Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-2090 September 27, 1948
TOMASA FACTURAN, ET AL., petitioners,
vs.
RAYMUNDA SABANAL, HEREDEROS DE FRANCISCO SEVILLA, BENEDICTO LIBCON, BERNABELA FACTURAN and EUGENIO SEVILLA, respondents.
Javier and Alba, Felix G. Gaudiel, and Gaspar M. Aranda for petitioners.
FERIA, J.:
Contrary to petitioner's contention, the transcription of stenographic notes attached to the record of the case elevated to this Court shows that exceptions were expressly taken from the trial court's orders striking out the corroborative testimonies of witnesses for appellant. Under the last assignment of error such ruling might and it is to be presumed to have been discussed on appeal as erroneous (appellant's brief not being attached to the reconstituted record), because of the legal presumption that the Court of Appeals, in considering said testimonies, acted in accordance with law.
Even disregarding such corroborative evidence, widow's own testimony to the effect that the property was acquired during marriage, even if uncorroborated by other evidence, property in question is conjugal, there being no sufficient evidence to destroy said presumption according to the conclusion of the Court of Appeals, which can not be disturbed by this Court.
Assuming that said testimonies were the only evidence on the acquisition of the property in question during marriage, and disregarding the widow's testimony, the question of law whether or not the Court of Appeals erred in reversing the rulings of the lower court that ordered that the corroborative testimony of witnesses for appellant be stricken out, is unsubstantial, for it is very obvious that said decision in accord with the law, because the statute of frauds on which the ruling of the Court of First Instance is based "is not applicable in actions which are neither for a violation of contract nor the performance thereof," (III Moran on Evidence, 165), and the action at bar is not such kind of action. And besides the statute of frauds "is applicable only to executory contracts" (ditto 167) and to executed contracts such as the contract of sale of the property in question to the spouses during their marriage, testified to by the witnesses whose testimonies were stricken out by the erroneous ruling of the said Court of First Instance.
Therefore the motion for reconsideration is denied.
Moran, C. J., Paras, and Tuason, JJ., concur.
Separate Opinions
PABLO, M., concurrente:
Los recurrentes piden la reconsideracion de la orden de este Tribunal que sobreseyo la solicitud de cdertiorari, alegando que el Tribunal de Apelacion ha cometido grave abuso de discrecion (1) al tener en cuenta las declaraciones orales prestadas por los testigos de Raymunda Sabanal que tienden a probar que el terreno has sido comprado por ella y su marido, cuando habian sido exclusidas por el Jusgado de primera Instancia, y (2) que contra dicha orden de exclusion no habia apelado Raymunda Sabanal.
No es cierto que no apelo, pues las ordenes de exclusion o descarte del Jusgado de Primera Instancia (pags. 13, 14 y 17 de la transcription de lasnotas taquigraficas) han sido excepcionadas y, en apelacion, ella alego queel Jusgado cometio cuatro errores, al ultimo de los cuales es del tenor siguiente:
That the lower court erred in holding that the land in question and described in paragraph 3 of the plaintiffs' complaint, was the exclusive and private property of the late Alfonso Facturan.
En apoyo de su tesis, trajo a colocion las pruebas presentadas por las partes, y son los Exhibits E y E-1 y las prubas orales presentadas para establecer le compra porella y su madiro del terreno. La exclusion de la prueba oral era el meollo de la apelacion. El Tribunal de Apelacion, dsepues de considerar el peso de las pruebsas de ambas partes, concluyo que las de Raymunda Sabanal eran preponderantes y declaro que el terreno as de la propiedad conyugal, y no propiedad pricvitiva de Alfonso Facturan.
El Tribuanl Supremo no tiene facultad en su jurisdiccion apelada para revisar las pruebas y decidir si las conclusions de hecho del Tribunal de Apelacion son erroneas o no, si estan juitificadas o no. La jurisdiccion de este Tribunal en asuntos elvados ante el prodentes del Tribunal de Apoelacion quieda limitada a revisar y examinar los errores derecho en que este ultimo haya podido incurrir. (Articulo 138, Codigo Adminitrativio Revisado, tal como ha sido enmendado por Articulo 2, Ley Del Commonwealth No. 3; Mateo contra El Administrator INsular de Adunas y El Tribunal de Apelaciones, 63 Jur. Fil., 500). Ests Tribunal no tiene autoridad para cambiar, elterar of modificar las conclusiones de hecho del Tribunal de Apelacion.( Regala 46, Articulo 2; Guico contra Mayuga y otros, 63 Jur. Fil., 452; Mamuyac vs. Abena,1 38 Off. Gaz., 84; Meneses vs. Commonwealth,2 40 Off. Gaz., (7th Supp.), 41; Onglengco vs. Ozaeta,3 et al., 40 Off. Gaz., (7th Supp.), 186; Hernandez vs. Manila ERlectric Co.,4 40 Off. Gaz., (10th Sup.), 35; Gerio vs. Gerio,5 40 Off. Gaz., (10th Supp.) 53; Garcia de Ramos vs. Yatco,6 40 Off. Gaz., (10th Supp.), 24; Zubiri vs. Quijano,7 2 Off. Gaz., 389; Peopls vs. Benitaz,8 1 Off. Gaz., 880.)" (De las Alas contra El Pueblo de Filipinas, R. — G.R. No. 49212.).
