucion de la hipotaca, confirmada por este Tribunal, y el Sheriff vendio el terreno en publica subasta. en 28 de noviembre de 1922, se otorogo a favor del Banco, por ser el mejor postor, la escritura de venta correspondiente (Exhibit J). Antes de expirar el plazo de un año de redencion, Cristina Gonzales de Schenkel solicito la recompra a plazos; pero el Director de Terrenos la advirto que a menos que paque toda la cantidad debida antes de lla expiracion del plazo en o antes del 28 de noviembre de 1923, la redencion no se podra efectuar. Mientras estaba pendiente su solicitud de recompra, Cristina Gonzales solicito permiso temporal para ocupar el terreno y le fue concedido.

En 8 de octubre de 1923, Cristina Gonzales de Schenkel solicito el arrendamiento (Lease la Application No. 31) del terreno y el Director de Terrenos la advirtio que por sucasamiento con un ciudadano suizo ella siguio la nacionalidad de su esposo y no tenia derecho a lo solicitado. Cristina Gonzales de Schenkel organizo una corporacion titulada "Cristina Gonzales, Inc." (Exhibit l), y en 8 de octubre de 1923, dicha corporacion solicito el arrendamiento del terreno (Lease Application No. 36) Exhibit L-1), retirando la primera solicitud (Lease Application No. 31).

Al publicarse en la Gaceta Oficial la solicitud (Lease Applicaction No. 36) de Cristina Gonzales, Inc., los terratenientes, que son los que forman la corporacion agricola demandante, presentaron oposicion, alegando que ellos tienen preferencia por su posesion anterior y porque la corporacion Cristina Gonzales, Inc. esta controlada por extranjeros. Esta oposicion ha sido desestimada por el Director de Terrenos y, en apelacion, por el Secretario de Agricultura y Recurso Naturales.

En la subasta, la demandante ofrecio el precio mas alto; pero Cristina Gonzales, Inc. igualo su oferta a la de la demandante, por lo que el Director de Terrenos addjudico a Cristina Gonzales, Inc. el arrendamiento. El director de Terrenos desestino la protesta de la demandante y en apelacion, tambien la desestimo el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales.

Los miembros de la demandante, bajo la denominacion de Gregorio Torres y otros contra Cristina Gonzales, Inc.presentaron una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan en donde esta situado el terreno, pidiendo que el arrendamiento adjudicado a la demandada sea cancelado y que el Director de Terrenos sea ordenado a otorgar un contrato de arrendamiento a su favor, y, en efecto, dicho juzgado despues de la vista correspondiente dicto sentencia anulando el arrendamiento otorgado a favor de Cristina Gonzales, Inc., y ordenando al Director de Terrenos y al Secretario de Agricultura y Recurso Naturales a otorgar un contrato de arrendamiento a favor de los demandantes. El Director y el Secretario no apelaraon; pero Cristina Gonzales, Inc. apelo en debido tiempo.

Antes de ser resuelta la apelacion por este Tribunal, la Legislatura Filipina dicto la Ley No. 3514 del tenor siguiente:

SECTION 1. The Director of Lands with the approval of the Secretary of Agriculture and Natural Resources, is hereby authorized to sell lands of the private domain of the Insular Government taken over the defunct Agricultural Bank to their previous owners under the terms and conditions to be hereafter specified.

SEC. 2. The original owners of lands acquired thru foreclosure proceedings by the Agricultural Bank may apply to the Director of Lands for the repurchase of their respective parcels of land within five years from the enactment of this Act.

SEC. 3. The purchase price of the lands subject to the sale shall be not less than the value of indebtedness to the said Agricultural Bank including all interests due and expenses incurred in the foreclosure proceedings which amount shall be paid as follows: ten percent upon approval of applicant's request to repurchase, the remainder in not more than ten annual installments from the date of first payment. All sum due and payable to the Government under this Act shall bear simple interest at the rate of four per centum per annum from the date when it becomes due: Provided, however, That failure on the part of the debtor to pay any installment within the period of six months from the time it is due, shall ipso facto forfeit to the Government all amounts previously paid by the debtor and the sale shall stand cancelled, null and void.

