Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-945             July 12, 1948
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,
vs.
ISIDRO PAGUIA, acusado-apelante.
D. Emilio Lumontad en representacion del apelante.
El Procurador General Auxiliar Sr. Ruperto Kapunan, Jr., y el procurador Sr.
Honoraio Romero en representation del Gobierno.
BRIONES, J.:
El acusado y apelante en esta cause, Isidoro Paguia, ha sido condenado por la quinta Division del Tribunal del Pueblo, por el delito de traicion, a sufire la pena de reclusion perpetua y a pagar una multa de P5,000, mas las costas del juicio. La sentencia condenatori se dicto despues que el acusado, previo permiso del Tribunal, y con la asistencia de un abogado, retiro su declarcion original de "no culpable,' confesandose culpabale de los 6 cargos de traicion alegados en la querella enmendada, entre los cuales figuran actos de espionaje y de colaboracion con los japoneses en la procuracion de material belico tan importance como el manganseo en las minas de idem en el pueblo de Guindulman, provincia de Bohol, y batidas yaprehensiones de guerrilleros o sospechosos de tales, de cuyas resultas algunas victimas murieron depues de crueles padecimientos y torturas.
Despues de dictada la sentencia, el acusado, aconsenjado y asistido por otro abogado, presento una mocion de nueva vista en que pedioa que sel el permitiese cambiar su declaracion de "culapable" por la de "no culpable," siguiendose despues la continuacion del proceso. El Tribunal del Pueblo denego la mocion mediante el auto que se transcribe literalmente a continuacion:
Se trata de un mocion de nueva vista presetanda por la defensa bajo el fundamento de que se habia cometido irregularidad en la vista de la causa que constituye un perjucio a los derecho sustanciales del acusado, cuya mocion esta acompañada de una declaracion jurada del mismo acusado. En dicha declaracion jurada, entre otras cosas, el acusado afirma que el fue obligado a entrar en vista el mayo 24, 1946; que el Juzgado denego la peticion presentada por su abogado para la trasferencia de dicha vista; y que cuando se reanudo la vista de dicho asunto el mayo 27, 1946, el no estuvo representado por ningun abogado.
Despues de examinar detenidamente los records obrantes en autos, el Tribunal encuentra que la manifestacion del acusadoes contraria a la verdad. Segun dichos records, el dia 24 de mayo, 1946, se llamo por primera vez a vista esta asunto en la que comparecio el acusado representado por su abogado, Sr. Donato Galea. Es cierto que en un principio la defensa trato de pedir la trasferencia de la vista para otra otra fecha, pero despues de la manifestacion hecha por la prosecucion de que entonces tenia algunso testigos que fueron traidos de un pueblo bastante lejano y que la posposicion de la vista del asunto ocasionaria grandes per juicios a dichos testigos, el abogado de la defensa se conformo en la vista del asunto en aquella misma fecha. En vista de esta conformidad de la defensa, se siguio la vista de la causa en su fondo, habiendo declarado entonces tres testigos de cargo. Despues del testimonio de estos tres testigos, el abogado de la defensa pidio del Juzgado que la coninuacion de la vista se transfiera para otra fecha, cuya peticion fue concedida, tras firiendose la continuacon de dicha vista para el 27 del referidomes. En esto el abogado de la defensa, Sr. Donato Galea, informo al Juzgado de que le seria imposible seguir representando al acusado en la continuacion de la vista de esta cuasa, y con la conformidad de dicho acusado el pidio entonces que fuese relevado como abogdo del mismo, cuya peticion fue accedida, segun auto del Juzgado de fecha 24 de mayo de 1946.
Al llamarse de nuevo a vista esta causa el dia 27 de mayo de 1946, comparecio el acusado con su abogado Sr. Diosdado Renegado, quien pidio permiso del Tribunal para que el acusado pueda retirar su anterior declaracion de "no culpable" para ser sustituida por la de "culpable." El Tribunal informo al acusado de esta petition de su abogado y el mismo reatificio dicha peticion. Acto seguido, se leyo de nuevo la querella enmendada al acusado, con la insercion de una ligera enmienda al count Num. 6, cuya enmienda favorecia en cierta manera a dicho acusado. Este se declaro "culpable" a todos y cada uno de los cargos alegados en dicha querella enmendada. Despues de esta declaracion de culpabilidad del acusado, el Tribunal todavia pregunto al mismo si estaba imupesto de todas las consecuencias legales de su declaracion de culpabilidad a lo que contesto afirmativamente y reitero dicha declaracion.
Lo expuesto contestituye una relacion correcta de los procedimientos que se han seguido en la vista de esta causa. Es obvio que segun dicha relacion, la vista del asutno se siguio estrictamente de acuerdo con los procedimientos legales y que ningun error o irregularidad que efecta a los derechos del acusado se habia cometido.
Por todo lo expuesto, se deniega la mocion de autos. (Pp. 42-43-44 del Expediente.)
Del auto asi dictado se ha interpuesto la presente apelacion.
El apelante señala dos errores en que alega haber incurrido el Tribunal del Pueblo, a saber:
First error. — The Court erred in not allowing the defendant-appellant to withdraw his plea of guilty to not guilty.
Second error. — The Court erred in not giving the accused time within which to prepare his defense.
