Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-1347             May 12, 1948
YELLOW TAXI AND PASAY TRANSPORTATION WORKER'S UNION (CLO), recurrente,
vs.
MANILA YELLOW TAXI CAB COMPANY, INC., recurrida.
D. Severino P. Izon en representacion dela recurrente.
D. Amado B. de Leon y D. Isaac N. Lico en representacion de la recurrida.
PABLO, M.:
Se trata de una apelacion por certiorari contra la decision del Tribunal de Relaciones Industriales.
La recurrente, en vez de discutir la conclusion de dicho Tribunal — que no hay disputa industrial entre las partes porque se presento la reclamacion un dia despues de la suspension de los negocios de la compañia — contiende que el Tribunal de Relaciones Industriales tiene facultad (a) para resolver la disputa entre la recurrida y sus obreros que ascienden a mas de 30 y que fueron despachados de su trabajo sin previa notificacion y (b) para determinar la compensacion de los mismos.
Las conclusiones de hecho del Tribunal de Relaciones Industriales en su decision apelada son las siguientes: "la compañia recurrida antes de estallar la guerra se dedicaba al negocio de transportacion por medio de taxicabs con certificado de conveniencia publica. Despues de la liberacion de la Ciudad de Manila y sus arrabales, abrio de nuevo su negocio pero suspendio otra vez su operacion el 11 de Septiembre de 1946. Debido a dicha suspension, tuvieron que cesar en su trabajo 42 choferes, 15 mecanicos y un muchacho, proveedor de gas. De este numero de empleados despedidos, 37 choferes, un mecanico y un proveedor de gas son miembros de la union recurrente que es la Yellow Taxi and Pasay Transportation Workers' Union (CLO). Mas tarde, cuatro o cinco de los choferes afectados fueron sacados por la compañia recurrida para manejar los choches de servicio y dos de estos son miembros de la union recurrente; que antes de la suspension de la operacion no se habia presentado ninguna demanda en contra de la compañia recurrida por la union recurrente; que antes de la suspension, la compañia recurrida tenia en operacion 24 coches, para el manejo de las cuales los choferes alternaban, recibiendo una comision de 20% del total de las cobranzas registradas por los taximertros; que los dias de pago eran las fechas 1, 11 y 21 de cada mes; que la union recurrente es una organizacion obrera cuyo registro esta bajo consideracion en el Departamento del Trabajo, y esta afiliada al Congreso de Organizaciones Obreras (CLO); que la suspension de la operacion del negocio de taxicab de la recurrida, asi como la venta de sus coches y otros materiales relacionados a su operacion, estan de acuerdo con la resolucion adoptada por la Junta Directiva el 4 de Septiembre de 1946; que la recurrida obtuvo de la Comision de Servicios Publicos, el 14 de Octubre de 1946, una orden (Exhibit 1) autorizandole a retirar del servicio publico 17 coches, sujeto a ciertas condiciones; que las piezas de repuesto necesarias para la reparacion de los taxicabs durante su operacion no se podian conseguir sino a precios de 4 a 27 veces mas altos que los precios antes de la guerra (Exhibits 2 al 12) de suerte que el mantenimiento de sus coches resulto muy costoso a la compañia; que cinco meses antes de la suspension de su operacion, las ganancies de la compañia emperazon a declinar hasta tal extremo que en el mes de Agosto de 1946 ya se registro perdida y, en el mes siguiente, Septiembre, una perdida, mucha mas grande debido a que ya no habia ingresos por la suspension de su operacion; pero mientras tanto retenia a los empleados de oficina.
"El examen hecho por el auditor del Tribunal revela que las ganancias netas de la compañia durante su operacion hasta el fin de Septiembre de 1946, y que fueron transferidas al surplus eran P12,762.12; que en Agosto de 1946, la recurrida sufrio una perdida neta de P533.65, y en Septiembre de 1946, P6,784.22.
Dicho examen demuestra, ademas, que la partida de gasto que ha consumido una porcion muy grande de las ganancias del negocio es la de 'Reparaciones de los autos,' cuyo total en 30 de Septiembre de 1946, ascendia a P27,808.89, que es mas grande que el gasto para 'Salarios de Oficina' montante a P26,316.10, correspondiente a dicho periodo."