SEC. 4. Any sale of land made under this Act shall be expressly made subject to any disposition previouslyade by the Director of Lands under Act Thirty hundred and thirty-eight, and to any reservation made by the Government for the public use of whateverportion of the land to be repurchased.

SEC. 5. The Director of Lands, with the approval of the Secretary of Agriculture and Natural Resources, shall issue such rules and regulations consistent with this Act as my be necessary to carry into effect the provisions thereof.

SEC. 6. This Act shall take effect upon its approval.

Approved, December 8, 1928.

A peticion de la demandada y con la oposicion de los demandantes, el Director de Terrenos y el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales en 10 de julio de 1929, de acuerdo con esta ley, vendieron el terreno a Cristina Gonzales, Inc., por la cantidad de P50,840.23 pagadera en diez anualidades, consistiendo el primer pago en 00P5,084.02; pero la venta, segun un claussula de la escritura, quedaba sujeta a la decision que dictare este Tribunal en el asunto pendiente entre las partes.

En 3 de septiembre de 1930, este Tribunal promulgo su sentencia cuya parte dispositiva es la siguente:

Se confirma la sentencia del Juzgado inferior declarando nula e ineficaz la propuesta oferta de Cristina Gonzales, Inc., y se revoca la sentencia adjudicando el earrendamiento del terreno a los demandantes, y se devuelve el asunto a los functionarios de Terrenos para la practica de las actuaciones ulteriores que no sean incompatibles con esta decision. Sin costas a ninguna de las partes en esta apelacion.

Nada de lo que se dice en esta decision debera interpretarse como que falla o decide la cuestion de si Cristina Gonzales, Inc., es o no una postora cualificada. Asi se ordfena .Asi se ordema. (Torres contra Cristina Gonzales, Inc., 54 Jur. Fil., 913, 924.)

En 5 de agosto de 1932, por falta de pago del segundo plazo, el Director de Terrenos cancelo la escritura de venta a plazos (Exhibit T) a favor de Cristina Gonzales, Inc. (Exhibit U).

En 10 de noviembre de 1933, la demandada presento peticion de reconsideracion de la orden de cancelacion y una segunda solicitud de recompra. Fundandose en una opinion del Secretario de Justicia, en 18 de septiembre de 1936, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales denego la peticion de reconsideracion; pero accedio a la segunda peticion de recompra (Exhibit X). En 7 de diciembre de 1936, el Director de Terrenos obrando de acuerdo con esta resolucion del Secretario, otorgo a favor de Cristina Gonzales de Schenkel una segunda escritura de venta (Exhibit AA) por la suma de P5,084.02 como primer plazo anual.

La demandante por una permiso temporal estuvo ocupando el terreno desde el 9 de febrero de 1934 al 8 de febrero de 1936, bajo la condicion de que la ocupacion quedaba terminada al momento en que se disponia el terreno de acuerdo con los terminos de la Ley No. 3514.

Como ya estaba otorgada la segunda venta, el Director de Terrenos en 24 de diciembre de 1936, ordeno a la demandante que desaloje el terreno de acuerdo con la condicion del permiso y denego su solicitud de arrendamiento (Lease Application No. 109) (Exhibit DD). La demandante desatendio el requerimiento del Director, continuo ocupando el terreno y presento la demanda en la presente causa, cuya parte petitoria, entre otras cosas, pide:

x x x           x x x           x x x

(b) That the defendant Cristina Gonzales Schenkel be declared incompetent and disqualified under the law and the Constitution of the Philippines to acquire the land in question by repurchase from the Government of the Commonwealth.

(c) That the decision of the defendant Secretary of Agriculture and Commerce accepting and granting the application for repurchase made by the defendant Cristina Gonzales Schenkel be declared illegal null and void.

