Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-2122             April 30, 1949
FAUSTINO BUTER, JUAN BUTER Y RUCARDO DE GUZMAN, recurrente,
vs.
TRIBUNAL DE RELACIONES INDUSTRIALES Y MANUEL RAMIREZ, recurridos.
D. Ceferino Inciong en representacion de los recurrentes.
D. Arsenio I. Martinez y D. Manuel Ramirez en representacoin de los recurridos.
PABLO, J.:
Los recurrentes acuden a esta Superioridad pidiendo la revocacion de la decision del Tribunal de Relaciones Industriales por dos razones: que es contraria a la ley y que no esta apoyada por las pruebas. En cuanto al segundo fundamento, la peticion debe denegarse porque este Tribunal no revisa las conclusiones de hecho del tribunal inferior. (Regla 44, art. 2; Yellow Taxi and Pasay Trans. Workers Union contra Manila Yellow Taxicab Co., Inc., 80 Phil., 833).
En cuanto al primer fundamento, los recurrentes contienden que el uso de implementos agricolas mecanicos no es "justa causa" para despedir a los aparceros. El termino "justa causa" — arguyen — esta llanamente definida en el articulo 19 del la Ley No. 4054 que dice asi: "cualquiera de las siguientes causas sera considerada justa y razonable para despachar el propietario a su aparcero antes de la expiracion del plazo," y enumera seis causas especificas.
Los recurrentes no se percatan que bajo la Ley No. 4054, el propietario no puede despachar a un aparcero mas que por una cualquiera de las seis enumeradas en el articulo 19; pues expresamente dice que "el propietario no despachara a su aparcero sin justa causa y razonable" y despues en el parrafo siguiente dice que "cualquiera de las siguientes causa sera considerada justa y razonable." Pero esta ley ha sido enmendada en 9 de Junio de 1939 por la ley del Commonwealth No. 461 que dice textualmente:
ARTICULO 1. No obstante todo contrato o disposicion en contrario de cualquier ley vigente, en todos los casos en que un terreno es ocupado bajo un sistema cualquiera de aparceria, no se ha de desposeer al aparcero del terreno cultivado por el mismo, sin la aprobacion de un representante del Departamento de Justicia debidamente autorizado al efecto y como no sea por alguna de las causas expresadas en el articulo diecinueve de la Ley Numero Cuatro mil cincuenta y cuatro o por algun otro motivo justificado.
Despues, se aprobo en 22 de Agosto de 1940 la ley del Commonwealth No. 608 que dice asi:
SECTION 1. Any agreement or provision of law to the contrary notwithstanding, in all cases where land is held under any system of tenancy the tenant shall not be dispossessed of the land cultivated by him except for any of the causes mentioned in section nineteen of Act Numbered Four Thousand and Fifty-Four or for any just cause, . . .
Y ultimamente, el Congreso Filipino dicto la ley de la Republica No. 44 cuyo articulo 1 dice textualmente:
ARTICULO 1. La Ley Numero Cuatrocientos Sesenta y Uno del Commonwealth, titulada "Ley que regula las relaciones entre propietario y aparcero y dispone el arbitraje obligatorio de cualquiera disension que surgiere entre ellos," tal como fue enmendada por la Ley Numero Seiscientos Ocho del Commonwealth, es por la presente ulteriormente enmendada de modo que se lea como sigue:
ARTICULO 1. No obstante cualquier convenio o disposicion legal en contrario, en todos los casos en que se posea el terreno bajo cualquier sistema de aparceria, el aparcero no sera desposeido del terreno bajo cualquier sistema de aparencia, el aparcero no sera desposeido del terreno cultivado por el excepto por cualquiera de las causas mencionadas en el articulo diecinueve de la ley Numero Cuatro Mil Cincuenta y cuatro o por cualquiera justa causa, . . . .
Estas tres ultimas leyes clara y expresamente declaran como "justa causa" para despachar al aparcero no solamente las seis causas mencionadas en el articulo 19 de la Ley No. 4054 sino tambien por otra "cualquiera justa causa."
La cuestion a resolver es si el propietario que compro una tractora de la Agricultural Machinery and Equipment Corporation y un arado disco de Marsman Trading Corporation, segun la conclusion de hecho del Tribunal de RElaciones Industriales, para usarlos en el cultivo de su terreno, puede despachar a sus aparceros De Guzman y Juan Buter.
La Ley No.4054 queria impedir que el propietario; muchas veces en el pasado sin motivo razonable o, a lo mejor, porque el aparcero no voto por el candidato del propietario, se le despachaba. No es justo que el aparcero de la noche a la mañana quede desposeido del terreno que labra, sin motivo justificado. Esa fue la razonindudablemente por que la Legislatura especifico las seis causas, que considera justas, al dictar la ley.
La crisis alimenticia que hasta ahora continua debe remediarse, si no queremos depender del mercado extranjero y si no queremos que se prolongue la sangria de nuestra economia nacional. El cultivo extensivo de la tierra debe adoptarse. Para extender e intensificar la agricultura no se puede realizar sin aumentar la mano de obra; pero nuestra realizar sin aumentar la mano de obra; pero nuestra poblacion ha quedado diezmada por la guerra.No podemos improvisar labradores de tierra, a menos que admitamos immigracion extranjera, que no factible bajonuestras leyes vigentes. Esperar que nuestros niños lleguen a la edad competente para el trabajo agricola significa prolongacion de la crisis. La afluencia de la corriente migratoria hacia las ciudades crece; pero si empleamos en los campos implementos agricolas modernos, los mecanicos formaran la contraria: abandonaran los centros urbanos para dirigirse a los campos de produccion. El cultivo de los campos con implementos mecanicos, bajo la administracion de los mismos propietarios, restara jornalerros de las ciudades que estan hoy congestionadas por personas sin ocupacion. Su traslado hacia los campos resolveria la miseria en ciertas capas de las ciudades, un problema social cada vez mas agudo. Tenemos que adoptar el unico remedio disponible hoy: el uso de la maquina para duplicar si no cuadruplicar la produccion agricola. No podemos resolver nuestra crisis alimenticia continuando con nuestro antiguo procedimiento de cultivar nuestros campos. Por estos motivos, creemos que el uso por el propietario de implementos agricolas mecanicos es "causa justa," de acuerdo con la Ley No. 44 de la Republica, para desposeer a los aparceros del terreno que labran, como es motivo legal, para desahuciar dal inquilino, la necesidad del propietario de la finca residencial para su uso.
Se deniega la solicitud con costas.
Paras, Feria, Bengzon, Tuason y Reyes, MM., estan conformes.
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