Siguiendo varias decisiones de este Alto Tribunal, dictadas en consonancia con el articulo 2, Regla 44 de los Reglamentos, no revisamos estas conclusiones de hecho. Pero de ellas podemos deducir que la suspension temporal del negocio de transportacion de la recurrida no se debio al deseo injusto de privar a los obreros de su trabajo: fue el resultado forzoso de la inservibilidad de los coches, que ya no podian prestar al publico un servicio adecuado y, sobre todo, seguro. Si la recurrida, estando en condiciones para reparar los coches viejos y no lo hizo, cabe concluir que tuvo la insana intencion de privar a los miembros de la recurrente de su trabajo; entonces la suspension del negocio no estaba justificada. En tal caso, los miembros de la recurrente que perdieron su trabajo tienen derecho a pedir debida compensacion. En el caso presente, no hubo paro injustificado.
Suponiendo por un momento que hubiera estallado un incendio en la cochera de la recurrida y que todos los coches hayan sido quemados — en vez de quedar inservibles los coches de puro viejos y que no era posible su reparacion sin tener que comprar piezas de repuesto a precio de 4 a 27 veces mas alto que en tiempo normal — ¿obligariamos a la recurrida a pagar compensacion o indemnizacion a los choferes porque, sin previo aviso, perdieron su trabajo? Bajo tales circunstancias, no creemos que sea justa semejante resolucion porque la suspension del negocio no se ha hecho de mala fe o con el proposito de privar a los obreros de su trabajo. Ordenar a la recurrida que pague indemnizacion a los choferes que no prestaron ningun servicio porque los coches ya eran inservibles no es administrar justicia: es fomentar la injusticia.
El articulo 4 de la Ley No. 559 del Commonwealth dispone que "El Tribunal tomara conocimiento ... de cualquier conflicto ... industrial que motive o de lugar a una huelga o paro a causa de diferencias que surjan en la cuestion de jornales, participacion o compensacion, destituciones, ceses o suspensiones de empleados u obreros." Ateniendose al significado literal de esta disposicion, el Tribunal de Relaciones Industriales decidio que en el presente caso no hay disputa entre las partes porque la reclamacion de los miembros de la recurrente se presento un dia despues de la suspension de la operacion de los negocios de la recurrida. Esta interpretacion de la ley es insostenible. El espiritu que informa la ley debe ser la luz que ha de guiar a los tribunales en la aplicacion de sus disposiciones. No deben atenerse a la letra de la dley cuando la interpretacion literal se separa de la intencion de la legislatura y especialmente cuando lleva a conclusiones incompatibles con el objeto manifiesto de la ley. Cuando hay conflicto entre la interpretacion literal y la interpretacion fundada en el proposito de la ley, la ultima debe prevalecer. (2 Sutherland Statutory Construction, 693; Vergara contra Limjap, 56 Jur. Fil., 153.)
La intencion de la legislatura al aprobar la ley que crea el Tribunal de Relaciones Industriales era proveer a los obreros de un remedio rapido y sencillo para obtener justicia en sus disputas con el patrono. Es obvio que un obrero que ha sido privado indebidamente de su trabajo por el patrono con ocasion del paro debe tener derecho a ser sido por el Tribunal de Relaciones Industriales. Suponiendo que en vez de una suspension justificada, como ha habido en el presente caso, la recurrida, sin perder en sus negocios, sino que, por el contrario, marginaba buenas ganancias, y solo con el proposito de echar del servicio a los choferes y otros obreros, haya declarado el paro, ¿No tienen estos derecho de acudir al Tribunal de Relaciones Industriales para pedir remedio a su cesa indebido? Deben acudir a los tribunals ordinarios? ¿No tienen derecho a pedir compensacion por haber perdido su trabajo porque la empresa, sin motivo justificado y de mala fe, suspendio sus negocios? El paro y la huelga, no perjudican solamente a las partes — al patrono y al obrero — sino tambien al publico en general. De ahi es que el Estado en el ejercicio de su poder de policia quede obligado a intervenir en uno u otro caso. El Tribunal de Relaciones Industriales no solamente debe tomar conocimiento de las disputas industriales surgidas antes de la declaracion de la huelga o del paro sino tambien de las que surgieren despues. Las reclamaciones sobre danos causados a los obreros por su cese con ocasion del paro tiene que surgir necesariamente despues y no puede ser antes. Si no tiene facultad o jurisdiccion el Tribunal de Relaciones Industriales para conocer de esas reclamaciones nacidas despues ya de declarado el paro, entonces quedarian desamparados los echados del trabajo sin justificacion alguna. El patrono entonces tendria un procedimiento indirecto de despachar a los obreros sin ningun remedio de parte de estos, que es contrario al mandato constitucional de que "el Estado debera proteger a todos los trabajadores ... y debera regular las relaciones entre el trabajo y el capital." (Titulo XIII, seccion 6 de la Constitucion.) Y el proposito primordial de la ley que crea el Tribunal de Relaciones Industriales es "proveer a la proteccion del obrero".