(d) That the deed of repurchase heretofore executed by the said official defendants on or about December 7, 1936, in favor of Cristina Gonzales Schenkel and her husband Ernest A. Achenkel under said Act No. 3514 de declared illegal, null and void, as against the law and the Constitution of the Philippines.

(e) That the plaintiff's legal right of preference to acquire said land by homestead, purchase or lease as actual occupant or possessor thereof be recognized and declared.

Los demandados Schenkel y esposa en su contestacion enmendada con contrademanda y reconvencion, pidieron:

(b) that after trial is had in the premises, judgment be rendered dismissing plaintiff's action with costs against it;

(c) that judgment be likewise rendered ordering the plaintiff corporation to deliver the possession of the lands involved in this action to the defendant Cristina Gonzales and pay her the sum of fifteen thousand pesos (P15,000) a year, as losses and damages, from December 21, 1936 up to the time that said possession has been restored.

Y el Procurador General, en representacion del Director de Terrenos y del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, presento su contestacion pidiendo:

(c) That all the orders, decisions and actuations attributed to the Director of Lands and the Secretary of Agriculture and Commerce be declared valid and binding;

(d) That the plaintiff Pindangan Agricultural Co. be ordered to vacate the land and deliver possession thereof to the Philippine Government or to Cristina Gonzales Schenkel;

(e) That the said plaintiff be further ordered to pay to the Philippine Government the sum of P2,946, with the corresponding legal interest thereon, for every year of detention of the land from February 9, 19369, until the possession thereof is finally delivered to the Philippine Government or to Mr. Schenkel.

Despues de la vista correspondiente, el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan dicto sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

For all these considerations, the court declares the sale in behalf of the defendant Cristina Gonzales annulled and rescinded, the complaint of the plaintiff dismissed and the case is hereby remanded to the Bureau of Lands officials for such further proceedings that are required by law. Neither party to recover costs on this suit.

Los demandados, despues de varios incidentes sobre mocion de reconsideracion, apelaron directamente para ante este Tribunal porque el terreno en controversia vale mas de P50,000.

El Procurador General no presento alegato en apoyo de su apelacion.

Los apelantes Cristina Gonzales y su esposo Ernest A. Schenkel señalan cinco errores cometidos por el Juzgado a quo.

1.º Alegan que el tribunal sentenciador cometio error al declarar que Cristina Gonzales no es ciudadana filipina.

Contienden que Cristina Gonzales para que pierda su ciudadania filipina son indispensables dos condiciones: su casamiento con un ciudadano suizo y su expatriacion o que haya cambiado de residencia animo manendi. El articulo 22 del Codigo Civil dispone que "La mujer casada sigue la condicion y nacionalidad de su marido. La española que casare con extranjero, podra, disuelto el matrimonio, recobrar la nacionalidad española, llenando los requisitos expresados en el articulo anterior." Este articulo no axige como condicion sine qua non que la esposa abandone su residencia y se traslade a la de su marido, ni exige que la esposa haga constar su deseo de abandonar su antigua ciudadania. Exigir la segunda condicion es enmendar judicialmente una disposicion legal, clara y sencilla que no ncesita ninguna interpretacion.

Para reforzar su teoria, invocan varios precedentes americanos citados en Roa contra Administrador de Aduanas, 23 Jur. Fil., 321. Bueno es hacer constar que despues de discutir no solamente los precedentes invocados por los apelantes sino tambien otros muchos mas, este Tribunal ha llegado a la siguiente conclusion:

De lo que antecede resulta que la preponderancia de las autoridades milita en favor de que el matrimonio de una americana con un extranjero la confiere la nacionalidad de su esposo durante su estado de mujer casada; pero que mas adelante al disolverse el matrimonio por muerte, vuelve ipso facto a su condicion juridica primitiva, a menos que sus actos o modo de proceder demuestren que opta por la nacionalidad de su difunto esposo. La regla en derecho español era la de que la viuda no tan solo debe volver al Reino, sino que debe tambien hacer una declaracion en forma ante el functionario competente de que ha renunciado a la proteccion de la bandera del pais de su difunto esposo y desea recuperar la nacionalidad española. (Roa contra administrador de Aduanas, supra.)

