Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-1584             April 2, 1948

EMILIA TEOXON, SALVAROD TEOXON y FRANCISCO D. BOAYES (alias TURKO), recurrentes,
vs.
FELIX B. PANIS, Juez de Paz de Caramoan y TRINIDAD SEÑAR DE BENITEZ, recurridos.

D. Victoriano Yamson en representacion de los recurrentes.
D. Victoriano D. Azaña en representacion de la recurrida Benitez.
El Sr. Juez de Paz en su propria representacion.

PABLO, J.:

En 15 de Diciembre 1941, Salvador Teoxon obtuvo de Trinidad Señar Vda. de Benitez P463 para redimir de Bonifacia del Rosario Vda. de Ruiz un terreno que fue vendido con pacto de retro por el y su madre Perseveranda Balteza Vda. de Teoxon. En 27 de Febrero de 1942, despues de redimido el terreno, Salvador Teoxon otorgo un documento en el cual expresba que cedia a Trinidad Señar Vda. de Benitez la posesion del terreno con todas sus mejoras y que seria redimible en cualquier tiempo por la cantidad de P463.00. En 29 de Junio de 1943, Emilia Teoxon remidio el terreno contra la oposicion de Trinidad Señar Vda. de Benitez, con papel moneda japones otorgando un documento1 del tenor siguiente:

Caramoan, June 29, 1943

I, Emilia Teoxon de Boayes promise to Mr. Evaristo Señar2 that in case the money which I paid to him shall be valueless, I shall change it with Philippine money.

Emilia Teoxon de Boayes

En 6 de Noviembre de 1945, Francisco D. Boayes confirmando la promesa de su esposa Emilia Teoxon que consta en el Exhibito A, asumio la obligacion de cambiar con moneda legal filipina, la cantidad de P463 en papel moneda del ejercito japones con la cual el y su esposa quisieron redimir el terreno, devolviendo a Trinidad Señar Vda. de Benitez la posesion del mismo, y para tal fin otorgo el documento Exhibito B, del tenor siguiente:

KNOW ALL MEN BY THESE PRESENTS:

That I, Francisco D. Boayes promise to Trinidad S. Benitez that my riceland situated in sitio Tirogo, within the jurisdiction of Caramoan, Camarines Sur, that while I am not net able to change the Japanese money which I paid in redemption of the said riceland, I give to him the privilege to use the riceland above mentioned, as long as I am unable to change said Japanese money into Philippine money. He shall begin to use said riceland this year.

As soon I could change the P463.00, he shall no longer be entitled to the use of the said riceland.

In witness whereof, I have signed this instrument this 6th day of November, 1945, at Daet, Camarines Norte.

(Sgd.) F. D. Boayes (Turko)

Witness:

(Sgd.) Salvador Teoxon

En 10 de Mayo de 1947, los demandados detentaron el terreno y como continuaron ocupandolo a pesar de los requerimientos de Trinidad Señar de que se le devolviese, esta inmediatamente presento demanda de detentacion (Causa Civil No. 13 del Juzgado de Paz de Caramoan, (Camarines Sur). En 7 de Julio de 1947, Trinidad presento una demanda enmendada en la que pedia la restitucion de la posesion del terreno en litigio a menos que los demandados le pagasen la cantidad de P463.

En 22 de Julio de 1947 los demandados pidieron el sobreseimiento de la demanda enmendada alegando que el Juzgado de Paz no tiene jurisdiccion sobre la materia del litigio; que la demanda no alega hechos que constituyen motivo de accion y que la reclamacion de pago de P463 es impropio porque ya ha hecho otor pago anterior. Esta mocion fue denegada por el Juzgado de Paz.

Los demandados, hoy recurrentes, acuden ante este Tribunal en un recurso original de avocacion, pidiendo que se prohiba al Juzgado de Paz recurrido que continue conociendo del asunto.

En el informe escrito en apoyo a su solicitud, los recurrentes arguyen que el documento de 27 de Febrero por medio del cual cedian a la demandante la posesion del terreno con la condicion de ser redimible mediante el pago de la cantidad de P463 en moneda filipina legal no es venta con pacto de retro sino hipoteca, y habiendo sido pagada la deuda de P463 en papel moneda japones en 29 de Junio de 1943, segun Exhibito A, la hipoteca quedo ipso facto cancelada y la posesion del terreno, automaticamente revertida a los Teoxons, y el intento de la demandante de cobrar otra vez la cantidad de P463 en una accion de detentacion es revivir otra vez la hipoteca ya cancelada. Esta pretension es insostenible. No hay necesidad de hacer pronunciamiento alguno sobre que clase de documento es el que fue otorgado por Salvador Teoxon en 27 de Febrero de 1942. Lo que importa es determinar cual fue la intencion de las partes, y ambas concuerdan en sus escritos en que Salvador Teoxon cedio la posesion del terreno a la demandante con la condicion de poder ser redimido en cualquier tiempo por la cantidad de P463. Emilio redimio el terreno en 29 de Junio de 1943 con dinero japones con esta condicion: "that in case the money which I paid to him — el dinero se entrego al padre de Trinidad — shall be valueless, I shall change it with Philippine money (Exhibit A). La redencion no era absoluta, era condicional. La redencion completa del terreno dependia del cumplimiento de la condicion: el cambio del dinero japones con dinero filipino.

Y como en 6 de Noviembre de 1945 ya no tenia valor el dinero japones, Francisco D. Boayes, confirmado la actuacion de su esposa Emilia Teoxon, acreditada por el Exh. A, otorgo un documento por medio del cual el cedia a la demandante Trinidad Señar Vda. de Benitez la posesion den terreno mientras no estuviese en condiciones de cambiar con moneda filipina legal el dinero japones con que redimio dicho terreno, no puede ahora alegar que el pago hecho en papel moneda japonesa sea legal y que la redencion condicional entonces sea hoy absoluta y final. Por medio del Exhibito B, Francisco D. Boayes cedio a la demandante la posesion del terreno desde la fecha de su otorgamiento, y ella tiene derecho a continuar poseyendolo mientras los recurrentes Teoxon y Francisco D. Boayes no cumplen su promesa de cambiar con moneda legal filipina el dinero japones con que redimieron el terreno. No hay siquiera alegacion de que hayan cumplido la promesa de cambio, porque en realidad no la cumplieron. Lo que desean evidentemente, segun su actitud, es no realizarla y privar a la demandante de la posesion del terreno. Lo que es completamente contrario al mas elemental sentido de justicia. El Juzgado de Paz de Caramoan, Camarines Sur, tiene jurisdiccion para conocer de la demanda por detentacion que la demandante presento contra los recurrentes que se valieron de la fuerza, segun ella, para arrebatar el terreno, cuya posesion cedieron en 6 de Noviembre de 1945. La detentacion ejecutada dentro del año es de la exclusiva jurisdiccion del Juzgado de Paz.

Se deniega la solicitud con costas contra los recurrentes.

Feria, Bengzon, y Padilla, MM., estan conformes.


Footnotes

1 Exhibito A.

2 Evaristo Señar es padre de Trinidad Señar Vda. de Benitez.


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