Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-199            September 25, 1946

AMPARO C. VDA. DE ORDOÑEZ, demandante y apelada,
vs.
MAXIMO ANGKIANGCO (alias MAX JOLLY), demandado y apelante.

D. Pedro Guevarra en representacion del apelante.
Sres. McClure y Salas en representacion de la apelada.

PABLO, J.:

El demandado ocupa la casa No. 408 de la calle España, Manila desde el febrero de 1942 mediante un alquiler mensual de P20 (50 por ciento del alquiler antes de la invasion), pagadero dentro de los primeros cinco dias del mes, bajo un contrato verbal de arrendamiento sin duracion convenida entre las partes.

La demandante por tres veces notifico al demandado que desaloje la finca lanecesitiba: 1.ra en marzo, 1945 por medio de Consuelo Casimiro; 2.a en abril, 1945 por medio del Dr. Ordoñez y ultimamente en Junio 1, 1945 por medio de una carta, Exhibit A.

Porque el demandado no presto atencion a los repetidos requerimientos, lademandante presento la demanda correspondiente en el Juzgado Municipal deManila en julio 2, 1945. Contra una sentencia adversa, el demandado apelo para ante el Juzgado de Primera Instancia, el cual, despues de la vista correspondiente, dicto una sentencia contra el condenandole a desalojar lafinca, pagar los alquileres mensuales de P50 desde julio, 1945 y las costas.Apelo.

La cantidad de P50 como alquiler mensual no ha sido impugnada como erroneaen el alegato del apelante.

Si no hay convenio expreso sobre la duracion del arrendamiento, se entiende por mes cuando el alquiler es mensual, y "en todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el termino". (Articulo 1581, Cod. Civ.).

Por notificacion expresa hecha en tres ocasiones, el arrendamiento deldemandado termino en 30 de junio de 1945. No podia ya legalmente continuarocupando la finca. No erro el Juzgado a quo al condenarle que desaloje lafinca.

La contencion del demandado de que no se le puede exigir judicialmente elpago de los alquileres correspondientes a los meses de diciembre de 1944 yenero de 1945, esta bien fundada. La orden de moratorium asi dispone. (Cruzand Gumatay vs. Avila, 76 Phil., 133 y De la Fuente and Teodoro vs. Jugo and Borromeo, 76 Phil., 262.)

Se confirma la sentencia apelada con costas.

Paras, Perfecto, Hilado, y Padilla, MM., setan conformes.


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