Cristina Gonzales, pues, de acuerdo con esta decision es extranjera, no es filipina. Y puede recuperar su ciudadania filipina a la muerte de su esposo, bajo las condiciones prescritas por la ley No. 63 del Commonwealth.

La ciudadania dual invocada por los apelantes tampoco es aplicable al caso presente. Una venezolana que se casa con un ingles adquiere, segun la ley inglesa, la ciudadania de su marido; pero de acuerdo con la ley Venezuela, no pierde su nacionalidad. Ella se hace ciudadana inglesa, sin dejar de ser venezolana. (1 Oppenheim, International Law 363, ed., 1905). El articulo 22 del Codigo Civil dispone que "la mujer casada sigue la condicion y nacionalidad de su marido" y el articulo 161 del Codigo Civil Suizo dispone que "la esposa adquiere el appellido y la ciudadania del marido." Las dos disposiciones legales son iguales en el fondo, y por ambas Cristina Gonzales se hizo ciudadana suiza por su simple casamiento con un ciudadano suizo. El Codigo Civil no le prohibe perder la ciudadania filipina, como lo hace la ley de Venezuela; al contrario, ordena que ella siga la nacionalidad de su marido; dejo, pues, de ser ciudadana filipina, al adquirir la ciudadania suiza.

El Tratado de Paris en su articulo IX dispone que "Los derechos civiles y la condicion politica de los habitantes naturales de los territorios aqui cedidos a los Estados Unidos se determinaran por el Congreso."

La Ley del Congreso de 1.º de julio de 1902, articulo 4, determino quienes "seran considerados y tenidos como ciudadanos de las Islas Filipinas" pero no ha hecho provision alguna en cuanto a la manera como se puede perder o adquirir la ciudadania filipina; posteriormente el Congreso Americano por medio del Bill Jones de 29 de agosto de 1916 autorizo a la Legislatura Filipina para legislar sobre su adquisicion: ambas leyes no derogaron el articulo 22 del Codigo Civil expresa o tacitamente. Es infundada la pretension de los apelantes de que por la simple implantacion de la soberania americana en Filipinas entro en vigor en Filipinas la ley sobre matrimonio del Congreso de los Estados Unidos de 1855. (E.U. contra Dorr, 2 Jur. Fil., 282). Y si rigio entonces, no es la aplicable al caso presente sino la ley posterior, la de marzo de 1907 porque Cristina Gonzales se caso en 1910, y no favorece a ella porque en uno de sus articulos dispone: "That any American woman who marries a foreigner shall take the nationality of her husband." Interpretando esta ley, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Mackenzie vs. Hare (239 U.S., 299) dijo una se hace extranjera aunque las ceremonias matrimoniales hayan tenido lugar en los Estados Unidos y aunque el domicilio conyugal haya continuado en los mismos.

2.º Los apelantes contienden que el juzgado a quo erro al declarar que la Constitucion altero la Ley No. 3514 en el sentido de que solamente los ciudadanos filipinos pueden comprar terrenos agricolas privados.

No hay ninguna discusion de que el terreno objeto de litigio es agricola, que era de la propiedad privada de Cristina Gonzales y cuando esta dejo de ejercitar su derecho de redencion dentro del plazo que terminaba en 28 de noviembre de 1923, automaticamente se ha propiedad de comprador que es el Banco Agricola del Gobierno. La Ley No. 3514 aprobada en 8 de diciembre de 1928, autoriza al Director de Terrenos con la aprobacion del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para vender terrenos de la propiedad del Gobierno Insular obtenidos por el fenecido Banco Agricola de sus antiguos dueños; pero la solicitud de recompra debia presentarse dentro de cinco años de su aprobacion. El plazo trminaba en 9 de diciembre de 1933. La primera venta otorgada a favor de Cristina de acuerdo con esta ley fue cancelada por no pagar el segundo plazo, y en 10 de noviembre de 1935 la constitucion de Filipinas que dispone que "Salvo en casos de sucesion hereditaria, ningun terreno agricola privado sera traspasado o cedido excepto a favor de individuos, corporaciones o asociaciones capacitados para adquirir o poseer terrenos del dominio publico en Filipinas." (Titulo XII, Art. 5, Constitucion.)

