Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-906             January 30, 1947

CORAZON GOZON y SRA. DE GOZON (ROSARIO LAM), recurrentes,
vs.
M. L. DE LA ROSA, Juez de Primera Instancia de Manila, PURA KALAW LEDESMA, y su esposo RAFAEL LEDESMA, recurridos.

D. Jose Sotelo Matti en representacion de las recurrentes.
D. Antonio Gonzalez en representacion de los recurridos.

PABLO, J.:

En una solicitud original de interdicto prohibitorio, las recurrentes piden que este Tribunal (1) declare nula y sin ningun valor la orden de desahucio expedida por el Hon. Juez De la Rosa del Juzgado de Primera Instancia de Manila el 9 de Agosto de 1946, y (2) que se dicte una orden de interdictoprohibitorio contra el para que se abstenga de hacerla cumplir.

En la causa civil No. 871 del Juzgado Municipal de la ciudad de Manila, (Pura Kalaw Ledesma contra Amparo Gozon) se condeno a la demandada, y ella apelo.

El 6 de Diciembre de 1945 el Hon. Juez De la Rosa del Juzgado de Primera Instancia de Manila dicto sentencia, de acuerdo con los terminos de una estipulacion sometida por las partes, del tenor siguiente: "1. Que se dicte sentencia de conformidad con lo pedido en la demanda, pero que la misma no ha de ser ejecutada sino despues del 31 de Mayo de 1946, siempre y cuando que la demandada pague los alquileres correspondientes dentro de los primeros diez dias de cada mes; 2. Que los alquileres depositados por la demandadaen la presente causa, que incluyen hasta el Octubre de 1945, sean entregados a la aqui demandante o a su abogado; 3. Que los alquileres correspondientes al mes de Noviembre y los de los meses sucesivos se pagaran directamentepor la demandada a la demantante; 4. Que la fianza supersedeas y la fianza de apelacion presentadas por la demandada se entreguen a esta; 5. Que la demandada renuncia a su derecho de apelar; 6. Que ambas partes se dan por notificadas de esta decision; y 7. Sin costas."

Depues de expirado el plazo fijado en la sentencia para desalojar la finca, la demandada pidio una prorroga hasta el 15 de Junio de 1946. Con el consentimiento de la demandante, el Juzgado concedio la peticion. Y expirado este segundo plazo, la demandada tampoco desalojo la finca. A peticion de la demandante, el juez expidio la orden de ejecucion correspondiente. Al constituirse en la finca para efectuar la ejecucion, el sheriff encontro a Corazon Gozon y Rosario Lam quienes alegaron que son las inquilinas de Pura Kalaw Ledesma; que no querian desalojar la finca porque no habian sido partes en la causa contra Amparo Gozon. El sheriff dio cuenta de esto al Juzgado. Corazon Gozon y Rosario Lam fueron citadas por el Juzgado a comparecer para que expongan sus razones por que no deben ser ordenadas a desalojar la finca. Haciendo constar que impugnaban la jurisdiccion del Juzgado, se allanaron a ser preguntadas.

Despues de una debida investigacion, el Hon. Juez De la Rosa dicto su orden del 9 de Agosto de 1946 ordenando la ellas que desalojen la finca en o antes del 31 de Agosto de 1946. Esta es la orden que impugnan las recurrentes, de nula y de ningun valor.

El Juzgado, al ordenar la comparecencia de las hoy recurrentes, para que manifiesten sus razones por que no debe expedirse la orden de ejecucion contra ellas, no ha hecho mas que averiguar la naturaleza de su posesion, actuando de acuerdo con las decisiones de este Tribunal en los asuntosde Omeña contra Gatulayao (73 Phil., 66), y de Santiago contra Sheriff de Manila y Almoro (p. 737, ante). En el primer asunto, este Tribunal dijo:

Judgment rendered in actions in personam, as in the instant case,are enforcible only between the parties and their successors in interest,but not against strangers thereto. (Section 306, par. 2, of Act No. 190, now Rule 39, section 44 [b], Rules of Court). There may be cases when the actual possessor may be claimed to be privy to any of the parties to the action, or his bona fide possession may be disputed, or where it is alleged, as in the instant case, that such possession has been taken in connivance with the defeated litigant with a view to frustrating the judgment. In any of these events, the proper procedure would be to order a hearing on the matter of such possession and to deny or accede to the enforcement of a writ of possession as the filing shall warrant.