Nuestra conclusion es que el Tribunal del Pueblo no ha incurrido en el primera error que se le imputa. Depues de dictada la sentencia, y antes de que esta queda firme compete a los tribunales, en el ejercicio de su sana discrecion, el permitir o no permitir a un acusado en causa criminal la retirada de una declaracion de culpabilidad (seccion 6, regla 114, Reglamento de los Tribunales); y a menos que haya habido abuso en la negativa de la retirada, "rehusamos inmiscuirnos en tal discrecion" (E.U. contra Neri, 8 Jur. Fil., 681).
En el presente caso la denegacion de la venia judicial par retirar la declaracion de "culpable" sustituyendola por la de "no culpable," es completamente justificada. El acusado es hombre de cierta instruccion. Antes de la guerra habia sido tesorero municipal de pueblo de getafe, Bohol. Uno de sus agravios precisamente contra el Goierno del Commonwealth era que se creia postergado, sintiendose acreedor a un merecido ascenso que nunca venia. En el dia de la vista estaba aconsejado y asistido por un abogado. Mas todavia; el Tribunal hizo esfuerzos hacerle comprender el alcance de su declaracion de "culpable" en lugar de la de "no culpable," como lo demuestra el siguiente interrogatorio:
Attorney RENEGADO: I pray that the accused be allowed to withdraw his previous plea of not guilty to be substituted with the plea of guilty. The accused wants to plea guilty in so far as counts 4 and 6 concerned.
Judge SAGUIN: Why not plea guilty for the whole amended information?
Attorney RENEGADO: The accused will plea guilty for the whole amended information.
Judge BORROMEO; There is on record a statement of your counsel that you are willing to change your plea, instead of "not guilty" to plea "of guilty." What is your answer?
ACCUSED: That is true, Your Honor, in the amended information.
Judge BORROMEO: Do you ratify the manifestation of your counsel, that you are going to enter the plea of guilty instead of not guilty to the amended information?
ACCUSED: I ratify.
Judge BORROMEO: Therefore, read the amended information to the accused. (The interpreter reading to the accused and the accused hearing the interpreter reading in English.)
FISCAL: Si Su Señoria me permite: Voy a poner en la querella lasmismas palabras que yo he dictado al taquigrafo para que aparezca en la querella aqui.
Judge SAGUIN : Enmiendese la parte de la querella.
ACCUSED: I am guilty.
Judge BORROMEO: Have you undertsand all the overt acts alleged in the amended information?
ACCUSED: A. I understand, Your Honor.
Q.       Are you conscious and aware of your plea of guilty? — A. I am aware, Your Honor.
Q.       And that by your plea of guilty, you will be sentenced according to law? — A. Yes, Your Honor.
Q.       Do you admit your guilt to all and every one of the count according to the amended information, as read to you? — A. I admit.
Attorney RENEGADO: Inasmuch as the accused had plead guilty to the amended information, I ask he be given the minimum penalty allowed by law.
Judge BORROMEO: We will render the decision later on. (t.n.t. pp. 43-44-45.)
De lo transcrito resulta evidente que la retirada de la declaracion de "no culpable" sustituyendola por la de "culpable," fue un acto absolutamente voluntario y espontaneo del acusado. No hubo coaccion, ni tampoco error o sorpresa. Por tanto, el Tribunal del Pueblo estuvo acertado al denegar la mocion de nueva vista.
Tampoco tiene merito el segundo señalamiento de error. No es verdad que el Tribunal del Pueblo se nego a conceder al acusado el plazo reglamentario para prepara su defensa. Los autos demuestran que el acusado, con el consejo y asistencia de su abogado, renuncio voluntariamente a dicho plazo despues que el Fiscal hiciera manifestaciones pidiendo la cooperacion de la defensa para que siquera pudieran declarar ciertos testigos del gobierno que venian de pueblos remotos y llevaban y algun tiempo en Tagbilaran, la capital de la provincia.) El abogado defensor hizo entonces la siguiente manifestacion:
I will be gald to yield privately on condition that if we cannot finish this morning, would not be continued this afternoon.
Judge SAGUIN. Yes, and thank you very much. (T.n.t., p. 3.)
Efectivamente, la vista comenzo en aquel dia — 24 de Mayo, 1946. Declararon 3 testigos de cargo, los cuales fueron extensamente repreguntados por el abogado defensor: como que la transcripcion de los testimonios cubre 45 paginas. Y dspues de declarar dichos testigos, la vista se suspendio transfiriendose par el 27 de Mayo, de conformidad con los deseos de la defensa. Asi que el acusado tuvo todo el tiempo desde el 24 al 27 de Mayo para prepararse; y si al llegar el dia 27 prefirio retirarsu declaracion de "no culpable" sustituyendola por la de "culpable," ya hemos visto que el lo hizo libre y voluntariamente. Esto aparte de que el señalamiento de la vista se habia hecho con bastante antelacion, es decir, desde el 13 de Marzo del aquel año, segun los autos.
En meritos de los expueto, se desestima la apelacion, y estando ajustada a derecho la sentencia apelada, se confirma la misma, con las costas a cargo del apelante. Asi se ordena.
Paras, Pres. Interino, Feria, Pablo, Perfecto, Bengzon, Padilla, y Tuason, MM., estan conformes.
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