Los apelantes arguyen que la Constitucion se refiere solamente a terrenos privados de propiedad particular y no a terrenos privados del Gobierrno porque el Gobierno no transmite su propiedad por herencia. Tampoco se pueden transmitir por sucesion hereditarian los terrenos agricolas de las corporaciones: siesta circunstancia hace que tales bienes puedan venderse a un extranjero, entonces la clausula proteccionista de la Constitucion resultaria un mito. Lo que la clausula ordena es que ningun terreno agricola seria traspasado o cedido a una persona natural o juridica que no puede adquirir terreno de dominio publicco, excepto por herencia. Como, por ejemplo, un filipino puede transmitir por herencia un terreno agricola a su hija que por casarse con un brasileño se hizo ciudadana brasileña.

El Codigo Civil en su articulo 338 clasifica los bienes inmuebles en relacion a las personas a que pertenecen en dos clses: "de dominio publico o de propiedad privada." En su articulo 339 enumera los que son de dominio publico y en su articulo 340 dispone que "Todos los demas bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el articulo anterior, tienen el caracter de propiedad pivada." Cuando la Constitucion no distingue que clase de propiedad privada — particular o del Gobierno — no puede venderse a un extranjero, tampoco debemos distinguir. Declaramos que todo terreno agricola de propiedad privada, sin importar si es del Gobierno, de las corporaciones o de un particular, no puede ser comprado por un extranjero, por mandato imperativo de la Constitucion.

Los apelantes contienden que aunque el terreno en litigio estuviese incluido en la prohibicion, Cristina Gonzales de Schenkel por haber presentado su solicitud dentro del plazo marcado por la Ley No. 3514, puede compeler al Director de Terrenos a otorgar la escritura de venta pagando el precio correspondiente. Aun suponiendo que el Director de Terrenos no tuviese discrecion para aprobar o no la solicitud y que toda su funcion no fuese mas que puramente ministerial, tampoco pueden Schenkel y esposa obligarle a otorgar la escritura de venta por no haber hecho ningun pago. Si hubieran consignado todo el importe de su deuda al Banco Agricola incluyendo intereses debidos y otros gastos incurridos en la ejecucion de la hipoteca, despues de establecer que han cumplido todas las condiciones requeridas, tal vez pueden invocar tal derecho. Pero antes de que se aprobara la solicitud, la Constitucion prohibio la venta a extranjeros de terrenos agricolas. No puede, por tanto, el Director de Terrenos vender, ni Cristina Gonzales comprar, el terreno en litigio. En el asunto de Krivenko contra El Registrador de Titulos, Ciudad de Manila, 1 44 Off. Gaz., 471, este Tribunal, bajo la ponencia del Presidente, dijo:

Under section 1 of Article XIII of the Constitution, "natural resources, with the exception of public agricultural land, shall not be alienated," and with respect to public agricultural lands, their alienation is limited to Filipino citizens. But this constitutional purpose conserving agricultural resources in the lands of Filipino citizens may easily defeated by the Filipino citizens themselves who may alienate their agricultural lands in favor of aliens. It is partly to prevent this result that section 5 is included in Article XIII, and it reads as follows:

SEC. 5 Save in cases of hereditary succession, no private agricultural land shall be transferred or assigned except to individuals, corporations, or associations qualified to acquire or hold lands of the public domain in the Philippines.

This constitutional provision closes the only remaining avenue through which agricultural resources may leak into aliens hands. It would certainly be futile to prohibit the alienation of public agricultural lands to aliens if, after all, they may be freely so alienated upon their becoming private agricultural lands in the lands of Filipino citizens.