Confirmando este precedente, este Tribunal en el segundo asunto dijo:

La sentencia dictada en el presente asunto es in personam, y comotal solo es obligatoria para las partes y no para extranos. (Articulo 44, par. [b], Regla 39.) Si el recurrente Anacleto Santiago, que nofue parte en la causa por desahucio, era poseedor de buena fe de lafinca en cuestion, la sentenia dictada en dicha causa no podiaejecutarse validamente contra el. Se puede insistir, sin embargo, enla ejecucion de la sentencia si se prueba que el poseedor es simplementeun causahabiente, o un huesped, o un agente del ejecutado enel proposito fraudulento de frustrar la sentencia; en tal caso, debehaber un procedimiento en el Juzgado de Primera Instancia que expidiola orden de ejecucion para la dilucidacion del caracter de laposesion del ocupante extrano.

. . . Si en tal procedimiento el juzgado encuentra que elextrano no es mas que un mero causahabiente o agente o huesped delejecutado, entonces se seguira la orden de ejecucion contra el. . . .

Es necesario este procedimiento sumario para evitar que algunas personas, para frustrar los verdaderos fines de la ley, invoquen sin razon alguna la teoria de sentencia in personam: que no han sido demandadas; que la orden deejecucion no va contra ellas. Entonces habria que demandar a todas las personas que dependen del demandado o que ocupan la casa por consentimiento solo del demandado. Una persona cualquiera podria ponerse en combinacioncon el ejecutado y, entrando en la casa, invocar la defensa de que no ha sido parte de la causa contra la orden de ejecucion.

Rosario Lam en la investigacion sumaria declaro que ella ocupa una mitad de la finca y la otra mitad, su sobrina Corazon Gozon por haber ellas contratado personalmente con la demandante Pura Kalaw Ledesma. Si es verdad esta declaracion que ella y su companera querian tomar, cada una, una mitad de la casa, Pura Kalaw Ledesma hubiera expedido un recibo para cada una de ellos. Sin embargo, los recibos correspondientes a los dos primeros meses, Marzo y Abril (Exhibits 1 y 2) aparecen a nombre de Corazon Gozon solamente.

Pura Kalaw a su vez declaro que acudieron a su casa dos senoras, una de ellas decia que su nombre era Rosario Lam, y que acompanaba a su pariente Corazon Gozon que queria tomar en arrendamiento la casa. Por eso, Pura Kalaw Ledesma escribio el nombre de Corazon Gozon en el recibo. Esta declaracion esta corroborada por la de Rosario Lam, cuando preguntada "si usted la arrendataria de la casa en cuestion por que esta expedido a nombre de Corazon" contesto" "Porque en aquella manana fui con Corazon y le he explicado que ella queria alquilar la casa, y me dijo que estaba bien, preguntando a cuyo nombre iba a poner su recibo; Corazon — dije, y esa DonaPura puso a su nombre el recibo."

Los recibos posteriores del Exhibit 3 al 44, estan espedidos a nombre de Mrs. Gozon excepto los Exhibits 15, 20, 21, 22, 27, y 28 que estan a nombre de Mr. Gozon. Miguel Gozon es el padre de Corazon y Amparo Gozon. Rosario Lam, segun ella misma, es pariente de Corazon. Irineo Reyes, cobrador, declaro que escribio en los recibos expedidos por el nombre de Mrs. Gozon porque la demandada Amparo Gozon que efectuaba el pago, le informo que asi se llamaba ella. Pero no existe tal Mrs. Gozon, segun las pruebas. Los recibos desde 3 hasta 44, segun las pruebas, has sido escritos por los cobradores y estos escribian el nombre que queria el que entregaba el pago.

El cobrador no era mas que un simple agente para cobrar, sin poderes para renovar el contrato de arrendamiento o sustituir un arrendatario por otro. Los tres diferentes nombres en los recibos no pueden significar cambio dearrendatario o renovacion de arrendamiento, sino acaso un designio nada edificante de alguien de querer despistar a la demandante para que no pueda determinar exactamente la identidad de la arrendataria.

Si hubo confusion en el nombre de la arrendataria no fue ciertamente por culpa de la demandante Pura Kalaw Ledesma. Las senoras que acudieron a su despacho para tomar en arrendamiento la finca pudieron haber dicho que es Amparo Gozon, Corazon o Maria de la Cruz, el nombre de la que la tomaba en arrendamiento, y Pura Kalaw Ledesma no tenia motivos para no creer a ellas. El cobrador Irineo Reyes creia de buena fe que Mrs. Gozon, como decia la que entregaba el pago, era la Amparo Gozon. El nombre de la arrendataria, bajo estas circunstancias, no tiene importancia. La identidad de Amparo Gozon, que es la que tenia interes en el arriendo y pago de alquileres, esta comprobada por el sheriff al verificar el emplazamiento, por el cobrador al expedir los recibos y recibir los pagos, y por ella misma por sus escritos presentados en el Juzgado. Amparo Gozon, de acuerdo con los Reglamentos, ha ido depositando, pendiente la apelacion, los alquileres de la casa, y en el convenio transcrito en la decision se comprometio a pagar los alquileres deNoviembre de 1945 y meses sucesivos directamente a la demandante Pura Kalaw Ledesma, y lo cumplio en efecto, ademas de autorizar a esta a cobrar los alquileres depositados en la escribania del Juzgado.