La unica cuestion legal, que debemos resolver es si el Juzgado Primera Instancia erro o no al excluir las pruebas orales sobre la compra del terreno en litigio.
Que no debieron haber sido rechazadas sino admitidas por el Juzgado es doctrina bien establecida, pies no se trata de hacer cumplir un convenio de compraventa sino porbar un hecho consumado wue es la venta a favor de Alfonso Facturan y su esposa.
El articulo 335 del Codigo de Procedimiento Civil en que principalmente se funda la denegacion del titulo a estos solicitantes solo hace infecaz la accion que tienda a exigir el cumplimento de los contratos alli enumerados; pero no los declara absolutanmente nulos y sin efecto algundo legal. "Cuando, como en el cvaso presente, el contrato verbal de venta se aduce, no para exigir su complimiento, sino como base de la posesion legitima de los solicitantes en orden a la titulacion a su favor del terreno asi vendido, dicho articulo 335 del Codigo de Procedimiento Civil carece de aplicacion.
Aun cuando se tratase acqui del cumplimiento de tal contrato verbal de venta, podria invocarse la fundada teoria de que dicho articulo 335 de nuesto Codigo procesal civil se refiere mas bien a los contratos ratos (executory contracts), y no a los contratos parcialmente consumado, en vista del pago de parte del precio verificado por los soliciotantes en el ano 1912 a los esposos Bartolome Ricanor y Maria Almirol y en vista de la entrega que entonces y por virtud de tal venta dichos esposos hicieron del terreno a los acqui solicitantes, asi como de los documentos pertinentes al mismo.
Por consiguente no debian rechazarse las pruebas aportadas a esta causa referentes a la venta en cuestion, las cuales las debemos tener en cuenta y las consideramor para la resolucion de esta cause. (Almirol y Carino contra NMonserrat, 48 Jur. Fil., 70.).
No erro, puies, el Tribunal de Apelacion al admitir y estimar la prueba oral sobre la venta del terreno.
La mocion de reconsideracion debe ser denegada, y voto por su denegacion.
BRIONES, M., disidente:
No estoy conforme con esta resolucion. Estimo que la mocion de reconsideracion debe concederse.
Aqui hay una importante cuestion de derecho, a saber: si el Juez de Primera Instancia estuvo o no acertado al desestimar las pruebas orales en apoyo de la tesis de que los bienes litigiosos formanab parte de la sociedad de grananciales de los esposos Facturan. El Tribunal de Apelacion revoco la resolucion del Juez a quo sobre el particular: Es de advertir fuera de esas pruebas no hay nada en autos para establecer la naturaleza ganacial de los bienes: fues precisamente por esta razon por que el Juex no tuvo mas remedio que dseclarar que el terreno de que verdad que esta el testimonio de la viudad, pero no es menos cierto que see testimonio fue descartado por el Juzgado, pore imcompetente.
Tampoco es cierto, como se insinua, que todavia queda la presuncion juris tantum de que la propiedad es ganancial por haberse adquirido durante el matrimonio, pues no hay prueba de que la adquisicion tuvo lugar estando ya casado Alfonso Facturan; por el contrato. la prueba es en el sentido de que lo heredo de su padre antes de casarse.
Se dice en la resolucion de la mayoria que la cuestion de derecho que se invoca en su esta disidiente es insustancial, que es como decir futil, baladi. Se asegura en su tono casi pontifical, dogmatico, por lo absoluto, que la regla de que, cuando jhay onjecion de parte, la compraventa sobre un inmueble no se puede probar verbalmente, no es aplicable no es una futeza, una nimiedad. Existen buenas razones opara sotener que el Juez a quo estuco acertado al aplicar loa regla, porque si al conyuge supersiste o a sus causahabiente se permitiera establecer mediannte prueba oral el carater ganancail de un terreno en contra de la pretension de los herederos a causa-habiente del conyuge premuerto de que la propiedad es de carater privativo entonces qu garantia, que amparo tendrian estos contra la posibilidad de un fraude? Si hay algun caso en que el estatruto de fraudes debe aplicarse con todo rigor, es precisamente este caso.
De todas maneras la cuestion no es frivola como sentenciosa y dogmaticamente se firma, sino que es fundamental, y desde luego meree que se trate y discuta a fondo, dando a las partes un pleno y amplio day in court, y no que se rechase y desesrtime la apelacxion inceremoniosamente, a raja tabla.
Por tanto, voto para que se de curso al certiorari.
Perfecto, M., concurro:
Footnotes
1 67 Phil., 289.
2 69 Phil., 647.
3 70 Phil., 43.
4 71 Phil., 88.
5 71 Phil., 106.
6 71 Phil., 178.
7 74 Phil., 47.
8 73 Phil., 671.
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