Cristina Gonzales contiende que tiene derecho adquirido; que al presentar su segunda solicitud de recompra no ha hecho mas que aceptar la oferta del Gobierno de ofrecer en venta el terreno. El apoyo a este argumento, cita un caso en que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos declaro que hubo oferta de parte del Estado de vender terreno manglar por el Comisionado (que por ley fue autorizado para vender) cuando este dio un aviso publico anunciando la venta. No hay paridad, porque en el caso presente, no se publico ningun anuncio ofreciendo en venta el terreno litigioso: la Ley No. 3514 solamente autorizo al Director de Terrenos con la aprobacion del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para vender los terrenos de propiedad privada, adquiridos por el Gobierno de los antiguos dueños an actuaciones de ejecucion de hipoteca, bajo las condiciones especificadas. Esta autorizacion no implica obligacion de vender a cualquier solicitante; de ahi que el interesado presenta su solicitud y si durante el tramite prueba que ha cumplido todas las condiciones impuestas, el Director aprueba la solicitud y otorga la escritura de venta previo pago por el solicitante del primer plazo anual. Si el solicante no lo paga, el Director de Terrenos no esta obligado a otorgarla. En el caso presente, Cristina Gonzales no ha pagado ni un solo centimo al Director de Terrenos antes de entrar en vigor la Constitucion. Solamente en 7 de diciembre de 1936, mas de un año despues de entrar en vigor la Constitucion, fue cuando la segunda escritura de venta fue otorgada a favor de ella y ya no podia vender a un extranjero el Director de Terrenos, por prohibicion expresa, ningun terreno agricola de propiedad privada.

No erro el Juzgado a quo al declarar nula y de ningun valor la segunda venta otorgada por el Director de Terrenos a Cristina Gonzales de Schenkel.

3.º Los apelantes alegan que la validez de la venta no puede suscitarse en esta actuacion por la apelada sino solamente por el Gobierno en un asunto promovido por el mismo. aun suponiendo que Cristina Gonzales no fuese ciudadana filipina; que no tiene derecho adquirido antes de la vigencia de la Constitucion; que la Constitucion prohibe la venta del terreno, con todo — arguyen los apelantes — la apelada no tiene derecho a impugnar la venta hecho a la demandada porque no tiene interes legal, ni equitativo. Que la apelada tiene interes en el asunto no cabe la menor duda: ella, formada por noventa y tres familias filipinas, es ocupante actual del terreno con permiso concedido por el Director de Terrenos, que no solamente es de justicia sino tambien de equidad que se vendan las 491 hectareas de terreno agricola a 93 familias, cuya existencia acaso dependa de ellas; que ella solicito su arrendamiento como lo ha hecho Cristina Gonzales; que al solicitar esta la segunda recompra, la apelada se opuso alegando que tiene mejor derecho por ser una corporacion agricola compuesta de muchas familias, todas filipinas y que Cristina Gonzales es extranjera; que si la apelada no tiene interes legal o equitativo no hubiera luchado administrativa y judicialmente contra los apelantes. La apelada tiene tanto interes como los apelantes en obtener la compra o arrendamiento del terreno. Bajo la actual legislacion, la apelada tiene derecho a impugnar la validez de la segunda escritura de venta otorgada por el Director de Terrenos en contravencion de la Constitucion y en perjuicio de los intereses de ella.

4.º Los apelantes arguyen que el Juzgado a quo erro al sobreseer la demanda porque en el mismo parrafo de sobreseimiento declaro nula la venta otorgada por el Director de Terrenos, que es la peticion principal de la demanda. El error no es perjudicial; un pronunciamiento superfluo debe considerarse como no puesto.

Por tanto confirmamos la sentencia apelada en cuanto declara nula y de ningun valor la segunda escritura de venta otorgada por el Director de Terrenos en 7 de diciembre de 1936 a favor de Cristina Gonzales de Schenkel, sin costas.

Paras, Feria, Perfecto, Briones, Tuason, Montemayor y Reyes, MM., estan conformes.


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