El parrafo 2 de la demanda presentada es del tenor siguiente:

2.º Que la aqui demandada tiene tomado en arrendamiento de los demandantes los altos de la finca que ocupa en la calle R. Hidalgo No. 1098-B, Quiapo, Manila, y por el alquiler mensual de P40 pagaderos por adelantado, y siendo el alquiler de mes a mes;

La demandada Amparo Gozon en su contestacion presentada en el Juzgado de Primera Instancia admitio esta alegacion (porque admitio los parrafos 1 y 2 de la demanda) y como defensa especial alego textualmente lo siguiente:

Que (la casa) las premises en cuestion son ocupadas para fines de residencia, y que actualmente residen y viven con la demandada no solo su padre y otros hermanos, y sobrinos, sino otros hermanos que vivian en Paco y que fueron victimas de incendios en Febrero de este ano, y una cunada con su hijo, que perdio a su esposo en esta Guerra sirviendo en las filas del ejercito Filipino.

Las pruebas obrantes en autos y las alegaciones de Amparo Gozon en su contestacion demuestran que Rosario Lam no es la arrendataria ni de toda la finca, ni de la mitad; tampoco es Corazon Gozon que nunca demostro tener interes en la finca ni en el pago de los alquileres. Cuando Amparo Gozon fue emplazada de la demanda porque era la que pagaba personalmente los alquileres bajo el nombre de Mrs. Gozon, no protesto ni dijo que no tenia interes en el asunto. Al contrario, comparecio; se defendio; fue la que sostuvo el pleito, y, segun su defensa especial, se hospedaron en la casa su padre, hermanos, cunada y sobrinos.

El demandado y todos los miembros de su familia, como esposa, hijos, parientes, juntamente con sus criados, empleados y sus subarrendatarios que ocupan la finca por su consentimiento, pueden ser ordenados a desalojar la finca al varificarse la orden de ejecucion (Freeman on Executions, section 475; Huerstal vs. Muir, 63 Cal., 450; Gray vs. Nunan, 63 Cal., 220; Saunders vs. Webber, 39 Cal., 287; Fiske vs. Chamberlain, 103 Mass., 495; Johnson vs. Fullerton, 44 Pa. St., 466 [Note No. 17 in 1 Freeman on Judgments, p. 1049].) Las recurrentes que son parientes de Amparo Gozon y que consiguieron vivir en la casa por la simple hospitalidad de esta, no pueden alegar posesion de buena fe y pueden ser echadas juntamente conla demandada Amparo Gozon en una orden de lanzamiento.

Opinamos que el Juzgado no abuso de su discrecion, ni obro fuera de su jurisdiccion. Obro de acuerdo con el procedimiento indicado por este Tribunal en los asuntos citados.

Se deniega la solicitud.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Bengzon, Briones y Tuason, MM., estan conformes.
Moran, C. J., I certify that Mr. Justice Padilla concurred in this decision.


Separate Opinions

HILADO, J., concurring:

I concur fully in the foregoing majority opinion. I would simply add that, as the procedure adopted by the Court of First Instance when it ordered petitioners to show cause why they should not vacate the premises, and thereafer proceeded against said petitioners as described in the majority opinion, I find ample ground and justification therefor in Rule 124, section 6, providing:

SEC. 6. Means to carry jurisdiction into effect. — When by lawjurisdiction is conferred on a court or judicial officer, all auxiliary writs, processes and other means necessary to carry it into effect may be employed by such court or officer; and if the procedure to be followed in the exercise of such jurisdiction is not specifically pointed out by these rules, any suitable process or mode of proceeding may be adopted which appears most conformable to the spiritof said rules.

I gave voice to the same view in my concurring opinion in Brodett vs. De la Rosa and Vda. de Escaler (p. 749, ante), and as I said in that concurring opinion, I would again say here that the Court of First Instance possessing by law jurisdiction over the case, it had the power by virtue of the afore-quoted provision of the Rules of Court to employ all auxiliary writs, processes and other means necessary to carry said jurisdiction into effect, the said order and the procedure already referred to being, in my opinion, among the "auxiliary writs, processs and other means" mentioned by said provision. And pursuant to the power and authority granted by the latter part of the same section, I am further of the opinion that the Court of First Instance adopted a mode of proceeding "which appears most conformable to the spirit of said rules," namely, that of liberality of construction in order to assist the parties in obtaining just, speedy and inexpensive determination of their controversies. (Rule 1, section 2.) In a word, the auxiliary writ and procedure thus employed by said court were in aid of the execution of its judgment against the defendant tenant, Amparo Gozon.


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