Despues de madura consideracion declaramos que el Tribunal de Relaciones Industriales tiene facultad para decidir la reclamacion de los obreros aunque se haya presentado despues de la suspension de los negocios del patrono, o despues del paro. En tal caso, el Tribunal de Relaciones Industriales debe investigar si el cierre del negocio esta justificado o no, si se ha hecho de buena o de mala fe. Si no esta justificado, entonces esta en orden el determinar que compensacion debe pagar el patrono a los obreros que han cesado en su trabajo sin previa notificacion dentro de un tiempo razonable.
En el caso presente declaramos que de acuerdo con las conclusiones del Tribunal de Relaciones Industriales, la suspension de la operacion de los taxis estaba justificada. No es justo obligar a una empresa que continue operando su negocio que esta perdiendo.
Se desestima la apelacion.
Moran, Pres., Feria. Bengzon, Briones, y Tuason, MM., estan conformes.
Hilado and Padilla, JJ., concur in the result.
Separate Opinions
PERFECTO, J., concurring and dissenting:
Petitioner complains of the decision of the Court of Industrial Relations, dated December 16, 1946, dismissing petitioner's complaint filed in case No. 34-V, where they alleged that respondent company dismissed them from the service without previous notice or warning or justification, only because the majority of the employees are members of the petitioning union.
The lower court ruled that, because petitioner's demands were presented to the respondent company on September 12, 1946, one day after the suspension of the operation of the company's business, the latter has not committed any unfair labor competition and there is no industrial dispute between the parties.
Petitioner prays for the reversal of the decision of dismissal and that it be granted a new trial, maintaining that the Court of Industrial Relations erred in declaring that there is no industrial dispute between the parties, the declaration implying that there is no such matter upon which to exercise its jurisdiction.
Petitioner invokes the provisions of section 1 and 4 of Commonwealth Act No. 103, in connection with the constitutional provisions that "the promotion of social justice to insure the well-being and economic security of all the people should be the concern of the state" and that "the state shall afford protection to labor ... and shall regulate the relations between landowner and tenant and between labor and capital in industry and agriculture."
The Court of Industrial Relations adopted a narrow-minded point of view when it ruled that there is no industrial dispute between the parties upon the simple fact that petitioners presented to respondent company their demands only on September 12, 1946, one day after the employees of said company who are members of the petitioning labor union have been dismissed or laid off. The presentation of said demands was and is not an essential element for the existence of a labor dispute between employer and employees. In the present case, from the very instant that the members of the complaining labor union were dismissed or laid off without their consent, there arose a labor dispute. Section 4 of Commonwealth Act No. 103 should be interpreted to comprehend a situation such as is presented in the present case. The sentence "causing or likely to cause a strike or lockout" embodied in said section should not be read as limitative but rather as descriptive of the nature or import of the dispute of which the Court of Industrial Relations is to take cognizance for settlement.
From the very facts found by the Court of Industrial Relations, we are convinced that the members of the petitioning labor union were unjustifiably laid off, the respondent company using as a pretext a temporary suspension of the business because its old equipment could no longer be continued to be operated at a profit, and that action of the company was motivated by the affiliation of the members of the petitioning union with the Congress of Labor Organizations (CLO).
Forty-two drivers, fifteen mechanics and a gas boy were laid off from work. Of their number, thirty-seven drivers, one mechanic, and the gas boy are members of the petitioning union.
Four or five drivers were later taken back to man the service cars of the company.
According to respondent's answer, the company has acquired new 1947 cars.
If the laying off of the members of the petitioning labor union was due to the going down of the profits of the business of the company during the five months before the suspension of the business to the extent that in August, 1946, the operation already registered a loss, why has the company dismissed its employees suddenly on September 11, 1946, without any previous advice or hint to the affected drivers and mechanics, so that they may have time to look for other jobs and not just leave them empty-handed in the streets? If the company was to acquire and had acquired brand new cars to replace the old ones, what is the reason for a sudden suspension of the business while waiting for the new cars to be put in operation?
For all the foregoing, we vote for the reversal of the decision of the Court of Industrial Relations, dated December 16, 1946, and to order said court to proceed with the retrial of the case so as to determine the relief that should be granted to the members of the petitioning union in accordance with the pronouncements made hereof.
PARAS, J.:
I concur in the foregoing concurring and dissenting opinion of Mr. Justice Perfecto.
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